Doctrina- Manuales de actuaciones mínimas

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RESOLUCION EXENTA N°: 115 Santiago, 20 / ABR / 2021

REPÚBLICA DE CHILE ESTABLECE MANUAL DE ACTUACIONES MINISTERIO DE JUSTICIA MÍNIMAS EN MATERIA DE RECURSOS EN Y DERECHOS HUMANOS LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA Y Defensoría Penal Pública ANEXOS RESOLUCIÓN EXENTA 319 DE 5 DE JULIO PROCEDIMIENTO DE INTERPOSICIÓN DE RECURSOS.

VISTOS: 1. Lo dispuesto en el D.F.L 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575. Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 2. El artículo de la Ley 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública; 3. El D.F.L 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo;

4. Lo dispuesto en el artículo 354 del Código Procesal Penal; 5. La Resolución Exenta RA 858/40/2020 de 11 de diciembre de 2020, que establece orden de subrogación del Defensor Nacional;

6. La Resolución TRA 858/69 de 2018, que nombra al suscrito en el cargo de Defensor Regional; 7. La Resolución Exenta 88 de 18 de marzo de 2019, que deja sin efecto la Resolución Exenta 3.389 de 2010, y Aprueba Nuevos Estándares Básicos para el Ejercicio de la Defensa Penal Pública; 8. La Resolución Exenta 319 de 5 de julio de 2013, sobre Nuevo Procedimiento de Interposición, Renuncia y Desistimiento de Recursos en la Defensoría Penal Pública;

9. La Resolución Exenta 2.907 de 2010, que establece el Código Deontológico del Defensor Penal Público; 10. La Resolución Exenta 484 de 2018, que establece el Manual sobre actuaciones mínimas en igualdad de géneros;

11. La Resolución Exenta 28 de 2018, que aprueba el manual de gestión para defensores locales jefes; 12. El Oficio DN 219 de 2018, que establece servicio informático denominado “Carpeta Digital” e instruye sobre nuevo procedimiento de digitalización y eliminación de carpetas de causas penales terminadas, y sus modificaciones posteriores; y

13. La Resoluciones Nos 7 y 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

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Y DEJA SIN EFECTO DE 2013, SOBRE NUEVO

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CONSIDERANDO: Que el derecho fundamental que asiste a todo imputado y condenado de recurrir de las resoluciones judiciales que le causen agravio, está consagrado en tratados internacionales sobre Derechos Humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” en su artículo 8°, letra h) que garantiza el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su artículo 14.5, según el cual toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley; y la Convención sobre los Derechos del Niño, que señala en su artículo 40.2.b.v) que “si se considera que han infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley”. Que la Constitución Política de la República, en el artículo 19 N°3, asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y en su inciso consagra el derecho a un proceso e investigación racionales y justos, garantía que contempla el derecho a recurrir de las sentencias.

Que el derecho a recurrir de las sentencias que causen agravio es una manifestación del derecho de defensa, el que, de acuerdo al Código Procesal Penal en su artículo 7°, se extiende desde la primera actuación del procedimiento penal dirigido en contra de una persona, hasta la completa ejecución de la sentencia.

Que conforme lo anterior, la titularidad del derecho al recurso es del imputado y no una prerrogativa del defensor, dada la naturaleza del mandato judicial o representación que los vincula. Que de conformidad a lo estatuido en el Código Procesal Penal, artículo 352, pueden recurrir de una sentencia los intervinientes agraviados por ella y que, conforme lo mandatado por el artículo 354 del mismo texto, el defensor no puede desistirse ni renunciar a los recursos sin instrucción expresa de su defendido.

Que la Ley 19.718, en su artículo 41, establece que designado el defensor penal público, no podrá excusarse de asumir la representación del imputado o acusado, lo que supone ejercer los recursos que la ley le franquea, en tanto manifestación del derecho a defensa. Que el artículo tercero del Código Deontológico del Defensor Penal Público, establece que el defensor penal público deberá ejercer la defensa letrada por sobre cualquier otro tipo de consideración, de modo que al optar por ejercer la defensa penal pública renuncia a su derecho a excusarse de asumir o mantener la representación por razones ideológicas o de conciencia, salvo las reglas de conflictos de intereses dispuestas en dicho instrumento.

Que la instrucción vigente en materia de recursos, contenida en la Resolución Exenta 319, de 5 de julio de 2013, sobre Nuevo Procedimiento de Interposición, Renuncia y Desistimiento de Recursos, que regula la actividad del defensor cuando ha decidido no impugnar la sentencia, contiene acciones mínimas que deben realizar los defensores

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penales públicos en relación a la renuncia, desistimiento e interposición de recursos, razón por la cual debe ser dejada sin efecto y sustituida por el presente instrumento. Que el artículo decimosexto del Código Deontológico del defensor penal público, dispone que la titularidad del derecho a la defensa corresponde a la persona imputada, del mismo modo que el del derecho de impugnar la sentencia definitiva o la que pone fin al procedimiento.

RESUELVO: ESTABLÉCESE el siguiente “Manual de Actuaciones Mínimas en Materia de Recursos” y sus respectivos Anexos que se transcriben al final de la presente resolución:

MANUAL ACTUACIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE RECURSOS A) CONSIDERACIONES GENERALES Objetivo del presente manual Asegurar una defensa de calidad de las personas sujetos de atención de la Defensoría Penal Pública en materia de recursos procesales y acciones constitucionales que deban ser conocidos por las Cortes de Apelaciones, por la Corte Suprema y por el Tribunal Constitucional, de tal manera de establecer un procedimiento reglado para concretar la decisión acerca de recurrir, la elaboración, presentación y alegatos de recursos que satisfagan los estándares de la Defensoría Penal Pública, así como dotar de seguridad e información las eventuales renuncias y desistimiento de los mismos.

