Jurisprudencia - Tribunal de Juicio oral

Información de Decisión

Resumen:

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno resolvió absolver al imputado acusado de ser autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, por estimar que el ingreso, registro e incautación de evidencia desde el inmueble del imputado, fue realizado al margen de la ley, al no haberse acreditado más allá de toda duda razonable, que éste dio la autorización para el ingreso a su propiedad.

Contenido de Decisión

Absuelve al imputado acusado de ser autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones debido a que el ingreso, registro e incautación de evidencia desde el inmueble del imputado, fue ilegal. (TOP de Osorno 01.08.23 rol 16-2023).

Normas relevantes: L17798 ART.9; L17798 ART.2 B); L17798 ART.2 C); CPP ART. 205.

Términos: Principios y garantías del Sistema Procesal en el CPP; Juicio Oral; Garantías constitucionales; Principios del derecho penal.

Defensor: Gerardo Norambuena Álvarez.

Delito: Tenencia ilegal de arma de fuego y municiones

Magistrados: Claudio Vicuña Melo, Edmundo Moller Bianchi y Patricia Gallardo Maldonado.

SINTESIS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno resolvió absolver al imputado acusado de ser autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, por estimar que el ingreso, registro e incautación de evidencia desde el inmueble del imputado, fue realizado al margen de la ley, al no haberse acreditado más allá de toda duda razonable, que éste dio la autorización para el ingreso a su propiedad.

Cuerpo de la sentencia:

MINISTERIO PÚBLICO C/ L.O.D.A.

DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES. RIT: 16-2023

RUC: 2200070544-K

Osorno, uno de agosto de dos mil veintitrés.

VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Individualización de intervinientes. Que ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los jueces don Claudio Vicuña Melo, quien la presidió, don Edmundo Moller Bianchi y doña Patricia Gallardo Maldonado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 16-2023, el cual fue objeto de la acusación formulada por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Jorge Munzenmayer Cristi, en contra del acusado don L.O.D.A., cédula nacional de identidad N° 13.822.507-0, 42 años, soltero, de oficio carpintero, domiciliado en Campamento Buscando Futuro Mejor 3, Pasaje Esperanza, Casa N° 21, de la comuna de Osorno. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Gerardo Norambuena Álvarez.

SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 20 de enero de 2022, a las 16:20 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en Campamento Por un Futuro Mejor 3, Pasaje Esperanza, Casa Número 23, de la comuna de Osorno, el acusado L.O.D.A., poseía y mantenía en su poder un arma de fuego correspondiente a una escopeta marca Browning, calibre 12, serie V57566C47, la que se encuentra apta para disparar y 4 cartuchos del calibre 12 en su recámara, sin percutar, sin contar con las autorizaciones que correspondan para su porte o tenencia.”

En cuanto a la calificación jurídica, el ente persecutor señala que los hechos precedentemente descritos constituyen el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) y c) de la Ley 17.798 y en los que al acusado se le atribuye la calidad de autor, de conformidad con los artículo 14 N° 1 y 15 N° 1 ambos del Código Penal y los delitos se encuentran en grado de ejecución consumado.

En lo referido a las modificatorias de responsabilidad penal, señala el Ministerio Público que respecto del acusado no se configuran circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal.

En lo referente a la solicitud de pena, pide el Ministerio Público la imposición de una pena única de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más

las accesorias legales establecidas en el Código Penal y al pago de las costas de la causa, de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Solicita además el comiso de las especies, específicamente, del arma y las municiones de acuerdo al artículo 15 de la Ley 17.798.

TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato de apertura, el Ministerio Público refirió la prueba testimonial, documental y pericial que rendirá en el juicio.  En cuanto a la teoría alternativa levantada por la Defensa, dijo que su prueba pericial se genera después de cerrada y acusada la presente causa, solicitando que a dicha prueba no se le de valor por carecer de requisitos de forma y de fondo. Finalmente solicitó se dicte veredicto condenatorio.

Por su parte, la Defensa solicitó un veredicto absolutorio basando su teoría en la infracción de garantías constitucionales, en concreto, la entrada y registro sin la autorización del titular. Agregó que será relevante la dinámica de ocurrencia de los hechos, el marco en el cual se produce, el motivo o razón por el cual concurren funcionarios de la PDI la Brigada de Homicidios, así como la circunstancia de cuántas personas habían al interior del domicilio y cuántas personas vivían al interior de dicho domicilio. Destacó la circunstancia de que la firma que se registra en el acta de entrada y registro no es de su representado, sobre el punto la Defensa rendirá prueba de carácter pericial grafológica, en donde se llega a la conclusión de que la firma puesta ahí no es de su defendido, así no habiendo autorización del imputado para la entrada y registro a su domicilio, ya que el acta respectiva no fue firmada por su representado, el procedimiento resulta ser ilegal y, por lo tanto, toda la evidencia que de ahí se desprende se tiñe de ilegalidad, en atención a la teoría del fruto del árbol envenenado y dada la relación directa entre la infracción y la prueba obtenida, se tiñe de ilegalidad sin estar frente a ningún otro elemento que contrarreste la teoría eventualmente de hallazgo inevitable, prueba independiente, principio de buena fe, por tanto, reiteró su solicitud de absolución.

CUARTO: Declaración del acusado. Que informado de su derecho a guardar silencio y de las consecuencias respecto de una eventual renuncia de aquél, el acusado L.O.D.A., optó por prestar declaración indicando que ese día estaba parado en el portón de su casa cuando de repente llegó PDI, andaban buscando a su hermano, que él le dice que su hermano no vivía en su casa pero que sí se encontraba y le dicen “tu carnet” y él le dice que su carnet estaba dentro de la casa y le dicen que lo vaya a buscar, que se mete a buscar su carnet a su casa y ellos se meten detrás de él a la casa, adentro de la casa y los sacan para afuera, a las personas que estaban adentro, que estaba su señora, su hermano. Que después cuando se meten a su casa los sacan para afuera a todos y se ponen a revisar la casa y después pillan la escopeta debajo de un sillón que él tiene y de ahí lo traen, lo llevan detenido.

Interrogado por el Fiscal, dijo no recordar el día pero era en enero del 2022. Que la PDI llega como las cuatro y media, cinco a seis, algo así, no recuerda porque ha pasado mucho tiempo.

Que estaba parado en el portón de su casa, que su casa está ubicada en Esperanza 21.

Que es primera vez que declara, ya que no lo habían llamado a declarar.

Reitera que su casa es la número 21, que ahí decía 23 que a lo mejor se equivocó o fue acá no sabe, pero su casa está seguro que es la número 21 ahí donde llegó investigaciones. Que lo cierto es que era su casa.

Que no conocía a los funcionarios de la PDI, no los había visto nunca. Que andaban buscando a su hermano M.A.D.A, le dijeron que lo andaban buscando porque tenía que ir a declarar, que en ese momento les dice que su hermano no vivía en la casa, pero que sí se encontraba en su casa, porque su hermano andaba de visita en su casa, pero ellos llegaron preguntando a su casa por su hermano, que él le dice a los funcionarios de la PDI que su hermano no vivía en su casa pero que sí se encontraba en ese momento en la casa.

Reitera que cuando él abre la puerta de su casa porque le dijeron que vaya a buscar su cédula, para que vea a su hermano y para decirle que lo andaban buscando, él abre su puerta, entra y ellos se meten detrás de él a su casa. Que en ese momento andaban dos funcionarios de la PDI. Que de ahí los sacan a todos para afuera, su señora M.P.Y, su hermano M. y él, en total eran tres personas las que estaban en la casa.

Reitera que ellos pillan la escopeta debajo de un sillón rojo que tiene, porque se ponen a revisar.

Que luego que los sacan para afuera los funcionarios se ponen a revisar, pillán la escopeta y preguntan de quien era y él le dice que si estaba en su casa era de él y ahí le dicen ya se encuentra detenido.

Que era una escopeta media viejona, grande, que se dispara con gatillo, que no sabe la marca, que estaba con municiones, tenía cuatro municiones.

Que estando detenido los funcionarios le empiezan a preguntar por unos homicidios que habían pasado allá arriba por lo que andaban buscando a su hermano, que él le dice que no tenía idea lo que estaban preguntando.

Que los funcionarios le leyeron los derechos

Que él firmo cuando le dijeron firma tu orden de detención y tu declaración que ni siquiera declaraste. Explica que cuando llega a investigaciones le empezaron a preguntar por unos homicidios.

