APRUEBA MANUAL DE ACTUACIONES MÍNIMAS PARA LA
DEFENSA PENITENCIARIA Y DEROGA
NORMAS QUE INDICA
.. 219
Resolución Exenta No- · ·
Santiago, 2 9 MAY 2017
VISTOS:
1. Lo establecido en el artículo r de la Ley No 19.718, que crea la Defensoría
Penal Pública;
2. Lo dispuesto en la Ley No 18.675, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3. Lo establecido en el D.F.L. No 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
4. La Resolución Exenta No 3.389 de 201O que deja sin efecto Resolución Exenta No 1.307 de 2006 y aprueba nuevos estándares básicos para el ejercicio de la defensa penal pública, modificada por Resolución Exenta No 3.903 de 2012;
5. El Oficio No 658 de 2013 de la Defensoría Nacional, que determina contenido mínimo de carpetas;
6. La Resolución Exenta No 2.907 de 201O, que establece el Código Deontológico del defensor penal público;
7. Lo dispuesto en el título VIII del Libro IV, del Código Procesal Penal, sobre "ejecución de las sentencias condenatorias y medidas de seguridad", artículos 466 y siguientes;
8. - El oficio Gob. Pres. Número 2384, de fecha 22 de diciembre de 2014, de la Presidenta de la República, en que comunica el nombramiento de don Andrés Mahnke M. como Defensor Nacional;
9.- El Decreto Supremo del Ministerio de Justicia N°14, de fecha 8 de enero de
2015, que nombra al suscrito como Defensor Nacional;
10.- La Resolución No 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón;
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Fono 2439 68 00
CONSIDERANDO:
1o Que la Constitución Política de la República, en el artículo 19 N° 3, inciso 1°, asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y en su inciso 6° consagra el derecho al debido proceso;
2° Que asimismo la Constitución, en su art. 5° inciso 2°, establece como límites al ejercicio de la soberanía los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que se encuentren reconocidos en tratados internaciones ratificados por Chile. Por ende, los diversos aspectos del debido proceso que se encuentran consagrados en los instrumentos internacionales ratificados por Chile se constituyen como límites a la facultad punitiva del Estado;
3° Que el artículo 2° de la Ley No 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública (en adelante D.P.P), establece que ésta tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes en su caso y que carezcan de abogado;
4° Que a su vez, los artículos 8 y 102 del Código Procesal Penal (CPP) señalan que desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, la persona tiene derecho a ser defendida por un letrado, y hasta la completa ejecución de la sentencia que se dictare. El imputado tiene derecho a designar un defensor de confianza, y si no lo tiene, el juez lo hará de conformidad a la Ley.
5° Que el artículo 7° letra d) de la Ley N° 19.718, establece que corresponderá al Defensor Nacional fijar, con carácter general, los estándares básicos que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública;
6° Que son prestadores del servicio de defensa penal pública los defensores penales públicos, entendiéndose por tales, los defensores locales, licitados, reemplazos de licitados, y contratados en forma directa mediante convenio, los defensores juveniles, penitenciarios, y todo aquel abogado al que se le encomiende por la D.P.P. ejercer labores de defensa;
7° Que la finalidad de los estándares de defensa penal pública es garantizar una defensa penal de calidad, a través de su correcta aplicación por los defensores penales públicos, lo que a su vez debe evaluarse mediante los mecanismos de control contemplados en la ley , reglamentos e instrumentos definidos por la D.P.P.;
8° Que la calidad de la defensa penal garantizada mediante los referidos estándares dice relación con un conjunto de acciones, judiciales y extrajudiciales que el defensor penal público debe realizar durante todas las etapas de la persecución penal dirigida en contra del imputado, todas ellas destinadas a resguardar sus derechos e intereses;
9° Que en el resuelvo primero de la Resolución Exenta No 3.389, de 201O, de la Defensoría Nacional, se hace presente que resultaría adecuado dictar en su momento aquella normativa institucional interna que permitiera precisar el contenido y alcance de los estándares de defensa contenidos en dicho acto administrativo, vinculante para todos los prestadores de defensa penal pública;
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1oo Que, consecuente con lo expuesto precedentemente, las actuaciones mínimas que se aprueban mediante la presente resolución constituyen la forma de concretar cada uno de los estándares generales de defensa, por lo que sus contenidos deben entenderse como parte integrante de dichos estándares. En consecuencia, cualquier infracción a las presentes actuaciones mínimas se considerará infracción a los estándares de defensa técnica. Del mismo modo, frente a cualquier aspecto dudoso, la interpretación de las presentes actuaciones mínimas se efectuará de la manera que sea más acorde con los mencionados estándares.