Sobre los plazos establecidos en el presente manual Para los efectos del presente manual todos los días se considerarán hábiles de conformidad al artículo 14 del Código Procesal Penal. No obstante, cuando un plazo de días previsto en este manual venciere en día feriado, se considerará ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente que no fuere feriado.

Alcance del presente Manual Son materia del presente manual los recursos de apelación, el recurso de hecho y falso recurso de hecho, el recurso de nulidad, el recurso de revisión, recurso de queja, queja disciplinaria, las acciones constitucionales de amparo y protección y los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Definiciones aplicables al presente Manual Recursos: Comprende las impugnaciones mencionadas en el párrafo anterior, es decir, los recursos de reposición con apelación subsidiaria, el recurso de apelación, recurso de hecho y falso recurso de hecho, el recurso de nulidad, el recurso de revisión, recurso de queja, queja

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disciplinaria, las acciones constitucionales de amparo y protección y los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Defensor/a: Corresponde al defensor o defensora titular de la causa, salvo las excepciones específicamente indicadas en el presente manual.

Unidad de Corte: Corresponde a los profesionales de las respectivas Unidades de Estudio Regional a cargo de los recursos procesales y/o los profesionales designados para tal efecto, en el caso de las impugnaciones de competencia de las Cortes de Apelaciones, y los profesionales de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, en el caso de recursos de competencia de la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional.

Unidad de Defensa Penal General: Corresponde a los profesionales del Departamento de Estudios y Proyectos cuya misión es la de asesorar y apoyar a los defensores/as penales públicos en el análisis de materias en el ámbito del derecho penal, procesal penal y litigación; y de asistir técnicamente a otras unidades o departamentos de la Defensoría Nacional.

Unidad de Defensa Penal Especializada: Corresponde a los profesionales del Departamento de Estudios y Proyectos, cuya función es la entrega de asesoría especializada relativa a los servicios de defensa prestados a imputados y condenados adolescentes, indígenas, migrantes y a quienes cumplen una pena privativa de libertad.

Imputado/a: Toda persona a quien se le atribuyere participación en un hecho punible, desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.

B) REGLAS GENERALES SOBRE INTERPOSICIÓN, RENUNCIA, O DESISTIMIENTO DE RECURSOS

Las obligaciones del defensor/a en relación a la interposición y seguimiento de recursos se inician una vez que la respectiva resolución o sentencia que causa agravio o perjuicio ha sido notificada, y se extienden hasta que quede firme o ejecutoriada la resolución que falla el respectivo recurso, y el cumplimiento de la misma, lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que competen a la Unidad de Corte respectiva.

1. DECISION DE RECURRIR Cuando exista una resolución o sentencia definitiva que cause agravio o perjuicio al imputado/a, el/la defensor/a deberá recurrir respetando la decisión de la persona imputada, de acuerdo al estándar de defensa de los recursos. Tratándose de una persona inimputable, el/la defensor/a propenderá a que el o la defendido/a manifieste su voluntad, y de no ser posible, atendida a las circunstancias del caso, dicha voluntad podrá ser suplida por la del curador general, si lo tuviere, o el ad litem.

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En el caso de recursos en contra de sentencias en las que la persona imputada sea una persona jurídica, la decisión la tomará el representante legal de ésta, o el curador ad litem de acuerdo a los artículos 22 y 23 de la Ley 20.393.

Para ello seguirá las siguientes acciones mínimas: a) El día en que se notifique la resolución o sentencia que causa agravio o más tardar los dos días siguientes, el defensor/a informará a la persona imputada de su derecho a recurrir, el plazo con que cuenta, los medios de impugnación que proceden y las consecuencias procesales de la decisión que adopte, entre ellas, las posibilidades o alternativas en relación al eventual resultado del recurso. b) En caso que la persona imputada no se encuentre presente en la audiencia en la que se dicta la resolución o sentencia, se efectuarán las gestiones para informarle en los términos señalados en el punto anterior, recurriendo a los datos de contacto que se encuentren disponibles, tales como teléfono, correo electrónico u otro medio de comunicación idónea. En caso de que dichas gestiones no den resultado, y solo respecto de las sentencias definitivas, se le enviará al imputado/a una carta certificada con cargo a la Defensoría Penal Pública, con el formato establecido en el “Acta de renuncia al recurso”, adjuntando copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Esta carta se enviará a más tardar el día subsiguiente de la notificación de la resolución o sentencia definitiva. Si la sentencia definitiva es muy voluminosa, sólo será necesario adjuntar copia de la parte resolutiva. c) Si la persona imputada no manifiesta de manera alguna su decisión de recurrir, habiéndose realizado todas las acciones descritas en los puntos a) y b) precedentes, se procurará que ella no quede en la indefensión, asegurando el derecho a la defensa técnica, y teniendo en consideración la teoría del caso, la estrategia de defensa, las consecuencias de la resolución que falla el recurso, y los derechos de su representado, por lo que si la sentencia causa agravio esta deberá ser impugnada, previa opinión técnica de la Unidad de Corte o de Estudios Regional respectiva.

Con todo, una vez presentado el recurso, el imputado manifestare su decisión de no recurrir, la defensa podrá desistirse del recurso de conformidad a las reglas dispuestas en el punto 10 y 10.1 del presente Manual.

2. ELABORACION DEL RECURSO Si se ha tomado la decisión de recurrir, será responsabilidad del defensor /a titular de la causa, elaborar un borrador de recurso, considerando las particularidades de cada tipo de impugnación, las que se detallarán en el presente manual. Para ello, debe siempre tener en consideración la voluntad de la persona imputada, la teoría del caso y estrategia de defensa, resguardando el derecho a la defensa técnica.