Dice que él firmó dos papeles ese día, por una orden de detención y una declaración que le pidieron por unos homicidios que habían pasado allá arriba, que nunca le mostraron una entrada y registro o pedir papel de eso nada. Que él leyó y era su orden de detención por un arma de fuego encontrada en su casa, que no recuerda claramente o que decía el documento pero eso era lo que se daba a entender. Que lo otro que firma es una declaración respecto a unos homicidios.

Que él pasó detenido al tribunal, que ese día se entrevistó con un abogado, lo ve ese día en el tribunal, que no hizo alegaciones en ese sentido, que él se dio cuenta de que esa firma no era de él cuando su abogado después, a los meses después cuando él está imputado, le lleva la carpeta investigativa y ahí ve tres papeles con firma y dos firmas son de él y una de ellas no es de él. Precisa que de los tres papeles que habían, que le llevó el abogado de la carpeta investigativa dos firmas era de él y una no, que de él era la de la declaración y la de que porque estaba detenido y la de entrada y registro esa no es su firma, a él nunca le hicieron firmar nada en la casa. Que antes de eso él no dijo nada porque no tenía idea. Que lo que ve de la carpeta investigativa era una fotocopia. En el acta de entrada y registro ve una firma que no era de él, explica que en la hoja su firma está ubicada en la parte media de debajo de la hoja, que se refiere a una firma que está en el documento. Que ese documento tiene una firma de él.

Exhibida el acta de entrada y registro muestra cual no es su firma.

Cuando se percata de eso de la firma le conversa a su abogado, que no recuerda la fecha en que se percató.

Examinado por su Defensa, indicó que esto ocurrió en el mes enero del año 2022. Que los funcionarios de la PDI andaban averiguando por unos homicidios, que no sabe dónde o cuando habrían ocurrido esos homicidios. Que los funcionarios de la PDI empezaron a andar por el sector donde vivía desde cuando se escuchó hablar lo de los homicidios, andaban siempre en la población donde vive, que no era un hecho excepcional que anduviera la PDI.

Reitera que estaba afuera del portón de su casa, cuando llegan los funcionarios de la PDI preguntando por su hermano M.D.A, que lo andaban buscando para preguntarle sobre los homicidios. Que a él le piden su carnet de identidad cuando le dice que M. es su hermano y ahí le preguntan por su cédula y él le dice que la tenía adentro de la casa y le dicen que la vaya a buscar, entra a buscarla y se meten a su casa detrás de él. Explica que cuando los funcionarios de la PDI se meten detrás de él al interior de su casa fue sin su voluntad. Indica que cuando ellos andaban buscando a su hermano, incluso le prestó ayuda porque su hermano nunca ha vivido con él, que en ese momento lo andaba visitando y ahí le dice a la PDI que su hermano no vivía en su casa pero sí se encontraba en su casa.

Que eran dos funcionarios de la PDI y los hacen salir a todos a su hermano, su señora y él, que en su casa vive él y su señora y la hija de su señora que iba de repente a alojar.

Que cuando los sacan afuera y le empiezan a consultar el nombre para saber si él era el L. o el M., que M. andaba con su carnet y le mostró su carnet, que él no alcanzó a mostrar su carnet. Que en ese momento los funcionarios de la PDI empiezan a registrar la casa, que registran el comedor que es algo chico y debajo del sillón pillán la escopeta, que luego le preguntan de quien era la escopeta y él le dice que era de él porque estaba en su casa y acto seguido lo detienen.

Que él no firmó ninguna autorización para que entren a su casa, ninguna acta de entrada y registro, porque llegaron y se metieron porque andaban buscando a su hermano.

Que él se da cuenta que la firma que estaba en ese papel no era de él cuando su abogado le llevó los papeles, que él estaba en Puerto Montt detenido por otra causa que tiene. Que antes de que su abogado le entregara las copias de la carpeta investigativa él no había tenido acceso a esas copias de la carpeta investigativa, sólo tuvo acceso a esas copias cuando se las llevó su abogado. Dijo que está preso en Puerto Montt desde el 8 de abril del 2022, un par de meses después de estos hechos, porque él había quedado con arresto domiciliario por la escopeta, con arresto de ocho a ocho.

Que cuando le entregan las copias de la carpeta investigativa se da cuenta y ahí le conversó a su abogado que estaba mal eso porque no era su firma, esa firma no es la suya.

Que después su abogado le llevó una hoja para que él firmara con la mano derecha y con la mano izquierda su firma hartas veces, eso para llevarla para que la pericien según le dijo su abogado, porque iba a pedir una hora para que puedan hacer eso y le den tiempo.

Aclarando sus dichos dice que su abogado le llevó fotocopia de la carpeta investigativa, que no eran originales.

Que su abogado le lleva una hoja para que firme con la mano derecha y con la mano izquierda varias veces, que él firmó y su abogado se llevó la hoja, luego dice que se la pasó a los funcionarios de Gendarmería allá en Puerto Montt porque fue por video zoom, que las firmas fueron en papel por video zoom. Que el abogado le dijo que se iban a ir esas firmas para que las revisen para ver si era su firma o no.

Que eran dos los funcionarios de la PDI que se meten detrás de él altiro y, por tanto, el no alcanzó a buscar su cédula de identidad, se meten altiro cuando él abrió la puerta y cuando ven adentro a su hermano y a su señora los hacen salir inmediatamente.

Cuando se va detenido no se va con su cédula.

Dice haber firmado dos documentos, que los firmó en la PDI, que ahí firmó su orden de detención por esta causa y firma una declaración en donde le preguntaban por unos homicidios, que él le dijo que no sabía de lo que le estaban preguntando y ahí luego le dicen firma tu declaración. Que esos documentos estaban en la carpeta investigativa que le lleva su abogado a la cárcel y esas sí eran sus firmas, él sólo desconoce la firma del acta de entrada y registro.

Respecto al número de su casa, dijo que eso es un campamento, Pasaje Esperanza y su casa tiene número y es la número 21.

Que él no ve el registro que la PDI hace de su casa porque en ese momento estaba afuera. Que su casa es chica, que tiene uno comedor y cocina todo junto y tiene dos piezas atrás donde hay dos dormitorios, que es un puro dormitorio que no está separado, en definitiva, su casa tiene dos piezas no más.

QUINTO: Prueba de cargo. Que, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral, las partes no alcanzaron convenciones probatorias.

En su oportunidad, a fin de acreditar los hechos por los cuales funda su acusación,  el  Ministerio  Público  procedió  a  incorporar  al  juicio  las  probanzas  de cargo, principiando con prueba testimonial, mediante la declaración de los siguientes testigos:

1.-J.C.M.S, inspector de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones, quien indicó que a raíz de una investigación por el delito de homicidio calificado de fecha 12 de enero por el hallazgo de un cuerpo en la comuna de Puerto Octay, el día 20 de enero concurren al campamento “Por Un Futuro Mejor 3”, en compañía de dos colegas el Subcomisario Cristian Montecinos Abarca y el Asistente Policial Sebastián Gómez Jara; que la finalidad de dicha diligencia era entrevistar a un testigo de nombre M.D.A, quien estaría en el domicilio de su hermano don L.O.D.A.. Agregó que cuando llegan al lugar, alrededor de las 16 00 horas, el asistente policial se quedó cerca del vehículo por un tema de resguardo, el Subcomisario Cristian Montecinos se quedó en el frontis del domicilio del Sr. D.A y él es quien va hacia el domicilio propiamente tal, que toca la puerta, ingresa y fue atendido de inmediato por el propietario el Sr. D.A, a quien le preguntó por su hermano M., conocido como “M” y mientras realizaba esa interacción ve que a sus pies había una escopeta y que en su recámara mantenía un cartucho, que le pregunta por el origen de esa escopeta y el imputado le señaló que la mantenía en ese lugar para defensa personal a raíz de unos homicidios que habían ocurrido en el lugar y que la mantenía por seguridad. Precisa que en esos momentos el Sr. D.A estaba acompañado de otras cuatro personas, con los que compartía bebidas alcohólicas. Agregó que en el lugar le preguntó si mantenía permiso para la tenencia de esa arma, que le dijo que no, por lo que le solicitó por medida de seguridad que se retirara del inmueble sus amigos y que el imputado se mantuviera en el lugar.  Indicó que le dice a su colega Cristian Montecinos que igual se mantuviera alerta, al igual que Sebastián Gómez porque estaban en presencia de un delito flagrante. Que en el lugar procedió a notificar de la detención al Sr. D.A y realizó las actas de entrada y registro voluntario y de incautación de las especies. Que después del procedimiento se le informa de inmediato vía telefónica al Fiscal de turno.