11° Que, el artículo 80 del Código Penal establece que las penas se ejecutan de la forma prescrita por la ley, y que se observará también lo que dicten los reglamentos para el gobierno de los establecimientos en que deben cumplirse las penas, acerca de los castigos disciplinarios, y otras materias relacionadas con el cumplimiento de la pena privativa de libertad.
RESUELVO:
PRIMERO: Establézcase el siguiente manual de actuaciones mínimasl11 para defensores penales públicos penitenciarios:
MANUAL DE ACTUACIONES MÍNIMAS EN DEFENSA PENAL PENITENCIARIA
Presentación.
La Defensoría Penal Pública ha trabajado desde el año 2011 en la implementación, consolidación y perfeccionamiento de la especialización en sus servicios de defensa para condenados adultos privados de libertad. En este contexto y con la finalidad de especificar los estándares de la defensa penal pública en esta materia, se presenta este Manual de Actuaciones Mínimas en Defensa Penitenciaria.
El sistema de ejecución penal presenta ciertas particularidades que tienen su origen tanto en la ausencia de un ordenamiento sistemático de normas jurídicas especiales, como en la ausencia de un "procedimiento" de ejecución, en el que se regule la manera en que los condenados privados de libertad pueden ejercer sus derechos. Todo ello desarrollado en una realidad social, criminológica y cultural específica que son seleccionados por el sistema penal, como en consideraciones criminológicas y de política criminal. Lo anterior se traduce en que el defensor penitenciario, debe contar con conocimientos y habilidades diversas a las de un defensor de la defensa general, como el manejo en derecho administrativo, criminología, relaciones con usuarios vulnerables, etc.
Por tal motivo, estas Actuaciones Mínimas se refieren a las tareas que deben desarrollar los Defensores Penitenciarios, que son diversas a las de la defensa general, así como al mínimo esperado de un defensor en dichas actuaciones.
[11
La necesidad de establecer las actuaciones mínimas
referidas, en un texto claro y de simple lectura, explica la omisión de toda referencia diferenciada a las defensoras e imputadas, como sería adecuado en una redacción que cumple con el necesario
enfoque de género.
Por ello, esta simplificación
debe ser entendida sólo como una exigencia
de estilo, impuesta
por la naturaleza del documento.
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Capítulo 1
Actuaciones mínimas de la defensa penitenciaria
1) SOLICITUD DE ATENCIÓN
Definición: la solicitud de atención es una petición formulada por el beneficiario, su familia, otra autoridad, referida a la tramitación a la tramitación de un requerimiento penitenciario.
Atendido que los usuarios del Programa de Defensa Penitenciaria son personas condenadas que cumplen una pena privativa de libertad, las solicitudes de atención de defensa penitenciaria pueden provenir de diversas fuentes, estas son:
i) del propio condenado,
ii) de los Tribunales de Justicia, iii) INDH,
iv) de defensor de imputados, v) de Gendarmería,
vi) Jefe de Estudios Regional o Coordinador Regional Penitenciario,
vii) de otra Defensoría Regional, viii) de familiares y
ix) en general de cualquier otra autoridad, persona o institución que, por sus funciones, acceda al requerimiento de atención del sentenciado.
En la primera de estas hipótesis, corresponde al propio equipo de defensa penitenciaria que realiza la entrevista, ingresar dicha solicitud al sistema a la brevedad posible.
En los demás casos, recibida una solicitud de atención escrita de defensa penitenciaria, la oficina respectiva deberá ingresar el requerimiento al sistema informático SIGDP Penitenciario dentro de las 24 horas siguientes a la citada recepción. Se debe conservar el oficio, carta o documento que contienen la solicitud en la carpeta penitenciaria.