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En aquellos casos en que las resoluciones o sentencias que causan agravio fueren adoptadas en audiencias de control de detención cuando el defensor/a titular aún no ha sido nombrado/a (por ejemplo, donde exista programa de primeras audiencias), será responsabilidad del que asiste a la audiencia la elaboración del recurso respectivo.

Cuando las resoluciones que decretan prisión preventiva o sentencias definitivas que causan agravio fueren adoptadas en audiencias o juicios orales, respectivamente, a las que no compareció el defensor/a titular, cualquiera sea el motivo, será responsabilidad de quien asistió a la audiencia enviar al defensor/a titular una minuta de lo ocurrido en ésta, y los principales argumentos para fundar el recurso a deducir, la que deberá ser remitida en el más breve plazo.

Una vez elaborado el borrador del recurso, el defensor /a que lo redactó deberá enviarlo a revisión, de acuerdo con lo señalado en el acápite siguiente, dentro de los plazos exigidos para cada tipo de impugnación, que se detallarán en el presente manual. Con todo, el plazo máximo para enviar el recurso a revisión no podrá exceder de dos días antes del vencimiento del plazo legal para presentar el respectivo recurso conforme las normas legales. Para ello, enviará un correo electrónico a la Unidad de Corte o de Estudios correspondiente, con el borrador del recurso, copia de la resolución o sentencia a impugnar y los antecedentes que fueren necesarios para una correcta elaboración, tales como la teoría de caso, resolución a impugnar o partes relevantes de esta, registros de audio, entre otros.

Con todo, en caso que el recurso verse sobre alguna materia que requiera el apoyo o asesoría de la Unidad de Defensa Penal General o Especializada de la Defensoría Nacional, el defensor/a podrá enviar una copia de los antecedentes la Unidad, según corresponda.

3. APOYO Y CORRECCIONES AL BORRADOR DE RECURSO Para la revisión de los recursos de competencia de Cortes de Apelaciones, los jefes de Estudio de cada Defensoría Regional dispondrán de abogados/as designados previamente, que colaborarán en la decisión estratégica del contenido del recurso, como cooperarán con doctrina y jurisprudencia que sustenten los argumentos del recurso.

Cuando se trate de un recurso a interponerse ante la Corte Suprema, el jefe /a de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional designará un/a profesional que prestará apoyo en la revisión del recurso, sugerencias en la decisión estratégica y envío de jurisprudencia o doctrina cuando sea solicitada.

El/la profesional responsable de esta colaboración enviará todos los insumos y sugerencias al correo electrónico del defensor/a dentro de los dos días siguientes a la solicitud de apoyo.

Cuando se trate de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituciona lidad, el jefe/a de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional designará un/a profesional que colaborará en la decisión estratégica de su contenido, y corregirá el borrador de requerimiento una vez que sea enviado por el defensor/a dentro del plazo de tres días.

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4. INTERPOSICION DEL RECURSO Una vez que el recurso esté corregido, el defensor/a que lo elaboró, lo presentará dentro de los plazos legales, a través de la interconexión del SIGDP, o por la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial. En el caso de que hubiere dificultad técnica con cualquiera de dichas plataformas, recabará los certificados que así lo acrediten, y se asegurará de su presentación a través del correo electrónico y por escrito en la oficina de partes del tribunal competente, dando cuenta del impedimento. Con todo, el defensor procurará evitar la interposición del recurso el límite horario del vencimiento del plazo.

La excepción la constituyen los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, los cuales serán presentados directamente por la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, a través de tramitación electrónica con el Tribunal Constitucional y, en caso de existir algún impedimento, se hará por escrito en la oficina de partes de dicho tribunal.

5. INFORME DEL ENVIO DEL RECURSO Dentro de las 24 horas siguientes a la interposición del recurso de acuerdo con lo señalado en el acápite precedente, el defensor/a informará a la Unidad de Estudios o de Corte respectiva, señalará los datos mínimos para su acertada inteligencia, debiendo acusar recibido la unidad respectiva.

6. SEGUIMIENTO DEL RECURSO En el caso de recursos de conocimiento de las Cortes de Apelaciones, la Unidad de Corte o de Estudios Regional que corresponda, colaborará con el seguimiento del recurso, informando al defensor/a que lo presentó y/o al defensor/a titular según sea el caso, del ingreso del recurso, el rol asignado y las resoluciones que se dicten en la causa que tengan relevancia para su admisibilidad y conocimiento por el tribunal respectivo. Con todo, la responsabilidad exclusiva del seguimiento y tramitación del recurso corresponden al defensor/a titular, sin perjuicio de las tareas de apoyo que la Unidad de Estudios o de Corte pudieren realizar y que se establecen en este Manual.

Cada Unidad de Corte o Unidad de Estudios Regional dispondrá de al menos un funcionario/a responsable, que podrá o no ser abogado/a, de obtener, el último día hábil de cada semana, las tablas ordinarias de la semana siguiente, de las respectivas Cortes de Apelaciones y enviarla a todos los defensores de la respectiva región. Asimismo, este funcionario será además responsable de informar al defensor/a correspondiente y al respectivo defensor/a local jefe de la circunstancia de haberse colocado en tabla la causa respectiva en la semana siguiente, con indicación del día y lugar de la vista de la causa.

A fin de asegurar que se informen oportunamente cada uno de los recursos incorporados en la tabla ordinaria de la semana siguiente al defensor/a correspondiente y al defensor/a local jefe conforme al párrafo anterior, cada jefe/a de estudios dispondrá las medidas administrativas necesarias en relación con el funcionario/a responsable para que realice esta labor a cabalidad antes de poder concluir su jornada de trabajo.