Reitera que la concurrencia fue el día 20 de enero del año 2022, que ellos van a Pasaje Esperanza, explicando que en realidad es un callejón que es paralelo al Pasaje Esperanza pero también lo llaman Pasaje Esperanza y la casa está asignada con el número 23. Que se dirigen con la finalidad de ubicar a M.D.A.

Explica que cerca del vehículo se quedó el asistente policial Sebastián Gómez Jara y el Subcomisario Cristian Montecinos Abarca estaba realizando control de identidad a otras tres personas que estaban en el exterior del domicilio, en el frontis.

En cuanto a las características del domicilio, dice que era un inmueble de un piso, edificado de material ligero, que estaba orientado de sur a norte y tenía dos habitaciones, el primero al ingresar era living, comedor y cocina y una pieza en el ala norte.

Explica que al llegar al inmueble toca la puerta de acceso, puerta directa al inmueble abatible hacia el interior, que es atendido por L.O.D.A, éste abre la puerta de acceso, que él le dice que buscaban a su hermano M., que el imputado le dice que no está y él observa y a sus pies ve la escopeta, que de inmediato le pregunta por la escopeta, la procedencia y el motivo y el imputado le dice que la tenía para defensa personal y que no tenía el permiso y eso es verificado a través de la fuente de información, la Dirección General de Movilización Nacional y don L. no tenía el permiso, lo que ya desde antes se sabía, que estaban en conocimiento de ese antecedente. Precisa que él estaba en el exterior del inmueble, era visible una escopeta en el suelo a los pies de don L.

Indica que antes de ingresar al inmueble se le consulta la voluntad de don L. de que puedan acceder de manera voluntaria, que éste accede sin problema, sin oponer resistencia, que las personas que estaban en el interior también no realizaron ningún tipo de problema, no hubo ningún inconveniente en ese sentido. Que después se produce el procedimiento de detención, se realizan las actas en el lugar, las que corresponden, las de ingreso al lugar, se le da lectura de sus derechos. Precisa que el imputado primero firma por un tema de cronología es el acta de entrada y registro voluntario. Explica que él mantenía una carpeta con todas las actas, la que generalmente portan y en el lugar, no tiene el lugar preciso si fue a uno o dos metros de la casa, pero lo primero que hace como policía es resguardar la seguridad entendiendo que hay un arma de por medio y que estaba cargada, entonces lo primero que hace es que salga la gente hacia el exterior, que él se queda con don L., quien estuvo en todo momento colaborativo, así que no fue necesario aplicar la fuerza ni nada que complicara la situación y obviamente, dice, que como se le leyeron sus derechos fue conminado a firmar las actas en el lugar y las firmó sin inconveniente, que las firmó de puño y letra sobre la carpeta que él mantenía en el momento en el exterior del inmueble, que ambos estaban de pie, que él afirmaba la carpeta, como superficie dura para que pudiera tener apoyo el lápiz sobre la hoja. Que después de firmar el acta de entrada y registro, firma el acta de incautación de las especies, que fueron las actas que él redactó en el lugar. Precisa que en el lugar firma el acta de entrada y registro y el acta de incautación, que fueron las actas que él redactó y su colega Cristian Montecinos redactó el acta de lectura de derechos y apercibimiento del artículo 26.

Que el arma levantada era una escopeta calibre 12, marca Browning, que mantenía cuatro cartuchos en su recámara, los que fueron descargados en el lugar por un tema de seguridad. Que las especies fueron derivadas al laboratorio de criminalística regional, sección balística y el resultado arrojó que era un arma apta para el disparo al igual que la munición, que él supo del resulta de la pericia.

Que el arma no estaba inscrita en los registros del DGMN y que no se sabe la procedencia, pero no estaba en la base de datos.

Respecto de los permisos, indicó que consultado previamente antes de llegar al lugar y posteriormente se confirmó que el imputado no mantenía ningún tipo de permiso para la tenencia ni porte de ningún tipo de arma.

Explica que la casa está en un campamento, por lo que la numeración muchas veces es por la que señala el propietario o son números que están pintados en la pared, pero no es un registro formal y, en este caso en específico, no había una numeración lógica, aquí era lo que relataba en el momento el dueño de casa quien dijo que su casa era la número.

Que es él quien recoge la escopeta en el lugar. Que al efecto se levanta acta de incautación de las especies, fijadas y rotuladas en el mismo lugar.

A continuación, se procede a incorporar como medio de prueba, a través de la declaración del testigo, un set de tres imágenes.

Señala el testigo que en la foto 1 se observa la escopeta calibre 12, marca Browning con los cuatro cartuchos, dice que el mecanismo de disparo es tiro a tiro, que hay que preparar para efectuar cada disparo. Reitera que él observó que la escopeta estaba cargada en el lugar, que lo recuerda porque ve el cartucho rojo, cartucho que era claramente visible sobre la recámara. Que la recamara es por donde sale el cartucho ya percutado, que la recámara está por debajo del mecanismo de disparo, sobre el disparador, al costado izquierdo de la impresión de la marca de la escopeta. Que la foto 2 muestra la marca y modelo del armamento, marca Browning, modelo 2000. Que también se ve parte de la recámara en el lado izquierdo de la fotografía. Que la foto 3 muestra el número de serie del armamento 57566 C47.

Da cuenta de su experiencia laboral en la institución, en la Brigada de Homicidios desde el 20 de enero del 2022.

Contrainterrogado por la Defensa, indicó que este fue su primer procedimiento como miembro de la Brigada de Homicidios.

Que en el domicilio estaba don L. junto a otras cuatro personas, que no estaba en el lugar don Mauricio.

Que al abrir la puerta don L. él ve el arma de fuego a los pies de don L., que el arma de fuego estaba al interior del domicilio, levemente oculta porque estaba debajo de la mesa donde estaban compartiendo, que era una mesa de centro no una mesa de comedor. Que antes de pedirle a las personas que salieran del lugar le pidió autorización al propietario, que ve el arma y le pregunta el origen y el imputado le señala que la compró para defenderse. Que cuando le hace esas consultas no era en calidad de imputado, sino que era una interacción porque él todavía no sabía el origen, por eso lo tenía que preguntar. Que de esa interacción no hay ninguna toma de declaración, reiterando que de manera espontánea el imputado se lo señala. Que el imputado le señala que el arma es de su propiedad. Que no le piden autorización al Fiscal para conversar con la persona, para la interacción no se pide autorización. Que hecho eso ahí se procede a pedir la autorización para la entrada y registro y ahí el imputado firma el acta de autorización de entrada y registro.

Reitera que el imputado no tenía autorización para el porte y tenencia de arma de fuego, que esa circunstancia a él le constaba con anterioridad, explicando que antes de ir al lugar ellos consultan por las personas que posiblemente pueden interactuar, consulta a los servidores de las plataformas institucionales que están enlazadas al Registro Civil, a la DGMN, consultan por las personas y obviamente ellos van con información al lugar; que consultan el rut y sale toda la información. Que el punto de si el imputado tenía o no autorización de porte y tenencia de arma de fuego fue revisado por él antes de ir al lugar, al domicilio del imputado. Explica que no fue con una idea pre concebida, que la consulta se hace con todas las personas, incluso cuando van a ver a una víctima. También consultaron si el imputado tenía orden de detención, si tenía causas anteriores, precisando que se consulta antes y en el momento. Que en este caso se consultó antes.

Reitera que el imputado firmó un acta de entrada y registro voluntaria y firmó un acta de incautación del arma y después de ese hecho hace que salga las personas por medida de seguridad e ingresa él, sólo ingresó él al domicilio y retira la especie.

Que el lugar donde se encontraba la especie no se fijó fotográficamente pero se describió era living, comedor y cocina.

Que en la interacción que mantiene con el imputado su colega que estaba en el frontis no participa, sino que se queda ahí porque estaba no sabe si con tres o cuatro personas más, estaba haciendo otra gestión pero atento a lo que él estaba haciendo. Que la interacción la hace solamente él.

Aclarando sus dichos indicó que en su sistema institucional aparece registrado el número 23 como la numeración de la casa del imputado, que al llegar al lugar que describe como un callejón que sólo tiene dos inmuebles, el primero era conocido que habita otra persona que ya había sido intervenido la semana anterior a raíz del mismo homicidio que se estaba investigando y el siguiente era el domicilio de don L., no habían más opciones porque eran dos domicilios solamente, la casa no tenía exhibida la numeración. Que ellos no tenían la certeza si vivía o no en el domicilio de don L. por lo que van a preguntar como ubicarlo. Que en ese momento no fue encontrado M.en el lugar.