En el caso que la solicitud de atención sea efectuada por familiares del sentenciado o terceros que transmiten su solicitud; la respectiva Oficina de Defensa Penitenciaria entregará un comprobante de atención que consigne claramente la fecha de la atención y los datos personales del sentenciado que requiere asesoría penitenciaria. En cuanto sea pertinente de conformidad a la Ley No 19.880, y no se oponga al secreto profesional, se le informará a terceros el resultado de la gestión.
En cualquiera de estos casos, el Coordinador Regional o a quien la Defensoría Regional designe, estará facultado para ingresar las solicitudes de atención en el sistema de registro. En este caso, el sistema derivará la solicitud a la empresa de licitación respectiva de manera automática, comenzando a correr el plazo para la realización de la primera entrevista.
En este caso, el funcionario de la Defensoría Regional que ingresa la solicitud, deberá igualmente entregar el comprobante de atención al familiar, en su caso.
La asignación a alguno de los defensores penitenciarios de la respectiva oficina se realizará por el coordinador de la empresa o el coordinador regional, según lo determine cada Defensoría Regional, conforme a los criterios de derivación previamente establecidos al efecto. El Coordinador Regional también se podrá asignar causas para su tramitación.
2) PRIMERA ENTREVISTA
a) Responsable: La primera entrevista al sentenciado estará a cargo del defensor penitenciario asignado a la tramitación del requerimiento, quien será responsable de la realización de la entrevista dentro del plazo establecido en este capítulo, y de llenar los documentos necesarios para una adecuada defensa, estos son: Ficha de primera entrevista y autorización de acceso a datos personales que disponga Gendarmería. El defensor podrá, dependiendo de la naturaleza del requerimiento y según se encuentre definido en el "perfil del o la asistente social", realizar la primera entrevista junto al Trabajador Social respectivo.
En casos urgentes, y considerando la materia de la solicitud, la primera entrevista podrá ser realizada por el trabajador social, previa autorización del Coordinador Regional, otorgada por el medio más rápido.
b) Oportunidad. El defensor penitenciario deberá entrevistarse con el usuario dentro de un plazo de 20 días1 contados desde que se ingresa la solicitud al sistema informático SIGDP Penitenciario. El plazo de 20 días no se aplicará a los requerimientos que tienen previsto un plazo distinto para la realización de la primera entrevista.
En los casos en que la solicitud haya sido presentada por el propio condenado, y el defensor ha podido entrevistarlo, se realizará la primera entrevista inmediatamente.
e) Entrevista de calidad. El defensor penitenciario asignado deberá concurrir al Centro de Cumplimiento Penal en el que se encuentra cumpliendo condena el sentenciado y realizar una entrevista de calidad, esto es, aquella que le permita obtener la mayor cantidad de antecedentes que sean indispensables para atender su requerimiento utilizando un lenguaje simple y comprensivo para el usuario.
Asimismo, durante la entrevista el defensor debe explorar la situación penitenciaria del condenado en general, y para el caso que el defensor penitenciario perciba la existencia de algún derecho conculcado o un beneficio al que pudiera postular, se lo hará ver al privado de libertad para efectos de ingresar otro requerimiento.
d) Contenido. En la primera entrevista se deberá tomar nota de los antecedentes personales (individualización, educación, trabajo y familia), de conducta y judiciales del solicitante, que sean pertinentes a su petición. Para ello se debe utilizar y completar la "ficha de primera entrevista" aprobada mediante la instrucción que regule la materia. Además, se solicitará al usuario la autorización para acceder a la información personal necesaria para la tramitación del requerimiento, que se encuentre en poder de Gendarmería u otro servicio.
e) Requerimientos. En la ficha de primera entrevista se dejará constancia de todos los requerimientos que formule el usuario. Cada entrevista dará lugar a un ID de causa en el SIGDP penitenciario, el cual puede contener varios requerimientos.
1Todos los plazos de días establecidos en este Manual, son de días corridos,
a menos que se indique otra cosa.
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Se entiende por requerimiento aquellas cuestiones concretas que demandan los internos y que se traducen en solicitudes que realiza el programa de defensa penitenciaria directamente ante la autoridad administrativa (Gendarmería de Chile, Comisiones de libertad condicional o de reducción de condena, Contraloría General de la República, Ministerio de Justicia, etc.) o ante la autoridad judicial (Juez de Garantía, Tribunal Oral en lo Penal, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema).