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El funcionario/a mencionado en los dos párrafos anteriores tendrá la misma responsabilidad respecto de las tablas extraordinarias que se elaboren diariamente, incluidas las del día sábado.

En el caso de recursos de conocimiento de la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, la Unidad de Corte efectuará un seguimiento al recurso, debiendo informar al defensor /a que lo presentó y/o al defensor/a titular según sea el caso, del ingreso del recurso, el rol asignado y las resoluciones que se dicten en la causa que tengan relevancia para su admisibilidad y conocimiento por el tribunal respectivo.

7. ALEGATO DEL RECURSO En el caso de los recursos de conocimiento de las Cortes de Apelaciones, el defensor/a reportará al defensor/a local jefe/a del día del alegato, a fin de que este último coordine con la Unidad Corte o de Estudios Regional, la comparecencia preferentemente de un abogado/a de la Unidad de Corte Regional, o en su defecto la del defensor/a que elaboró el recurso, o de un defensor/a delegado en caso de no existir posibilidad de cobertura, todo ello teniendo en consideración el sistema de organización de distribución o turnos que eventualmente cada defensoría regional haya dispuesto en su caso.

En caso que sea otro profesional quien comparezca al alegato, será obligación del defensor/a que elaboró el recurso, la remisión y entrega oportuna a la Unidad de Corte o de Estudios respectiva la minuta de alegato, texto del recurso, la resolución o sentencia impugnada y de todos los antecedentes que sea necesarios para los alegatos, sin perjuicio de procurar su disponibilidad en la carpeta digital. En caso que la Unidad de Corte o de Estudios respectiva no tenga profesionales suficientes para prestar cobertura, el jefe de la Unidad de Estudios hará la gestiones para que el defensor que elaboró el recurso comparezca al alegato .

Terminado el alegato y comunicada la fecha y hora de la lectura de fallo, el abogado/a compareciente lo informará al defensor/a titular si es el caso, a la Unidad Corte o de Estudios Regional y al defensor/a local jefe/a.

En el caso de los recursos que debe conocer la Corte Suprema, los alegatos estarán a cargo de los abogados y abogadas de la Unidad de Corte Nacional, según distribución que realiza el jefe/a de dicha Unidad. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ser necesario, el jefe/a de la Unidad de Corte Nacional podrá coordinar la comparecencia de otros profesionales de la Defensoría Nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el defensor que interpone el recurso u otro abogado/a de la correspondiente Defensoría Regional, podrá comparecer a alegar el recurso, siempre previa coordinación con la Unidad de Corte Nacional.

8. LECTURA DE FALLO A la lectura de fallo fijada por la Corte de Apelaciones comparecerá preferentemente el defensor/a o profesional que alegó el recurso. Del resultado del fallo se informará al defensor o defensora titular y a la Unidad Corte Regional según sea el caso y en el más breve plazo. En el evento que no sea posible la comparecencia a la audiencia de lectura, el defensor o

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profesional que alegó el recurso, deberá tomar conocimiento del fallo y comunicarlo oportunamente de acuerdo a lo previsto en este párrafo.

A la lectura de fallo fijada por la Corte Suprema comparecerá preferentemente un profesional de la Unidad de Corte Nacional o la persona que designe el jefe de dicha unidad. Del resultado del fallo se informará al defensor/a y al jefe/a de estudios correspondiente.

9. INFORME A LA PERSONA IMPUTADA El defensor/a titular informará a la persona imputada de la sentencia recaída en el recurso y sus efectos, procurando hacerlo de manera presencial, ya sea que se encuentre privado de libertad o no. En la entrevista, se le explicará a la persona imputada de las consecuencias del fallo y los pasos a seguir, debiendo realizar las siguientes gestiones:

I. Imputado/a privado de libertad Para el caso de sentencias condenatorias, el defensor/a deberá visitar al imputado/a privado de libertad en el plazo de seis días contados desde la lectura del fallo del recurso, con el objeto de dar a conocer y explicarle el contenido y efectos del mismo. En dicha visita, se le entregará al imputado/a copia íntegra de la resolución y una carta de término en la que deberá constar la siguiente información: 1. Pena impuesta (principal y accesorias); 2. Forma y lugar de cumplimiento; 3. Continuará con la prestación de servicio de parte de la Defensoría Penal Pública, a través de la Defensa Penitenciaria durante el tiempo de cumplimiento de la condena e información del equipo penitenciario que lo asistirá, en caso de que al momento de la visita se cuente con dicha información. 4. En caso de ser mujer, si se encuentra embarazada o tiene hijos lactantes, el lugar de cumplimiento e información de la sección materno infantil. 5. Información que será entrevistado por el equipo penitenciario. 6. En el caso de condenados bajo la Ley 20.084, se le comunicará al condenado que la Defensoría Penal Pública seguirá representándolo durante la fase de ejecución a través de un Defensor(a) Penal Juvenil 7. Fecha, firma del imputado/a y timbre de Gendarmería de Chile y/o Servicio Nacional de Menores en caso de condenados bajo la Ley 20.084.

Si el imputado/a no asiste a la visita del defensor/a, este último queda obligado a visitarlo la quincena siguiente a aquella en que realizó la primera visita, de acuerdo a las reglas generales sobre la materia. Si el imputado/a nuevamente no asiste a la visita, el defensor/a vía cautela de garantías deducida ante el tribunal correspondiente se cerciorará de cumplir lo indicado en el primer párrafo de este acápite.

La carta de término, a la que se hace referencia precedentemente, deberá contener la información requerida en un lenguaje claro para un acertado entendimiento del imputado/a.