Precisa que el imputado en el lugar firma tres documentos, el acta de entrada y registro voluntaria y el acta de incautación, esas dos actas las redacta él y las firma ante él y además firma el acta de lectura de derechos y apercibimiento del artículo 26, esa acta ante el Subcomisario Cristian Montecinos. Explica que también existe el acta de registro de vestimentas que tiene tres fases, el primer registro es en el lugar y esa parte del acta la firma el imputado ante los funcionarios que estaban en el lugar, que siempre dos funcionarios firman las actas, se debe firmar en el lugar porque se registra antes de ingresar al vehículo; al llegar al cuartel se firma ante el oficial de guardia y cuando se retira del cuartel. Que también firma en el cuartel el acta del estado de salud. No firmó otro documento porque portaba su cédula de identidad, que él no manipuló la cédula de identidad solo sabe que la portaba.

Que al golpear a la puerta de la casa es atendido por el imputado y cuando se apersona a la puerta y la puerta se encontraba abierta ahí observa que en el interior estaba la escopeta, que al momento de ver la escopeta se percata de que está cargada, porque ve un cartucho rojo en la recámara. Que en ese momento tiene que establecer primero si don L. tiene o no el permiso necesario, que él tenía conocimiento de que no lo tenía. Que ve la presencia del arma como algo irregular, pero debe hacer las consultas al propietario, consultarle el origen del arma y si tiene los permisos correspondientes, que en ese momento el imputado le dice “usted sabe cómo es esto, la tengo acá para defenderme, usted sabe los problemas que han habido”. Que ahí califica la tenencia del arma como una tenencia ilegal de arma de fuego, que a pesar de eso igual requiere la autorización voluntaria del sujeto para entrar a su inmueble, explicando que la redacción de dicho documento no es solamente para que los autorice, independiente del delito flagrante, sino que para que también dejar un respaldo de que no se realizan daños en el inmueble. Que califica la presencia del arma en el lugar de los hechos como un delito flagrante y a pesar de eso para proceder a ingresar a ese domicilio requirió del sujeto la autorización voluntaria de éste.

2.- CRISTIAN MONTECINOS ABARCA, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien señaló que esto ocurre el día 20 de enero del 2022, que ellos como Brigada de Homicidios se encontraban realizando diligencias por un homicidio que ocurrió el día 12 de enero del 2022 en la comuna de Puerto Octay, investigación que en ese momento era llevada por la Fiscalía Local de Río Negro, que es en ese contexto y con el propósito de ubicar a un testigo de dicho homicidio, es que junto al inspector J.C.M. y al asistente policial Sebastián Gómez Jara, se trasladan hasta Rahue Alto, específicamente hasta el domicilio ubicado en calle Esperanza, casa nro. 23, campamento Por un Futuro Mejor 3, de la comuna de Osorno. Agregó que al llegar al lugar, para poder acceder al domicilio tienen que caminar por un pasillo de tránsito peatonal, así cuando llegan al lugar descienden del vehículo, el asistente policial Sebastián Gómez Jara se queda ahí cercano al vehículo, ya que ellos debían caminar aproximadamente unos 30 metros para llegar a dicho domicilio.

Que cuando llegan al frontis de dicho domicilio, al percatarse de que habían tres personas en el frontis, él se queda con ellos con el propósito de calmar la situación o quedarse conversando con ellos, entonces el inspector J.C.M. toca la puerta de la casa, la cual abren la puerta y es atendido por el propietario que es don L.O.D.A., que en ese momento se percata que J.C. comienza a hablar con el propietario y salen cuatro personas desde el interior del domicilio, las cuales se colocan con las otras tres personas con quienes él estaba conversando en ese momento. Que pasan unos minutos y en un instante ve que J.C.le hace una seña, que se acerca hasta donde está su colega y éste le muestra o le dice que al interior del domicilio había un arma de fuego. Que tras eso dice haber vuelto con las otras personas, que en ese momento J.C. le dice que el propietario le dice que no tenía documentación para la tenencia de arma de fuego, adoptando el procedimiento que corresponde y en este caso procediendo a su detención en flagrancia. Agregó que cuando estaban ahí y a raíz ya que eran siete personas y andaban solamente tres, es que llaman a la guardia y piden que fuera un carro más para que les colaborada en caso de tener algún inconveniente.

Agrega, siguiendo con la dinámica, en un momento en que J.C. saca las actas y empieza a confeccionar las actas respectivas en el lugar. Que tras eso, una vez que el imputado firma las actas y cuando llega el carro que habían pedido de apoyo, hacen abandono del lugar, trasladándose hasta el cuartel de la policía.

Reconoce en la sala de audiencia al imputado como el detenido de ese procedimiento.

Que él andaba a cargo del procedimiento.

Que la finalidad de ir al lugar era ubicar a un testigo, a M. quien es hermano de L., que ellos tenían antecedentes de que M. estaba en el domicilio de L.. Que de hecho ya lo habían ubicado no sabe si uno o dos días previos de que estaba en ese domicilio.

Que él se queda conversando con tres personas que estaban afuera.

Que su colega J.M.S es quien va al inmueble, que es una mediagua de construcción ligera, con revestimiento de lata, presenta la puerta de ingreso como en la mitad del inmueble, que había una especie de balcón con tablas quebradas.

Que es J.M quien toca la puerta y procede al descubrimiento. Que J.C.M. le hace una seña, eso fue rápido.

Dice haber visto que en un momento J.C .saca su carpeta y comienza a llenar unas actas en el lugar, que tras llenar esas actas dice ver que L. las firma en el lugar, luego dice haber visto que L. se acercó y entonces presume que está firmando el acta. Que en el lugar el imputado tuvo una actitud tranquila, pacífica, conversando con ellos en todo momento, de hecho de las personas que salieron hubo unos que empezaron a pedir explicación y el imputado como dueño de casa le dijo que se calmara, que en todo momento fue el imputado quien llevó la conversación con ellos o con J.C. lo que estaban ahí.

Que el arma incautada es una escopeta marca Browning, modelo 2000, la cual mantenía cuatro cartuchos en su recámara. Que por instrucción del Fiscal esa arma fue enviada al laboratorio de criminalística regional Puerto Montt y tras su pericia se determinó que tanto el arma como los cartuchos estaban en buenas condiciones y aptos para el disparo.

Que el acta de los detenidos en teoría se firma en dos lugares, las que se firman en el lugar y las de registro de vestimenta esa se firman en el lugar y después en el cuartel, porque cuando se hace entrega del detenido al personal de guardia, el personal de guardia lo vuelve a revisar y ahí se vuelve a firmar.

Contrainterrogado por la Defensa, reiteró que él con don J.C. van caminando al domicilio del imputado, que al acercarse al domicilio hay tres personas que está en las afueras, que él se queda conversando con dichas personas para que se quedaran tranquilos y don J.C. va a tocar al domicilio. Que J.C. se acerca, toca, abren la puerta, sale L.O.D y tras eso salen las cuatro personas que estaban al interior del domicilio, que inmediatamente salen esas cuatro personas, fue prácticamente de inmediato. Que él estaba con otras personas, pero esa es la dinámica, su colega golpea, sale y enseguida salen las otras cuatro personas. Que él estaba a unos 5 o 10 metros de su colega no más de eso.

Que salen esas cuatro personas, además de don L., entre esas personas recuerda que por lo menos había una mujer que tenía sobre 60 años de edad. Que esas cuatro personas se van o se unen a las otras personas que estaban con él.

Que él ve que J.C. saca una carpeta y empieza a llenar unos formularios, que supuso que eran las actas. Que eso ocurre después de que salieran las personas.

Preguntado para que diga en qué momento se incauta el arma o cuando se ingresa al domicilio, contesta que el ingreso no lo recuerda, que no podría referirse así cómo certeramente, pero por seguridad dice que debieron haber sacado la escopeta al final de cuando ya tenían el otro carro de apoyo. Reitera que no recuerda cronológicamente y por ende no puede referirse exactamente al momento del ingreso. Que tampoco recuerda quien retiró o levantó físicamente el arma. Pero sí recuerda que para ellos retirarse y terminar el procedimiento esperan el segundo carro de apoyo.

Que se llevan detenido a don L..