Una persona condenada puede hacer varios requerimientos que se tramitan a la vez, siendo el requerimiento un verdadero equivalente a causa imputado en la defensa penitenciaria. Asimismo, un requerimiento puede dar lugar a diversas gestiones tanto administrativas como judiciales.
Si durante la tramitación de un requerimiento el usuario fórmula uno nuevo, sea por propia iniciativa o a instancias del defensor, éste dará lugar a una nueva ficha de primera entrevista y a un nuevo registro del SIGDP penitenciario.
f) Visita no efectiva: Si no es posible realizar la primera entrevista dentro de plazo por razones ajenas al defensor, se deberá dejar constancia en la respectiva planilla de visita, la que deberá estar timbrada por Gendarmería, así como en el sistema informático, indicando las razones que impidieron materializar la entrevista (recluso en visita, en escuela, en talleres u otros motivos). En los casos de rechazos voluntarios del sentenciado, es decir, cuando el condenado privado de libertad rechaza la entrevista, el defensor dejará constancia de ello señalando la fecha respectiva, debiendo el privado de libertad firmar tal constancia y, además, debiendo contar el documento con la firma y/o timbre del funcionario encargado. Si esto no es posible, luego de la segunda visita no efectiva el defensor deberá solicitar judicialmente que se le permita la entrevista con el usuario.
No constituirá justificación para la no realización de la primera entrevista, la circunstancia que el privado de libertad se encuentre en celda de castigo, aislado o se encuentre en riesgo su integridad física o psíquica. En estos casos el defensor debe adoptar todas las medidas para que la visita se materialice de manera efectiva, dependiendo de las circunstancias.
g) Privacidad. La entrevista deberá realizarse de forma tal que se asegure la privacidad y confidencialidad de la misma. No deberán estar presentes funcionarios de Gendarmería al momento de realizarla.
3) VISITA DE CÁRCEL
a) Periodicidad. El defensor penitenciario responsable deberá visitar a los condenados privados de libertad con requerimiento vigente, a lo menos una vez al mes mientras se encuentre en tramitación el requerimiento existente a su respecto. Eventualmente, esta visita podrá realizarla el o la asistente social, previa autorización del Coordinador Regional Penitenciario respectivo, la que se podrá otorgar vía correo electrónico.
En caso de que se dicte una resolución administrativa o judicial que pudiera ser objeto de impugnación, la visita de cárcel debe realizarse antes del vencimiento del plazo de impugnación y precisamente para conocer la solicitud o voluntad del usuario.
b) Registro. Cada visita de cárcel se registrará en una planilla en que debe constar fecha de su realización, establecimiento penitenciario, individualización del condenado y su firma si es que compareciere al llamado. En caso de no
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comparecer se deben indicar los motivos que determinan aquello. La citada planilla debe ser timbrada por el funcionario de Gendarmería que corresponda.
La visita de cárcel debe registrarse oportunamente en el SIGDP Penitenciario, consignándose en las observaciones la información proporcionada o el motivo que determinó que la visita no fuera efectiva.
e) Delegación. La realización de la visita mensual puede delegarse en otro defensor penitenciario o asistente social en casos excepcionales y fundados, previa autorización del coordinador regional respectivo, de la que debe existir constancia, acompañando minuta con la información que debe requerirse y proporcionarse al recluso.
En la planilla de visita debe dejarse constancia de que se trata de una visita delegada y que se cumplió con las instrucciones del delegante.
d) Visita frustrada. En este caso, el defensor deberá generar una nueva visita a más tardar dentro de la quincena siguiente al día en que se intentó la visita, sea dentro o fuera del mes.
En caso que la segunda visita tampoco pueda verificarse, el defensor deberá realizar las gestiones pertinentes; tales como, entrevista con el Jefe Interno o de la Unidad, interponer una cautela de garantía, amparo constitucional ante la autoridad penitenciaria o judicial que le permitan entrevistarse con el usuario.
4) REQUERIMIENTOS PENITENCIARIOS.
Los requerimientos son aquellas cuestiones concretas que demandan los internos y que se traducen en solicitudes que realiza el programa de defensa penitenciaria directamente ante la autoridad administrativa (Gendarmería de Chile, Comisiones de libertad condicional o de reducción de condena, Contraloría General de la República, Ministerio de Justicia, etc.) o ante la autoridad judicial (Juez de Garantía, Tribunal Oral en lo Penal, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema).