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Si la resolución que resuelve el recurso implica la dictación de una sentencia absolutoria o que la condena se encuentre cumplida, el defensor/a deberá informar al imputado/a a la brevedad posible el resultado asegurándose que recupere su libertad en un tiempo inmediato. II. Imputado/a no privado de libertad El defensor/a deberá citar al imputado/a en el plazo de tres días contados desde la lectura del fallo del recurso, con el objeto de dar a conocer y explicarle el contenido y efectos del mismo. La citación se realizará telefónicamente y de no ser posible, por correo electrónico o carta certificada dirigida al domicilio del imputado/a, o por la vía más expedita posible.

En caso de sentencia condenatoria, en dicha entrevista, se le entregará al imputado/a copia íntegra de la resolución y una carta de término en la que deberá constar la siguiente información, dependiendo si el imputado/a debe cumplir una condena privativa de libertad o no: A. Imputado que debe cumplir pena privativa de libertad. 1. Pena impuesta (principal y accesorias); 2. Forma de cumplimiento; 3. Que continuará con la prestación de servicio de parte de la Defensoría Penal Pública, a través de la Defensa Penitenciaria durante el tiempo de cumplimiento de la condena e información del equipo penitenciario que lo asistirá, en caso de que al momento de la visita se cuente con dicha información. 4. Información que será entrevistado por el equipo penitenciario. 5. En el caso de personas condenadas bajo la Ley 20.084, se le comunicará al condenado(a) que la Defensoría Penal Pública seguirá representándolo durante la fase de ejecución a través de un Defensor(a) Penal Juvenil.

B. Imputado que no debe cumplir pena privativa de libertad. 1. Pena impuesta (principal y accesorias); 2. Forma de cumplimiento, efectos y alcances de la pena sustitutiva si procede. 3. En el caso de personas condenadas bajo la Ley 20.084, se le comunicará al condenado(a) que la Defensoría Penal Pública seguirá representándolo través de la Defensa Penal Juvenil

Si la resolución que resuelve el recurso implica la dictación de una sentencia absolutoria o que la condena se encuentra cumplida, el defensor/a deberá informar al imputado/a, a la brevedad posible, el resultado y procurar que recupere su libertad en un tiempo inmediato.

De no ser posible la realización de las diligencias indicadas en los párrafos precedentes, el defensor/a le enviará al imputado/a por correo electrónico o por una carta certificada con copia del fallo, al domicilio que la persona imputada o condenada registra en la carpeta del defensor/a, con todos los datos para su acertada inteligencia.

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10. RENUNCIA DE RECURSOS La titularidad del derecho de presentar un recurso es de la persona imputada. Sólo se podrá renunciar a los recursos en audiencia cuando existiere expresa autorización debidamente informada del imputado/a, la que deberá constar verbalmente por el imputado en el registro de audio de la respectiva audiencia y en el acta de renuncia al recurso.

En el caso de que la persona imputada se trate de una mujer, se tendrá en consideración las reglas de renuncia a los recursos contenido en el Manual de Actuaciones Mínimas de Igualdad de Géneros, acápite II.5.e.

Si la persona imputada manifiesta su intención de renunciar al recurso tras haber sido informado en detalle por la defensa, de acuerdo al contenido de las reglas señaladas precedentemente, y se trate de una sentencia condenatoria que imponga una pena de presidio perpetuo simple o calificado, presidio o reclusión mayor en su grado máximo, o se trate de adolescentes de 14 y 15 años respecto de los cuales se imponga sanción de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, o de adolescentes de 16 y 17 años a los que se condene a una pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción superior a los 5 años, se deberá informar a la Unidad de Corte Regional o Unidad de Estudios Regional, según corresponda, en el plazo de dos días desde la renuncia al recurso.

Será parte integrante de la información previa que el defensor /a debe proporcionar al imputado/a a fin de tomar la decisión de recurrir, si como consecuencia de la resolución a cuyos recursos renuncia el imputado, existe la posibilidad de que le pueda ser revocada o quebrantada una suspensión condicional del procedimiento, pena sustitutiva, beneficio u otro mecanismo procesal o penitenciario de similares características a los casos antedichos, se trate de una persona extranjera que se pueda ver sometida a una expulsión administrativa del país, o se trate de una persona que, por las penas principales o accesorias impuesta, en su caso, arriesga a perder o ver interrumpida la continuidad en el empleo u ocupación que desempeña.

El acta original o registro de renuncia al recurso se dejará en la carpeta digital de la causa a más tardar al día hábil siguiente del vencimiento del plazo para recurrir .

11. DESISTIMIENTO DE RECURSOS En el caso de desistimiento de un recurso, regirán las mismas reglas que para la renuncia del mismo.

Excepcionalmente, y en el caso de las acciones constitucionales de amparo o de protección, si al día de la vista del recurso ha cesado la amenaza, perturbación o privación de la libertad personal, seguridad individual u otro derecho en que se fundan estas acciones, el defensor/a o el profesional encargado de comparecer alegato de un recurso, podrá desistirse de éste directamente previa consulta y autorización por escrito del jefe/a de la correspondiente Unidad de Estudios o de Corte.

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C) DISPOSICIONES PARTICULARES EN LA ELABORACIÓN DE LOS DIFERENTES TIPOS DE RECURSOS

I. RECURSOS PROCESALES a. RECURSO DE APELACIÓN i. Presentado por la defensa

En el caso de que se haya dictado una resolución o sentencia que causa agravio al imputado/a, y que sea susceptible del recurso de apelación, el defensor responsable de la elaboración del recurso deberá enviarlo a corrección, por correo electrónico, en el plazo de dos días contados desde la notificación de la resolución a impugnar.

El profesional a cargo de la revisión tendrá el plazo de dos días contados desde la recepción del correo electrónico indicado en el párrafo anterior para remitir sus observaciones, lo que hará por la misma vía.