Que encuentran a M., que M. era una de las personas que estaban al interior del domicilio, que no recuerda si en esa ocasión también se llevan a don M., los acompaña en el momento para tomarle declaración o si éste dijo que iba a ir después, en un rato más. De lo que sí tiene claridad es que dentro de las cuatro personas que estaba al interior del domicilio sí estaba don Mauricio.

Aclarando sus dichos dice haber visto la escopeta dentro del inmueble cuando lo llama J.C. le dice ahí hay un arma y ahí la logra ver, pero la miró y se volvió hasta las otras personas donde estaba.

Ve que su colega saca una carpeta, donde presume estaban las actas, ve que se acerca don L.O. por lo que presume que firmó, que no le ve, sólo que ve que el imputado se acercó y por eso presume que firmó. Que su colega lo llama para que viera el arma antes de que el imputado firmara el acta. Que luego de que salen las cuatro personas del interior del inmueble su colega lo llama y ahí se acerca y ve el arma, que el arma estaba como en la entrada, bajo de una mesa como de centro, casi a los pies del imputado pero como bajo una mesa, que estaba de pie y al lado hay un mesa chiquitita, que no sabe si era mesa, pero ahí se veía la escopeta. Que luego él vuelve con las personas en las afueras del inmueble y ahí su colega saca la carpeta y cuando estaban ellos dos solos empieza la interacción entre ambos.

Que de ahí ellos piden cooperación y cuando llegan los colegas ahí tienen que haber ingresado a levantar el arma, a hacer el levantamiento, pero no sabe quién ingresa a hacer el levantamiento y ahí se termina el procedimiento. Que esperan cooperación y recién ahí ingresaron al inmueble a hacer el levantamiento de la especie, no estando sólo los dos porque si entraba uno quedaba solo uno con 7 personas.

Dijo haber tomado conocimiento después de las actas firmadas por el imputado que es un acta de entrega, un acta de entrada y sus derechos. En la unidad policial vuelve a firmar el acta de registro de vestimenta y el acta de estado de salud.

Que, incorpora prueba pericial, consistente en la declaración del perito LEONARDO ISRAEL MUÑOZ LAGOS, perito armero artificiero de la Policía de Investigaciones de Chile, quien expresó que mediante el oficio N° 23 de fecha 16 de febrero de 2022, la Brigada de Homicidios Osorno solicita realizar peritaje balístico a diversas especies remitidas al laboratorio de criminalística regional Puerto Montt vinculados con el delito de infracción a la Ley de Armas, requiriendo específicamente establecer del arma las condiciones de si se encuentra o no apta para su utilización y de los cartuchos solicitando establecer sus características y también si se encuentran aptos o no para el disparo.

Dijo haber tenido a la vista esas evidencias, la cuales venían con su correspondiente cadena de custodia NUE N° 6352318 y que contenía un arma de fuego del tipo escopeta marca Browning, modelo 2000, calibre 12, el cual tenía una longitud de 115 cm y su cañón medía 50 cm, la cual se encontraba en un estado mecánico en buenas condiciones, sus mecanismos internos funcionaban de manera sincronizadas, que es una arma de procedencia Belga, el cual tiene un depósito de cartuchos.

Agregó que respecto a los cartuchos, que esos correspondían a 4 cartuchos balísticos de escopeta, calibre 12, dos marcas Nobel Sport, uno marca GB y uno marca Tec, los cuales son de percusión central y no presentan muescas de percusión en sus cápsulas iniciadoras.

Que procedió a realizarle la prueba de funcionamiento. Que en el caso del arma se procedió a alimentar el arma de fuego con dos cartuchos balísticos del mismo calibre, procediendo a su percusión en forma normal y sincronizada. Agregó que la misma operación realizó a los cartuchos balísticos, de los cuales tomó dos cartuchos de forma aleatoria y se insertan en un arma de fuego del mismo calibre, procediendo a su percusión, iniciación y disparo de todos los cartuchos en forma normal y sincronizada.

Finalmente concluyó que las especies remitidas para peritaje balístico corresponden a una escopeta calibre 12, marca Browning, modelo 2000 y cuatro cartuchos balísticos de escopeta calibre 12, que todas esas especies se encontraban en buen estado y aptas para participar de un proceso de percusión y disparo. Que las muestras obtenidas en el proceso de prueba de funcionamiento fueron remitidas al Laboratorio de Criminalística Central en Santiago para ser ingresadas al sistema IBIS para futuras comparaciones balísticas.

Interrogado  por  el  Fiscal,  indicó  que  junto  a  su  informe  se  tomaron  unas fotografías de las evidencias.

A continuación se procede a incorporar como medio de prueba, fotografías adjuntas al informe pericial.

Señala el perito que en la imagen 2 se aprecia la escopeta periciada marca Browning, modelo 2000, que se ve la cara derecha de la especie. Dijo que es una escopeta de repetición.

Que la foto 3 es un acercamiento al número de serie de la escopeta, N° 53566

C047.

Que en la foto 4, se ven los cuatro cartuchos balísticos de escopeta calibre 12, dos de esos marca Nobel Sport, un marca GB y un marca Tec.

Da cuenta de su experiencia en la Lacrim, precisando que lleva diez años en la especialidad de armero artificiero.

Contrainterrogado por la Defensa, reiteró que estableció la operatividad del arma, para lo cual efectúo dos procesos de disparos con cartuchos con calibre de 12, precisando que son cartuchos que tienen en el laboratorio para hacer ese tipo de peritajes de establecer la operatividad del arma, por lo que no son los cartuchos enviados como evidencia.

Que después hace la operación de percutir dos de los cuatro cartuchos que le remitieron. Que eso se hizo con otra arma, respecto de aquellos estos realizaron un normal proceso de disparo. Explica que ellos por regla solamente toman una muestra aleatoria del total de los cartuchos, se hace así generalmente porque les llega para peritaje muchos cartuchos y consideran que no es necesario hacerle prueba a todos los cartuchos, porque la experiencia les indica a través de la apreciación externa de que el cartucho está con todos sus componentes y se aprecian en buen estado, por eso afirmó que sólo se toma una muestra del total de los cartuchos.

Reitera como conclusión que tanto el arma como los cartuchos eran aptos para el disparo.

Finalmente se incorpora prueba documental consistente en el Oficio N° 39, de fecha 08 de marzo del 2022, suscrito por el Jefe de la Autoridad Fiscalizadora NR. 086, Osorno, Carlos A. Reyes Logan, documento dirigido a la Fiscalía Local de Osorno, en donde se informa que efectuada una revisión en el sistema computacional de Control de Armas y Explosivos de esa Autoridad Fiscalizadora 086 Osorno, a la fecha, don L.O.D.A., cédula nacional de identidad N° 13.822.507-0 no registra armas de fuego inscritas a su nombre; no cuenta con permiso para tenencia, porte o transporte de armas y/o municiones y no tiene permiso para comprar municiones. Respecto del arma de fuego tipo escopeta, marca Browning 2000, serie N° V57566C47, calibre 12, no existen armas inscritas con los patrones de búsquedas indicados.

SEXTO: Prueba de la Defensa. La Defensa rinde prueba pericial mediante la declaración de la perito GRETTY SHANNON HOFFMANN ABARCA, cientista criminalístico, quien señaló que en el mes de marzo del año 2023 se le solicita a través de la Defensoría Penal Pública la fabricación de un informe pericial tendiente al análisis de una firma contenida en un documento titulado acta de ingreso entrada y registro de enero del año 2022, la cual presuntamente habría sido firmada por una persona identificada como L. D.

Indicó  que  la  metodología  utilizada  para  este  caso  corresponde  a  la descripción del material dubitado, posteriormente la descripción del material indubitado, el análisis de gestos tipos o idiotismos de la firma indubitada y posteriormente la comparación de la firma indubitada y la dubitada respecto de los elementos anteriormente mencionados.

Respecto al análisis grafoscópico de los gestos tipos correspondientes a la firma indubitada, corresponden a características establecidas correspondientes específicamente a  los  trazos  efectuados  por  el  ejecutor  de  la  escritura  y  que finalmente corresponden a características individualizantes de cada una de las escrituras de las personas. Que se analiza en este caso la firma indubitada respecto de la velocidad de ejecución, el alineamiento básico respecto de la escritura, también los rasgos de esta correspondientes al trazo de inicio, los enlaces correspondientes y el trazo final de la firma y como último punto se establecen los elementos o marcas correspondientes a ángulos, la cual determina finalmente si es que una firma está compuesta por más elementos rectos que curvos.