Los requerimientos pueden ser: Solicitud salida esporádica, solicitud salida fin de semana, solicitud salida dominical, solicitud salida diaria, solicitud visita extraordinaria Art. 50 RP, solicitud visita íntima Art. 51, solicitud participación acciones resocializadoras, solicitud libertad condicional, solicitud rebaja condena, solicitud unificación de penas Art. 164 COT, solicitud indulto, solicitud traslado unidad penal, solicitud traslado módulo, solicitud Art. 19 RP, solicitud declaración enajenación mental Art. 482 CPP, solicitud pago parcialidades multa Art. 70 inc.2
CP, Solicitud sustitución multa Art. 49 CP, solicitud restitución especies retenidas Art. 470 CPP, reclamación calificación de conducta, acción/recurso de revisión, solicitud de atención médica, solicitud traslado internacional, impugnación de traslado, solicitud abono prisión preventiva, solicitud pena mixta (L. 20.603), otro requerimiento administrativo, otro requerimiento judicial.
5) ACCIONES GENERALES PRELIMINARES.
Dentro de lo posible, las funciones y obligaciones establecidas en este Manual se desarrollarán por todo el equipo penitenciario, conformado por él, la o los defensores penitenciarios, trabajadores sociales y asistente administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad por el cumplimiento de las actuaciones mínimas recae siempre sobre el defensor penitenciario.
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Sin defensa no hoy Justicia
Como parte de su labor penitenciaria, cada equipo de defensa penitenciaria, previo a la tramitación de cualquier solicitud y de forma permanente, deberá mantener información actualizada de la situación carcelaria de los establecimientos incluidos en su zona de licitación.
En especial, deberán:
a) En relación al régimen de visitas:
1. Conocer el régimen de visitas de los recintos penitenciarios en que se desempeñe. Esto abarca conocer el o los días de visita, su horario, si existe segmentación de visitas por módulos, colectivos, galerías u otras secciones del o los establecimientos. En su caso, deberá tener conocimiento acerca de si el ingreso de familiares y amigos requiere de empadronamiento o registro previo y los requisitos para ello.
2. Conocer las restricciones, prohibiciones y exclusiones relativas al ingreso de personas y elementos al o a los respectivos recintos penales, examinando la legalidad de dichas restricciones.
3. En caso de existir instructivos o reglamentación específica, el defensor deberá contar con ella, en un archivo que será mantenido en la oficina donde funcione la licitación.
4. Entregar esta información a familiares que así lo soliciten en sus oficinas y a aquellas personas que no hayan realizado visitas anteriormente o lo hayan dejado de hacer por un tiempo prolongado.
b) En relación con las acciones resocializadoras:
1. Conocerán y llevarán un registro actualizado de la oferta de planes y programas de acciones resocializadoras existentes en el o los recintos penales en que se desempeña, entendiendo que ello comprende, entre otras:
- Número de establecimientos educacionales que funcionan al interior del recinto penal, número de plazas o vacantes y cobertura educacional (básica, media, enseñanza técnica).
- Factibilidad de realizar estudios superiores, técnicos o profesionales, modalidad (presencial interior o exterior del recinto penal, modalidad e-learning, etc.). Requisitos o presupuestos generales de ingreso o postulación.
- Programas, cursos o talleres temáticos al interior del recinto (cerrajería, carpintería, mueblería, electricidad, etc.). Cantidad de cupos o vacantes, requisitos de ingreso o postulación.
- Fuentes de trabajo remunerado existentes al interior del o los recintos penales (empresarios privados, empresas del Estado, contratación de mano de obra por GENCHI). Cantidad de cupos o vacantes, requisitos de ingreso o postulación.
- Talleres y cupos de actividades laborales auto gestionadas para reclusos. Cantidad de cupos o vacantes, requisitos de ingreso o postulación.
- Existencia de CET (Centros de Estudio y Trabajo) que funcionen al interior del o los respectivos establecimientos penitenciarios. Cantidad de cupos o vacantes, requisitos de ingreso o postulación.
- Talleres o agrupaciones artísticas y culturales. Cantidad de cupos o vacantes, requisitos de ingreso o postulación.
- Existencia de biblioteca, forma de acceso por usuarios reclusos.