Una vez revisado el recurso, el defensor deberá interponerlo conforme las reglas generales del presente manual, lo que también regirá respecto al seguimiento y alegato.

ii. Presentado por el Ministerio Público o querellante En el caso de una resolución o sentencia definitiva que causa agravio al Ministerio Público o al querellante, el defensor titular deberá estar atento a la interposición de un recurso de apelación por dichos intervinientes, en cuyo caso deberá comunicar inmediatamente a la Unidad de Corte Regional y al defensor local jefe, para que colaboren con el seguimiento del recurso y el alegato del mismo, según las reglas generales del presente manual.

Tratándose de la situación excepcional contemplada en el artículo 149 inc. del Código Procesal Penal, en que el Ministerio Público proceda a apelar verbalmente respecto de la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva, en el caso de los delitos allí señalados, el defensor que asistió a la audiencia deberá comunicar esta situación por la vía más eficaz, inmediatamente de terminada la audiencia, a la Unidad de Corte o de estudios Regional, al defensor local jefe, y en su caso al defensor titular. De esta manera el defensor local jefe, cuando corresponda, deberá coordinar con la respectiva Unidad de Corte o Estudios Regional la comparecencia de un abogado a la vista de la causa, en la forma prevista en las reglas del presente manual, considerando la preferencia que tienen este tipo de recursos.

Una vez determinado el profesional a cargo del alegato, el defensor deberá enviarle un correo electrónico, en el caso de que no pudiere concurrir personalmente al mismo, con una minuta indicando los hechos de la formalización, y un resumen con los fundamentos del fiscal para sostener la prisión preventiva, los argumentos de la defensa y la resolución del juez, y copia del audio de la audiencia, sin perjuicio de dejar a disposición estos antecedentes en la carpeta digital.

En el caso de que el Ministerio Público intentare una apelación verbal conforme al artículo 149 inc. del Código Procesal Penal, y no se dieren los presupuestos de dicha norma, el

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defensor deberá solicitar la inadmisibilidad del recurso ante el juez de garantía, sin perjuicio de evaluar la interposición de un falso recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones, de conformidad al artículo 369 del Código Procesal Penal.

b. RECURSO DE NULIDAD i. Presentado por la defensa

En el caso de un recurso de nulidad cuyo conocimiento corresponda a una Corte de Apelaciones, el defensor deberá elaborar el escrito y remitirlo a la Unidad de Corte o de Estudios Regional, por correo electrónico junto con la sentencia definitiva y documentos asociados (audios, prueba documental, etc.), si fuere el caso, en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma.

El profesional a cargo de la revisión del escrito tendrá un plazo de tres días contados desde la recepción del recurso para remitir sus observaciones por correo electrónico.

Una vez revisado el recurso, el defensor deberá interponerlo conforme las reglas generales del presente manual, lo que también regirá respecto al seguimiento y alegato.

En el caso de un recurso de nulidad cuyo conocimiento corresponda a la Corte Suprema, el defensor deberá elaborar el escrito y remitirlo a la Unidad de Estudios o de Corte Regional, y a la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, por correo electrónico, junto con la sentencia definitiva y documentos asociados (audios, prueba documental, etc.) en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma.

El profesional a cargo de la corrección del escrito tendrá un plazo de tres días contados desde la recepción del recurso para remitir sus observaciones por correo electrónico.

Una vez revisado el recurso, el defensor deberá interponerlo conforme a las reglas generales del presente manual, lo que también regirá respecto al seguimiento y alegato (acápites B.3, B.6 y B.7).

En el caso que sea un coimputado quien deduzca un recurso de nulidad y en el cual los efectos de la nulidad pueden ser totales o parciales, el defensor deberá informar inmediatamente desde que se tenga noticia de su interposición a la Unidad de Corte o de Estudios Regional correspondiente, por correo electrónico, a fin de realizar el seguimiento, y de ser necesario, hacerse parte, formular observaciones o comparecer a la vista del recurso según las reglas generales del presente Manual.

ii. Presentado por el Ministerio Público o querellante En el caso de un recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público o el querellante, el defensor deberá comunicar inmediatamente desde que se tenga noticia de su interposición a la Unidad de Corte o de Estudios Regional correspondiente, por correo electrónico, a fin de realizar el seguimiento para su posterior alegato según las reglas generales del presente Manual.

c. ACCIÓN DE REVISIÓN 13

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En el caso de una acción de revisión, el defensor deberá elaborar el borrador del recurso y, previa revisión y autorización del coordinador/a penitenciario respectivo, enviarlo por correo electrónico a la Unidad de Estudios o de Corte Regional, y a la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, junto con copia de la sentencia definitiva, y los antecedentes que sirvieran para su acertada inteligencia, de acuerdo con las causales establecidas en el artículo 473 del Código Procesal Penal.

El profesional de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional a cargo de la corrección del recurso tendrá un plazo de veinte días contados desde la recepción de todos los antecedentes para remitir sus observaciones por correo electrónico.

Una vez revisado el recurso, el defensor deberá interponerlo conforme a las reglas generales del presente manual; el seguimiento y alegato corresponderá a la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, a menos que el defensor manifieste su voluntad de comparecer a los alegatos.

d. RECURSO DE QUEJA (artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales) En el caso de un recurso de queja, el defensor/a deberá elaborar el borrador del recurso y enviarlo a la Unidad de Corte o de Estudios respectiva, por correo electrónico, en el plazo de dos días contados desde la notificación de la resolución o sentencia que incurre en la falta o abuso grave. Enviará también copia de la resolución o sentencia, y los antecedentes que sirvieran para su acertada inteligencia.

El profesional a cargo de la revisión del recurso tendrá un plazo de dos días desde la recepción del recurso para remitir sus observaciones por correo electrónico.