Que, una vez analizada la firma indubitada, procede a realizar la comparación con la firma dubitada, estableciendo que esta que no se corresponden bajo ninguno de los elementos anteriormente mencionados, que no se corresponden en velocidad, tampoco se corresponden en alineamiento básico, tampoco en los rasgos, no mantienen características comparativas respecto del trazo inicial, el trazo final o el enlace que se encuentra en la firma y tampoco respecto de las figuras angulosas. Que, conforme a lo anterior, dijo que se puede concluir que los trazos ejecutados en el documento dubitado no corresponden con los trazos ejecutados en este caso por el peritado.

Dice que la prueba caligráfica del peritado se toma en la ciudad de Osorno por el Defensor correspondiente y es hecha llegar a la perito, la cual tiene por objeto finalmente hacer plasmar al imputado la firma en cinco hojas correspondiente a 50 firmas, con el objetivo de cansar la mano de quien está ejecutando los trazos y desde ahí poder obtener los elementos más propios de la escritura que serían estos gestos tipos.

Interrogada por la Defensa, da cuenta de su especialidad y su experiencia laboral.

Indicó que los gestos tipos que se plasman en la escritura pueden ser igualados al mismo elemento identificatorio que se busca en las huellas dactilares, explicando que cuando se aplica la prueba caligráfica al peritado utilizando la técnica de que firme en más de una oportunidad o reiteradas oportunidades, se busca que finalmente el agotamiento de la mano del peritado haga que esos gestos tipos o idiotismos que son elementos característicos de los trazos de cada una de las personas, sean visibles y se puedan comparar posteriormente.

Que la firma indubitada corresponde a una firma de ejecución rápida, mantiene trazos rectos mayormente, elementos que dan cuenta de que finalmente la fluidez de cada uno de los trazos ejecutados correspondería a una velocidad de ejecución alta o rápida.

Dice que el alineamiento básico corresponde a la línea imaginaria que se traza en la firma para poder establecer el ángulo de inclinación que ésta podría tener en su ejecución, para el documento indubitado correspondiente la alineación básica corresponde a un trazado más bien recto, horizontal completamente, a diferencia del material dubitado que corresponde a un alineamiento básico más inclinado, mantiene una inclinación en la parte posterior de la firma.

Que evalúa los rasgos que corresponden al punto de inicio, a los enlaces y al punto de cierre o trazo de cierre. Punto de inicio y trazo de cierre corresponden al primer trazo que se ejecuta para realizar la firma y el trazo final corresponde a el último trazo de ejecución de la firma. Que en este caso puntualmente, dijo que presentan puntos de inicio distintos, puntos finales distintos y el enlace propiamente tal de la firma, que aunque es bastante pequeña y corresponden a una forma y no a elementos legibles, también es distinto. Finalmente, como último punto de los rasgos característicos, se mencionan las formas angulosas donde se determina finalmente cuales son los trazos que mantendría esta firma, si tiene mayor predominancia de trazos rectos o trazos curvos, donde nuevamente ambas firmas presentan diferencias entre la ejecución.

Que la firma indubitada tiene elementos más rectos, tiene trazos más rectos a diferencia de la firma dubitada que corresponde a trazos más curvos, la firma dubitada, la firma que está en cuestionamiento, mantiene una línea recta en versión al resto de sus trazos que corresponde más a elementos curvos, a diferencia de la otra firma que corresponde a elementos más curvos.

Que la firma indubitada su trazo de inicio está ejecutada desde abajo hacia arriba y de izquierda a derecha, a diferencia de la firma dubitada que mantiene como trazo de inicio una letra U invertida, o sea, es un trazo de abajo hacia arriba pero mantiene una línea recta no haciendo la inclinación de izquierda a derecha.

Que cuenta solamente con un enlace, lo que podría llamar enlace en la parte del medio, donde sí se revisan ambas firmas presentan dibujos distintos, completamente distintos, se enlazas de forma completamente distinta, tampoco coinciden.

Que el punto final está ejecutado en la firma indubitada con un punto, con un trazo horizontal que va de derecha a izquierda y la firma dubitada corresponde al mismo trazo pero está ejecutada de forma curva, no de forma recta.

A continuación se le exhiben a la perito cuadros gráficos demostrativos contenidos en su peritaje.

Explica que el primer cuadro gráfico exhibido corresponde al de la velocidad, que la firma que está arriba corresponde a la firma indubitada, la que está ejecutada por el peritado y la firma de abajo corresponde a la firma que está en investigación. Que la firma de arriba presenta mayor predominancia de trazos rectos que de trazos curvos. Que la velocidad de la ejecución corresponde a una velocidad rápida. La firma dubitada mantiene predominancia de trazos curvos, que da cuenta de una ejecución mucho más lenta.

El siguiente cuadro muestra el alineamiento básico, es una línea imaginaria que se traza desde las partes más baja de la firma hasta el último trazo de la firma, que en la firma indubitada el ejecutante mantiene un alineamiento básico mayormente recto, que la firma dubitada mantiene un alineamiento básico completamente distinto, a simple vista se puede apreciar la inclinación que mantiene los trazos para terminar inclinado completamente en la parte final.

En la siguiente imagen explica los puntos de inicio, el primer punto de cada una de las firmas, que en la firma indubitada el ejecutante posiciona el útil escritor en el soporte dejándole incluso una huella de tinta que se puede ver marcada en el papel para realizar un trazo vertical ejecutado de izquierda a derecha. A diferencia de la firma dubitada que mantiene un trazo de inicio realizado en una forma de “U” invertida, a diferencia completa de cómo es ejecutada la firma indubitada.

En la siguiente imagen dice que hizo el análisis de los enlaces, que corresponde al enlace de una letra con la otra o de una figura con la otra. Que el enlace que presenta en la firma indubitada es completamente limpio, une un trazo con el otro, a diferencia de lo que se puede ver en la firma dubitada donde el ejecutante intenta generar un enlace para poder dar término a la firma, que incluso no es continuo con el trazo inicial para y vuelve a hacer el giro y la curva.

La siguiente imagen muestra el punto o trazo final, que en la firma indubitada el ejecutante genera un trazo horizontal de derecha a izquierda, a diferencia de la firma dubitada el cual presenta un punto final en forma de curva, más alargado.

Preguntada para que diga si hay alguna diferencia en el análisis si la firma dubitada haya sido estampada en una fotocopia. Contesta que para este caso puntualmente no, porque el tener el documento original a la vista lo único que permite para el perito grafoscópico al otro lado es poder medir la profundidad del trazo, no tiene ningún otro elemento vital.

Que la conclusión concreta es que los trazos ejecutados en el documento dubitado no se corresponden con los trazos ejecutados por el peritado y, frente a eso, la firma contenida en el documento dubitado correspondería a una firma falsa respecto de la firma del peritado.

Contrainterrogada por el Fiscal, reiteró su profesión y experiencia profesional.

Dijo haber analizado un acta de entrada y registro, de fecha 20 de enero del año 2022, que dicho documento mantiene los cánones normales de las actas, que arriba dice acta de entrada y registro y algo más que no recuerda, en la parte de abajo final aparece la firma de la persona que haya firmado el documento y tiene una serie de textos. Que lo que tuvo a la vista es un documento digitalizado, que no tuvo a la vista el original del documento.

Que en su pericia se presenta una fotografía respecto de la prueba caligráfica completa hecha, porque finalmente la comparación de la firma dubitada se realiza escogiendo solo una de las firmas indubitadas.

Señala que se le hace llegar a través de correspondencia el documento original con la prueba caligráfica, sin cadena de custodia.   Que no recuerda la fecha en que fue tomada esa prueba indubitada, que se refiere a la prueba caligráfica, que es anterior a la fecha de la pericia por tanto debe haber sido los primeros días de marzo o los últimos días de febrero de este año. Que no recuerda quien se lo remitió, que debe haber sido en este caso el abogado defensor, pero no lo recuerda particularmente.

Que no estuvo presente cuando se toma la prueba caligráfica, que la hace el Defensor adentro del Centro Penitenciario donde el imputado cumplía prisión preventiva por lo que entiende.

Que la prueba indubitada consiste en 50 firmas, efectuadas con la mano derecha. Que desconoce más detalle de la toma de la muestra porque ella no estuvo presente al momento en que se toma la prueba caligráfica. Precisa que sólo existe una prueba caligráfica en el informe pericial y es la que corresponde al peritado y esa prueba caligráfica fue remitida a la perito que suscribe a través de la Defensa.