- Actividad deportiva. Regulación por el respectivo establecimiento.
e) En relación con los requerimientos de salud:
Deberán conocer y mantener actualizada la información sobre la existencia de hospital penitenciario o enfermería al interior del o los recintos penales en que se desempeñe, la cantidad de profesionales y técnicos que se laboren en el mismo, la extensión horaria de sus contratos de prestación, la cantidad de plazas y las coberturas de atención de salud mental, dental y síquica del mismo.
d) En relación con los permisos de salida.
1. El defensor penitenciario debe conocer las fechas o periodicidad en que funciona el Consejo Técnico en cada uno de los recintos penales en que desarrolla su prestación. Si existen instructivos o reglamentos internos, el defensor procurará disponer de copia de ellos en un archivo físico en la oficina.
2. En casos en que la Defensoría Regional gestione la integración de la Defensoría Penal Pública al Consejo Técnico, la participación corresponderá al defensor penitenciario o a la asistente social que forme parte del equipo de defensa penitenciaria.
3. El defensor penitenciario debe conocer el mecanismo o protocolo vigente para presentar solicitudes de salida al medio libre que se utiliza en cada recinto penal en que se desempeña.
Capítulo 11
Actuaciones relativas a los requerimientos penitenciarios
1. Reglas comunes a todo requerimiento penitenciario:
a) Información y deber de agilizar las tramitaciones. En cada etapa el defensor penitenciario debe velar porque la respuesta se produzca en el menor tiempo posible, evitando dilaciones administrativas innecesarias.
Con todo, la etapa de análisis previo o estudio no será mayor a 45 días y en caso que el defensor estime procedente la realización de gestiones judiciales o administrativas, estas deben presentarse, a más tardar, dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo anterior.
Si en algunas de las etapas de la gestión en trámite el defensor penitenciario obtiene el otorgamiento de lo solicitado, consultará al requirente sobre la forma como ello ha aplicado, ejecutado o cumplido; debiendo dejar constancia de dicha entrevista.
El equipo penitenciario deberá mantener actualizada toda regulación referente de organización interna y funcionamiento del establecimiento penal que se encuentra dentro de su zona de licitación. La oficina de Defensa Penitenciaria debe mantener un archivo que contenga dichos documentos.
b) Informe y entrevista de cierre. El defensor penitenciario deberá entregar al usuario, un informe escrito de cierre relativo al requerimiento específico formulado por el condenado. Este informe deberá entregarse en la entrevista de cierre, la que se practicará al término de la tramitación completa del requerimiento y una vez realizadas todas las gestiones, o bien, luego que el defensor ha determinado que no se cumplen los requisitos legales para su procedencia.
En el primero de los casos, la entrevista y la entrega del respectivo informe, deberán materializarse dentro del plazo de 15 días desde la última gestión que cierra el requerimiento.
El informe escrito debe explicar de manera clara y comprensible, el resultado definitivo de la tramitación completa del requerimiento. Copia del informe se entregara al condenado, el cual debe firmarlo, expresándose la fecha en que se hace entrega.
En todos los requerimientos en que no concurran los requisitos legales para efectuar la respectiva petición, se le informará personalmente y por escrito al condenado de las razones por las cuales no es procedente la tramitación o se le indicara qué requisitos debe cumplir para una futura solicitud. Este informe debe entregarse, a más tardar, dentro de los 15 días siguientes al término de los 45 días de plazo impuestos a contar del ingreso del requerimiento. Es decir, una vez vencido el período "en estudio" del requerimiento.
Asimismo, en aquellos casos en que la solicitud efectuada diga relación con materias que no son de competencia de la Defensoría Penal Pública, se informará personalmente y por escrito al requirente, las razones que impiden a la Defensoría asumir su requerimiento, indicándole a qué servicio debe dirigirse para la tramitación de dicha solicitud. En caso que corresponda, se derivará a la institución respectiva por escrito.
Sin defensa no hay Justicia
En estos casos, el plazo para efectuar la entrevista de cierre y la entrega del informe, se contará desde el cumplimiento del plazo de 45 días desde la presentación.