Una vez revisado el recurso, el defensor deberá interponerlo junto con el certificado al que alude el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, y conforme las reglas generales del presente manual, lo que también regirá respecto al seguimiento y alegato.

El certificado indicado en el párrafo precedente, será recabado por el defensor si la queja se interpone contra jueces de Tribunal de Garantía o Tribunal Oral en lo Penal, o por la Unidad de Corte o de Estudios Regional correspondiente si la queja se interpone en contra de jueces de tribunales superiores de justicia.

e. QUEJA DISCIPLINARIA En el caso de una queja disciplinaria, el defensor deberá elaborar el borrador del escrito y enviarlo por correo electrónico a la Unidad de Corte o de Estudios Regional respectiva en el plazo de quince días contados desde la actuación judicial merecedora de medidas disciplinarias. Enviará también los antecedentes que sirvieran para su acertada inteligencia.

El profesional a cargo de la revisión del escrito tendrá un plazo de dos días contados desde la recepción de los antecedentes para remitir sus observaciones por correo electrónico.

Una vez corregido el escrito, el defensor deberá interponerlo conforme a las reglas generales del presente manual, lo que también regirá respecto al seguimiento y alegato.

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Tratándose de este tipo de reclamo, deberá contar con el conocimiento y aquiescencia del defensor local jefe y el jefe de estudios.

Si se tratare de una queja disciplinaria en contra de un ministro de Corte de Apelaciones, su interposición deberá coordinarse previamente con la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional.

II. ACCIONES CONSTITUCIONALES a. ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO En el caso de una acción constitucional de amparo, el defensor deberá elaborar el escrito apenas tome conocimiento de una actuación judicial o administrativa que afecte la libertad personal o seguridad individual de una persona imputada, y enviarlo a corrección según las reglas generales del presente manual, pero con la celeridad que corresponda dada la entidad de las garantías vulneradas.

El profesional a cargo de la revisión del recurso deberá dar pronta respuesta al requerimiento, lo que en ningún caso podrá sobrepasar los dos días desde la recepción de los antecedentes.

Una vez corregido el borrador, el defensor deberá interponerlo conforme las reglas generales del presente manual, lo que también regirá respecto al seguimiento y alegato.

En el evento de que la resolución que se pronuncie respecto de la admisibilidad o del fondo de una acción constitucional de amparo cause agravio a la defensa, el defensor que deduzca esta acción, procurará enviar el borrador del recurso de apelación a la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional en el plazo de dos días contados desde la notificación de la resolución.

El profesional a cargo de la revisión tendrá el plazo de dos días desde la recepción de los antecedentes para remitir sus observaciones por correo electrónico.

Una vez corregido el recurso, el defensor deberá interponerlo conforme las reglas generales del presente manual, lo que también regirá respecto al seguimiento y alegato.

b. ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN En el escenario de que se defina deducir una acción constitucional de protección en favor de una persona imputada, el defensor deberá elaborar el borrador que contenga el reclamo, una vez que tome conocimiento de una actuación judicial o administrativa arbitraria o ilegal que afecte las garantías contenidas en el artículo 20 de la Constitución Política d e la República, y que digan relación con el proceso penal seguido en contra de la persona imputada, teniendo siempre en consideración que este deberá ser deducido dentro de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión , o según

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la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, según lo dispuesto en el auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales.

De esta manera, se enviará a corrección el recurso por correo electrónico, al profesional de la Unidad de Corte correspondiente, en un máximo de diez días antes del vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior.

El profesional de la Unidad de Corte encargado de la corrección dispondrá de cinco días para ello y remitirá sus observaciones por correo electrónico.

Terminada la corrección, el defensor interpondrá la acción de protección, y su seguimiento y alegato se regirán por las reglas generales establecidas en el presente manual.

En caso de que la acción constitucional de protección sea declarada inadmisible, el defensor deberá enviar el borrador del recurso de reposición con apelación en subsidio a la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, en el plazo de un día contado desde la notificación de la resolución. El profesional a cargo de la corrección tendrá el plazo de un día para remitir sus observaciones por correo electrónico. Una vez corregido el recurso, el defensor deberá interponerlo conforme las reglas generales del presente manual, lo que también regirá respecto al seguimiento (el recurso se conocerá “en cuenta”).

En el evento de que la resolución que se pronuncie respecto del fondo de una acción constitucional de protección cause agravio a la defensa, el defensor que deduzca esta acción, deberá enviar el borrador del recurso de apelación a la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional en el plazo de dos días contados desde la notificación de la resolución.

El profesional a cargo de la corrección tendrá el plazo de dos días para remitir sus observaciones por correo electrónico.

Una vez corregido el recurso, el defensor deberá interponerlo conforme las reglas generales del presente manual, lo que también regirá respecto al seguimiento y alegato.

En el evento que la persona imputada sea sujeto/a pasivo/a de una acción constitucional de protección (p. ej. huelga de hambre, acción deducida por Gendarmería), será evaluado caso a caso por la Unidad de Estudios y/o de Corte Regional junto a la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, la pertinencia de hacerse parte en dicho proceso.

III. REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Tratándose de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el defensor deberá elaborar un borrador del requerimiento previa coordinación con la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional y enviarlo por correo electrónico a dicha Unidad, junto con un certificado de gestión pendiente emitido por el ministro de fe del tribunal ante el cual se tramita la causa, con todas las menciones que se señalan en el artículo 79 inc. de la LOC

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17.997 del Tribunal Constitucional, y una copia del extracto de filiación y antecedentes del imputado.

Será siempre responsabilidad del defensor solicitar y obtener el certificado de gest ión pendiente ante el tribunal que corresponda. Si el tribunal fuere la Corte Suprema, dicho documento será obtenido por la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional.