Explica que un gesto tipo puede ser la inclinación de la firma, puede ser la letra inicial de la firma como puede ser la presión, por eso en este caso puntualmente donde lo que se está solicitando no tiene relación con la presión del útil escritor sobre el documento original, no se requiere el documento original y se utiliza en este caso el documento digital, documento digital que tiene la calidad necesaria para poder realizar la pericia, lo que en este caso se cumple. Precisa que se refiere a la calidad de la imagen.

En el documento analizado donde se encontraba la firma dubitada, la firma propiamente tal se encontraba en la parte inferior, que era una hoja, dice que el referido documento está en el informe pericial.

Concluyó que la firma encontrada en el acta de entrada y registro, fechada con fecha 20 de enero del año 2022, específicamente la firma del propietario o encargado L.O.D.A. no corresponde con la firma de la prueba caligráfica, no corresponde con las firmas que se analizaron.

Que no tuvo a la vista la firma del carnet de identidad del imputado, que en este caso trabajó bajo la prueba caligráfica que le fue remitida. Indicó que en este caso quien la contrato fue la Defensoría Penal Pública para el ejercicio del informe pericial y quien le proporciona la prueba en este caso es el Defensor de la causa.

Que para este caso puntualmente no cobro nada. Que trabaja en convenio con la Defensoría Penal Pública, desconociendo la fecha, porque fue un convenio hecho el año pasado y puede que ya no exista para Osorno, ya que trabaja para distintas defensorías a nivel nacional no sólo para Osorno.

Dijo que también se puede tomar en consideración elementos propios respecto del momento en que se haya estado firmando el documento, que independiente de esos elementos los gestos tipos e idiotismos son elementos propios de la escritura que se dan como fenómenos sin que tengan la intención del ejecutante en realizarlos, por eso son elementos propios de cada una de las escrituras que se pueden analizar posteriormente para establecer si se encuentran o no, frente a ello una persona por ejemplo en el caso de que esté alterada los gestos tipos o idiotismos se van a mantener.

Que los elementos que se mencionan en el informe pericial están presentes en la mayor parte de las firmas, en referencia a los gestos tipos.

Que para la comparación utiliza las firmas que se hayan ejecutadas en las últimas hojas, las últimas firmas, en este caso de las 50 firmas se utilizaron las últimas 10 firmas, las que están plasmadas en el informe porque al haber un agotamiento de la mano, al extender el ejercicio de firmar una y otra vez, los trazos de las últimas firmas van a hacer probablemente distintos a los de las primeras firmas pero se van a mantener los gestos tipos. El criterio utilizado es buscar las firmas que tengan mayor agotamiento de la mano escritora para tener la mayor cantidad de gestos tipos utilizados o comparados.

Que en este caso, según lo informado por la defensa quien le proporciona el elemento para periciar, fue tomado directamente por el Sr. Defensor, frente a eso puede tener certeza de que en este caso las firmas vienen directamente desde el peritado.

SÉPTIMO: Alegatos de clausura. Que haciendo uso de la palabra, el Sr. Fiscal señaló haber comprobado durante el transcurso del juicio los hechos contenidos en el auto de apertura los que reiteró, refiriendo al efecto la prueba rendida tanto los dichos de los testigos y perito como lo consignado en su prueba documental, cumpliéndose con los tipos objetivos y subjetivos de los tipos penales acusados.

En cuanto a la teoría de la Defensa, planteó dudas de forma y fondo respecto del antecedente en la cual se funda su alegación y que dice relación con el informe pericial rendido en juicio, citando al efecto lo dispuesto en el artículo 203 del Código Procesal Penal, enfatizando en que no están claras las condiciones en que se toma la prueba caligráfica al no haber estado presente la perito, reiterando su petición en orden a que no se valore dicha prueba.

En la réplica, reiteró su petición de que no se le de valor a la prueba pericial rendida por la Defensa.

La Defensa mantuvo su postura en cuanto a que se declare la absolución de su representado por infracción a las garantías constitucionales, en concreto, dijo que hay un ingreso al domicilio de su representado, entrada y registro, sin cumplir con los estándares y requisitos  que  establece  nuestro  ordenamiento  jurídico. Que  hace referencia a lo dicho por los funcionarios policiales en cuanto a la dinámica en que se dan los hechos, sin embargo, su defendido ha sido claro en sostener que exhibida la firma que existía en el acta de entrada y registro no era de él, de lo que se da cuenta al momento de que el suscrito le hace entrega de la copia de esa carpeta investigativa estando privado de libertad por causa diversa en Puerto Montt y es en esas circunstancias, con la investigación cerrada, que en el mes de agosto del año pasado la Defensa comienza a realizar las diligencias para tratar de obtener un peritaje que por un tema de presupuesto no se pudo obtener sino hasta principios de este año. Así existe dicha pericia, que las copias de las 50 firmas fueron efectuadas por el imputado en su presencia en una de las visitas efectuadas al penal de Alto Bonito y es él quien remite vía correo dichos documentos originales a la perito. Que es extraño que se exija por el Fiscal alguna cadena de custodia, ya que es una diligencia efectuada por la Defensa.   Que lo que se hace es una constatación de esa evidencia física tomada de puño y letra del imputado y se le remite al perito para efectos de que haga la diligencia, luego se hace un análisis, en donde la perito de manera clara establece y llega a la conclusión de que la firma puesta en el documento de entrada y registra no fue efectuada ni realizada por su representado. Lo anterior, le lleva a sostener que hubo un entrada y registro infringiendo la disposición del artículo 206 por cuanto se realizó sin autorización ni orden y sin la voluntad del imputado, lo que tiñe de ilegalidad todo el procedimiento y por lo tanto lo que es la incautación y luego la pericia de la evidencia incautada resulta ser ilegal, ilícita y, por tanto, no puede ser valorada para efectos de obtener una sentencia condenatoria, reiterando así su petición de absolución.

En la réplica, dice haber errado el Ministerio Público al exigir que la pericia cumpla con lo dispuesto en el artículo 203, ya que lo es así para efectos de la prueba del Ministerio Público, ya que hay libertad de prueba para las partes, así la Defensa puede incorporar prueba de descargo. Que la perito es clara en indicar las firmas respecto de las cuales realiza el análisis comparativo, firma que está dentro del documento de entrada y registro, documento aportado por el Ministerio Público a la Defensa. En lo demás, insiste en sus planteamientos.

OCTAVO: Decisión del Tribunal: Que, el Tribunal en la oportunidad consignada en el artículo 339 del Código Procesal Penal, emitió veredicto absolutorio respecto del acusado L.O.D.A. por los hechos imputados en su contra y en donde se le atribuía participación en calidad de autor directo de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, que habría ocurrido el día 20 de enero del año 2022 en esta ciudad.

Que, la decisión de absolución encuentra fundamento en que el actuar de los funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento que dio origen a la presente causa, específicamente, el ingreso, registro e incautación de evidencia desde el inmueble del imputado, fue realizado al margen de la ley, al no haberse acreditado más allá de toda duda razonable, que éste dio la autorización para el ingreso a su propiedad, en los términos previstos en el artículo 205 del Código Procesal Penal, vulnerando así su garantía a la inviolabilidad del hogar.

En efecto y dada la dinámica expuesta por los testigos de cargo, éstos coinciden en haber concurrido al inmueble del acusado ubicado en el Campamento Por un Futuro Mejor 3, Pasaje Esperanza, casa número 23, de la comuna de Osorno, en el marco de las diligencias de investigación por un delito diverso en búsqueda de un testigo, que era hermano del acusado de nombre M.D.A y que conforme a los antecedentes que manejaban se encontraría en dicho domicilio. Así y, según el relato del inspector J.C.M. es éste quien toca el inmueble del acusado y que aquél al abrir la puerta de su domicilio es el testigo quien se percata inmediatamente que en su interior, especificó, debajo de una mesa de centro a los pies del acusado se encontraba una escopeta cuyas características describe como de calibre 12, marca Browning y que mantenía cuatro cartuchos en su recámara, detallando que incluso logra ver que en su interior tenía alojada una munición que era de color rojo. Así, la finalidad original de su concurrencia cambia ante lo observado por el testigo M.S, toda vez que ya se estaba ante la posible comisión de un ilícito, situación que obliga al personal policial a adoptar todas las medidas en resguardo no sólo de su integridad física sino también para cumplir con la legalidad de la actuación policial y, en tal sentido, la versión del testigo M.S en cuanto a que hubo una interacción con el acusado en donde éste reconoce ser el propietario de la escopeta, le explica el motivo de su tenencia, le confirma que no posee autorización para su tenencia o posesión y firma la respectiva acta en donde autorizaba de manera voluntaria el ingreso a su domicilio, no encontró corroboración con lo declarado por el otro testigo de cargo, el Subcomisario Cristian Montecinos Abarca, quien estando a cargo del procedimiento dijo haberse quedado a unos cinco o diez metros de distancia del ingreso al inmueble y por lo mismo no escuchó la interacción entre su colega y el acusado, más allá de aclarar haber visto que su colega saca documentos de una carpeta y ve que el acusado se acerca, movimientos que lo hacen presumir que el acusado habría firmado el acta de entrada y registro a su inmueble, sin poder corroborar aquella información con certeza al no estar presente durante dicha actuación. Además, consultado para que diga quien ingresó al inmueble y levantó la evidencia objeto del juicio, manifestó el testigo Montecinos Abarca no recordar quien realiza dicha diligencia, precisando que aquella se debió haber realizado una vez que había llegado la cooperación solicitada a la unidad policial.