En aquellos casos en que no sea posible realizar la entrevista de cierre, sea por fallecimiento del condenado, porque ya no se encuentra en el recinto penal u otro similar, se dejará constancia del motivo que la hace imposible mediante el instrumento pertinente; por ejemplo, certificado emitido por Gendarmería de que el usuario ha quedado en libertad, certificado de defunción, oficio de traslado, etc.
e) Impugnación. En caso que exista un resultado adverso al requerimiento del condenado, se debe distinguir según el tipo de autoridad que resuelve.
En caso de requerimiento lo resuelva una autoridad administrativa, y teniendo presente que frente a una respuesta negativa se puede impugnar administrativa o judicialmente, el defensor analizará y tomará la decisión técnica, debiendo contar con la voluntad del usuario, dejando constancia de ella. En caso de falta de respuesta de la autoridad, y sin perjuicio de lo regulado por la Ley No 19.880 y/o No 20.285, se considerara siempre negativa.
En el evento que el resultado de la gestión judicial sea desfavorable a los intereses del condenado, el defensor deberá impugnar la resolución judicial, salvo voluntad en contrario del condenado. Para estos efectos el defensor deberá visitarlo a la brevedad, de cuya entrevista se levantara constancia a través del acta de desistimiento o renuncia de recursos.
d) Formas de término del requerimiento. Los requerimientos pueden terminar por "tramitación" o por alguna forma extraordinaria. El término por tramitación implica que se han realizado las gestiones y se ha obtenido el objetivo del requerimiento,· o bien, se han realizado todas las gestiones administrativas y/o judiciales posibles al efecto, sin obtener total o parcialmente el resultado esperado.
Es decir, si el defensor para el logro de un requerimiento, ha escogido plantearlo vía administrativa, el rechazo de dicha gestión no implica el término del requerimiento sino que éste sólo se verifica una vez que se han ejercido todos los medios de impugnación posibles, sean estos administrativos o judiciales.
Es labor del defensor elegir la mejor estrategia en cada caso, sea esta administrativa y/o judicial, teniendo en cuenta siempre la voluntad e intereses del usuario.
Una vez que se ha obtenido el objetivo perseguido o se han verificado todas las gestiones administrativas o judiciales posibles, el requerimiento se encuentra "tramitado", y para darlo por terminado el defensor penitenciario debe, previamente, entregar información jurídica al condenado.
Las formas de término extraordinarias pueden ser: i) desistimiento del condenado;
ii) cumplimiento de la condena; iii) muerte del condenado; iv) fuga del condenado.
Para el caso en que el condenado, cuyo requerimiento se encuentra en trámite, sea trasladado a un recinto penal fuera del área de licitación del defensor, dicho requerimiento deberá ser traspasado al defensor penitenciario de la zona de licitación que corresponde. Para ello, la decisión de traspaso, deberá ser comunicada -vía correo electrónico- por el Coordinador Regional Penitenciario del lugar donde se encontraba recluido el usuario, al Coordinador del lugar donde fue trasladado. Este último señalará el defensor a quien se asignará la causa, materializando el traspaso la Defensoría Regional desde donde fue trasladado el condenado.
Dentro de los tres días siguientes a la designación del defensor Penitenciario que se hará cargo del requerimiento, el Coordinador Regional del lugar de origen, remitirá todos los antecedentes al Coordinador Regional que se hace cargo del requerimiento.
e) Delegación interregional de gestiones de defensa penitenciaria.
Conforme a las bases generales de defensa penitenciaria, la región responsable del requerimiento es aquella en que se encuentra emplazado el establecimiento penitenciario en el cual se encuentra cumpliendo condena el respectivo usuario, independiente de que la sentencia que se cumpla o provenga de un tribunal de otra región.
En el caso de derivaciones de gestiones y/o actuaciones de defensa penitenciaria interregionales, será necesario que la respectiva solicitud sea tramitada de la siguiente forma:
1. La solicitud o presentación al tribunal es elaborada y presentada electrónica
o digitalmente2 por el defensor penitenciario responsable, la que debe contar con la aprobación del Coordinador Penitenciario Regional.
2. La solicitud debe indicar como forma de notificación, no sólo el mail del defensor responsable sino también el del Coordinador Regional del lugar en que se llevará a cabo la gestión.
3. El coordinador regional que autorizó la solicitud debe informar al Coordinador Regional del lugar en que se lleva a cabo la gestión, con indicación clara y precisa de la gestión que deba realizarse, dentro del tercer día siguiente a la presentación de la gestión, acompañando todos los antecedentes necesarios para su oportuna y adecuada realización.