Una vez que el profesional de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional a cargo de la corrección del requerimiento lo finalice, lo interpondrá a través del sistema de tramitación electrónica del Tribunal Constitucional.

El seguimiento y alegato del requerimiento se regirá por las reglas generales establecidas en el presente Manual.

DÉJASE SIN EFECTO lo dispuesto en la Resolución Exenta 319, de 5 de julio de 2013, sobre Nuevo Procedimiento de Interposición de Recursos. APRUÉBENSE los siguientes anexos: ANEXO 1 CARTA DE NOTIFICACIÓN

En la ciudad de XX, a XX del mes de XX del año XX Estimado/a (nombre registral y social si fuere procedente) Domicilio Presente

Le comunico que el día XX se ha notificado la sentencia en la causa XX (RUC y RIT) que se lleva ante el XX (identificar al tribunal) en la que UD. ha resultado condenado por el/ los delito/s de XX a la(s) pena(s) de XX (indicar duración y/o monto de la pena y las accesorias) la que deberá cumplirse de forma XX (indicar si es pena de cumplimiento efectivo o mediante alguna pena sustitutiva de la ley 18.216 y lugar de cumplimiento en caso de CRS distinto del tribunal que condenó). En contra de la sentencia recién indicada procede el recurso de XX, el que debe ser presentado a más tardar el día XX.

En atención a lo señalado, requiero informarle de las consecuencias procesales que la eventual interposición del recurso pudieran producir. Por ello, le solicito acercarse a la oficina ubicada en XXX, el día XX a las XXX, o llamar al teléfono XXXX a fin de poder resolver sobre la presentación o renuncia al recurso.

Si no se presenta recurso, la sentencia quedará firme. Le adjunto copia/extracto de la sentencia mencionada.

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Atentamente, ___________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL DEFENSOR/A

ANEXO 2 ACTA DE RENUNCIA DEL RECURSO

ANTECEDENTES PERSONALES DE LA PERSONA IMPUTADA NOMBRE COMPLETO (registral y social si fuera el caso): RUT: EDAD: IDENTIFICACION DE LA CAUSA

RUD: / RUC: RIT: / TRIBUNAL: DELITO/S: FECHA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA: FECHA RENUNCIA AL RECURSO: PENA/S: MODO DE CUMPLIMIENTO:

INDIVIDUALIZACION DEL RECURSO QUE RENUNCIA MANIFESTACIÓN: Luego de haber sido detalladamente informado/a por mi defensor/a público, del derecho que me asiste de recurrir en contra de la sentencia condenatoria dictada en mi contra en esta causa, del plazo que dispongo para hacerlo , y las consecuencias procesales de la decisión que adopte en este acto, particularmente que la condena (pena principal y accesorias) que me fue comunicada podrá quedar firme si no recurro, manifiesto mi decisión libre y voluntaria de renunciar a la interposición del recurso de _______________________________________.

_________________________________ ____________________________________ FIRMA DE LA PERSONA IMPUTADA FIRMA DEL DEFENSOR/A 18

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ANEXO 3 ACTA DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO

ANTECEDENTES PERSONALES DE LA PERSONA IMPUTADA NOMBRE COMPLETO (registral y social si fuera el caso): RUT: EDAD: IDENTIFICACION DE LA CAUSA

RUD: / RUC: RIT: / TRIBUNAL: DELITO/S: FECHA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA: FECHA RENUNCIA AL RECURSO: PENA/S: MODO DE CUMPLIMIENTO:

INDIVIDUALIZACION DEL RECURSO QUE SE DESISTE MANIFESTACIÓN: Luego de haber sido detalladamente informado/a por mi defensor/a público, del derecho que me asiste de recurrir en contra de la sentencia condenatoria dictada en mi contra en esta causa, del plazo que dispongo para hacerlo y las consecuencias procesales de la decisión que adopte en este acto, particularmente que la condena (pena principal y accesorias) que me fue comunicada podrá quedar firme si no recurro o me desisto de él, manifiesto mi decisión libre y voluntaria de desistirme de la interposición del recurso de _______________________________________.

_________________________________ ____________________________________ FIRMA DE LA PERSONA IMPUTADA FIRMA DEL DEFENSOR/A 19 V°B°: DECR - UJ - DEP - DAN Documento rmado electrónicamente por: MARCO ANTONIO MONTERO CID Defensor Nacional (S), Defensoría Nacional Defensoría Penal Pública Valida este documento en: https://documentos.dpp.cl/v/38837DPSAJ - Código: 38837DPSAJ 19 / 20

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ESTABLÉCESE que se considerarán no conformidades de defensa penal las actuaciones que sean contrarias a este manual de actuaciones mínimas. ESTABLÉCESE que el presente Manual regirá desde el día 30 de julio de 2021, y su observancia será sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones aplicables a los /as defensores/as penales públicos en el ejercicio de sus funciones, cualquiera sea su naturaleza, índole o fuente.

PUBLÍQUESE la presente resolución en el banner de Gobierno Transparente, a fin de dar cumplimiento al Art. de la Ley 20.085, sobre acceso a la información pública.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, DAN/UJ/DECR/DEP/CCF/oge Distribución:

Defensor Nacional Dirección Administrativa Nacional Depto. de Estudios y Proyectos Depto. de Evaluación, Control y Reclamaciones Unidad Jurídica Of. de Partes 20 V°B°: DECR - UJ - DEP - DAN Documento rmado electrónicamente por: MARCO ANTONIO MONTERO CID Defensor Nacional (S), Defensoría Nacional Defensoría Penal Pública Valida este documento en: https://documentos.dpp.cl/v/38837DPSAJ - Código: 38837DPSAJ 20 / 20

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