Que además y como materialización de la voluntad del imputado de permitir el ingreso a su vivienda para el registro y levantamiento de evidencia se ventiló en audiencia la existencia de un acta de entrada y registro voluntario, acta respecto de la cual la controversia viene dada por la existencia o no de la firma en dicho documento del acusado L.O.D.A.. Que sobre el particular la información que recibió el Tribunal en juicio fue la del testigo J.C.M.S quien dijo que el acusado firmó dicha acta en su presencia y la versión del acusado quien dijo que una vez que le fueron entregadas las copias de la carpeta de investigación por su abogado defensor, mientras se encontraba privado de libertad por causa diversa, se da cuenta que la firma estampada en dicha acta no corresponde a la suya, desconociendo así haber firmado dicho documento además de no habérsele requerido su autorización para el ingreso a su vivienda. Que los elementos probatorios ventilados en el juicio sobre el punto no permitieron al Tribunal despejar la duda razonable en orden a establecer si el acusado D.A estampó o no su firma en dicha acta, desde que los dichos del funcionario policial a cargo de la diligencia no fueron corroborados por los demás funcionaros policiales que participaron en el procedimiento, pero además porque la prueba de descargo, constituida por la declaración de la perito Hoffmann Abarca tampoco permitió despejar dicha duda, básicamente por cuanto no hay certeza de que la información recibida por la perito para la realización de su peritaje y que identificó como documento indubitable en donde constaban 50 firmas del imputado hayan sido efectivamente suscritas por éste, desde que la perito reconoce no haber estado presente para la toma de las muestra que luego fueron sometidas a su análisis, desconociendo así las condiciones en que la prueba caligráfica fue tomada tanto es así que ésta manifestó que las firmas fueron realizadas por el acusado-peritado con la mano derecha en tanto el acusado dice que lo hicieron firmar tanto con la mano derecha como con la mano izquierda. Pero además no existe certeza de cuál fue la firma estampada en el documento que describió como dubitado que tuvo a la vista para la realización del informe, al expresar que analizó una firma del acusado que estaba estampada en la parte inferior de una hoja que se individualizaba como acta de entrada y registro, en tanto que el acusado al momento de exhibírsele dicho documento, identifica la firma falsificada como la que está al costado de dicha acta, generándose así una duda razonable al respecto, que no logró ser despejada al no tener acceso este Tribunal a la respectiva acta de entrada y registro controvertida. Más allá de lo anteriormente dicho, en audiencia y en el marco de la declaración de la perito de la Defensa fueron exhibidas imágenes de cuadros gráficos demostrativos que daban cuenta de dos firmas singularizadas una como indubitada y otra como dubitada, apreciándose a simple vista diferencias notorias entre ambas. Que, a lo anterior se debe agregar que más allá de los dichos del Fiscal en cuanto a la oportunidad en la que tomó conocimiento de la teoría de la Defensa y, por ende, de la existencia de prueba pericial de descargo, lo cierto es que existen las herramientas procesales para haber instado el ente persecutor para la realización, por ejemplo, de un meta peritaje, conforme la norma del artículo 336 del Código Procesal Penal, lo que no se verificó.

En consecuencia, el análisis de la prueba producida en juicio otorga un punto de verdadera duda razonable en cuanto a al hecho de haber otorgado el acusado L.O.D.A. su autorización voluntaria a los funcionarios policiales para el ingreso y registro de su domicilio.

Que, tratándose de una entrada y registro a un domicilio particular, hipótesis en la que se restringen o perturban derechos de los ocupantes, resulta aplicable el artículo 205 del Código Procesal Penal. Esta norma requiere que el propietario o encargado del lugar consienta expresamente en la práctica de la diligencia o que se obtenga autorización del juez, para el evento que no se cuente con ese permiso; resultando procedente en los casos en que se presumiere que el imputado o medios de comprobación del hecho que se investigare se encontraren en un determinado lugar. Disposición legal que ha sido transgredida, al haberse efectuado el ingreso al domicilio del acusado al margen de la ley, por cuanto los agentes policiales ejecutaron un ingreso, registro e incautación sin cumplir las exigencias legales, al no haberse acreditado, más allá de toda duda razonable, que el acusado otorgó su autorización voluntaria para la realización de la referida diligencia. Así, el ingreso al domicilio del acusado sin contar con la autorización de éste ni de la justicia, en subsidio, torna en ilícito ese proceder, contaminando la actuación siguiente en el curso de la cual los agentes habrían verificado la comisión del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones y proceden a la detención del acusado. De esta manera, cuando se procedió al ingreso y registro del inmueble en una forma no autorizada por la ley, la evidencia que se incautó constituye prueba ilícita, calidad que también tiene, producto de la contaminación, toda la prueba que de ella deriva, esto es, la evidencia consistente en el arma de fuego, las municiones, las declaraciones de los funcionarios policiales sobre esas circunstancias y la prueba pericial de cargo, prueba que se vuelve ilícita y que el Tribunal debe restarle valor probatorio, toda vez que fue obtenida con infracción a las garantías constitucionales del imputado que aseguran su derecho a la inviolabilidad de su hogar, a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justo.

NOVENO: Que, así se ha desestimado la pretensión del Ministerio Público, desde que como se ha señalado la prueba rendida para dicho fin, no ha logrado formar en estos sentenciados el estándar de convicción que obliga el artículo 340 del Código Procesal  Penal.    Que, por  lo  demás,  todo  juicio  criminal  conlleva  una exigencia legal, cual es, que para emitir un veredicto condenatorio las pruebas de cargo sean de tal claridad y contundencia que no dejen espacio a dudas razonables, lo que en la especie no ocurrió.

DÉCIMO: Destino de las especies incautadas. Sin perjuicio de no decretarse el comiso por dictarse sentencia absolutoria, la escopeta marca Browning, modelo 2000, serie V57566C47 y los cuatro cartuchos calibre 12, deberán seguir el destino dispuesto en el artículo 23 inciso quinto de la Ley 17.798.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, todos del Código Penal; artículos 1, 4, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344,

346 y 347 del Código Procesal Penal y artículos 2, 9 y 23 de la Ley 17.798; SE RESUELVE:

I.- Que se ABSUELVE, al acusado L.O.D.A., cédula nacional de identidad N°13.822.XXX-X, de la acusación que lo sindicaba como autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letras b) y c) ambos de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, hechos supuestamente acaecidos el día 20 de enero de 2022, en la ciudad de Osorno.

II.- En cuanto al alzamiento de las medidas cautelares decretadas en contra del acusado, aquellas ya fueron alzadas al momento de pronunciarse el veredicto absolutorio en la audiencia de rigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal.

III.- En cuanto a la escopeta marca Browning, calibre 12, modelo 2000, serie V57566C47 y los cuatro cartuchos del calibre 12, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 23 inciso quinto de la Ley 17.798.

IV.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar.

Ejecutoriada la presente sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y al artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales y remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Osorno.

Redactada por la magistrada doña Patricia Gallardo Maldonado. Anótese, Regístrese y Archívese en su oportunidad.

RIT: 16-2023

RUC: 2200070544-K

Decisión pronunciada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, presidida en esta ocasión por el magistrado don Claudio Vicuña Melo e integrada  por  los  jueces  don  Edmundo  Moller  Bianchi  y  doña  Patricia  Gallardo Maldonado, todos jueces titulares. Que no firma el Magistrado Vicuña Melo por encontrarse en Comisión de Servicios.

 

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