4. En caso que la gestión encomendada involucre la realización de audiencias, el tiempo de remisión de los antecedentes no puede ser superior a 24 horas después de presentada la solicitud.
s. Los antecedentes remitidos deben incluir una minuta explicativa de la petición y fundamentos de la misma, además de los antecedentes que le sirven de sustento. Debe entenderse que la minuta no puede reducirse al escrito de solicitud de la audiencia respectiva, sino que debe contener información adicional referida a las particularidades del caso, doctrina y jurisprudencia si fuese necesario.
6. Recibida una solicitud de delegación, el Coordinador Regional respectivo asignará la actuación o comparecencia a un defensor penitenciario determinado, quien se hará responsable de asistir a la audiencia y comunicar el resultado.
7. El reporte de la gestión o del resultado de la audiencia delegada se comunicará por el defensor dentro de las 24 horas siguientes a su realización, remitiendo acta de audiencia respectiva si correspondiera y demás antecedentes del caso, máxime en aquellos casos en que lo resuelto puede ser objeto de algún tipo de recurso judicial. Esta información
2 Para el caso de que el sistema de tramitación digital
aprobado por la Ley 20.886,
la presentación de los
escritos se realiza a través del SIGDP, o a través del portal del poder judicial
si no es posible a través del
debe remitirse al Coordinador Regional y al defensor que encargó la gestión.
8. El defensor delegante es responsable del seguimiento de la gestión y del aviso oportuno de las notificaciones al defensor delegado, e informando a los coordinadores regionales involucrados.
9. El responsable de ingresar la gestión al SIGDP es el defensor que solicitó la realización de la gestión, conforme a la información reportada. Igualmente, será su responsabilidad la interposición de recursos si procediere.
Derivación de gestiones penitenciarias a otras regiones.
Región 1 Región 2
1. Elabora solicitud, reúne antecedentes y presenta el escrito.
2. Recibe información y
registra SIGDP
1. Aprueba solicitud
2. Deriva antecedentes a
Coordinador 2
Designa
Defensor 2
\ r1. Realiza-gestión o-
audiencia.
2. Informa resultado
2. Requerimientos penitenciarios 3
3 La descripción de las actuaciones mínimas en cada requerimiento, se encuentra señalada
mediante un flujo supuesto e ideal. Sin embargo,
la tarea de los defensores no necesariamente sigue el orden descrito, pudiendo participar de ellos en cualquier etapa,
dependiendo del requerimiento y la estrategia escogida. Así por
Sin defensa no hoy Justicio
2.1. Visitas
Las acciones que pueden emprender el defensor penitenciario en este ámbito se pueden distinguir según el tipo de requerimiento
a) Impedimento, restricción o suspensión de visitas ordinarias.-
1. Si el requerimiento nace de la comunicación directa del imputado condenado o es ratificada por éste en los demás casos, el defensor penitenciario deberá consultar a la autoridad de Gendarmería que corresponda sobre el fundamento de la decisión. Esta gestión, corresponde a la etapa de "estudio" y/o análisis del requerimiento.
2. Si la autoridad informa que no existe ninguna clase de impedimentos o restricciones, se comunicará ello al condenado mediante informe escrito de término del caso, dentro de 24 horas. Asimismo, para el caso que exista familiares o cercanos que desean visitar al requirente, se procurará comunicarles también, de cualquier manera, esta información.
3. Si la Administración Penitenciaria señala que existe efectivamente un impedimento, restricción o suspensión de visitas al requirente, deberá solicitar copia de la resolución que así lo dispuso y sus antecedentes.
4. El defensor penitenciario examinará si el impedimento, la restricción o la suspensión de visitas se ajusta a la normativa vigente, particularmente a los casos y motivos previsto por el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y de más normas pertinentes.
5. Si el impedimento, restricción o suspensión de las visitas no cumple con las exigencias previstas en el numeral anterior, o no se obtuvo respuesta de la autoridad dentro de los plazos legales, se representará formalmente el hecho a la Administración Penitenciaria para que modifique su decisión, dentro de los términos de tramitación de los requerimientos, previstos en las Bases de Licitación.
6. Si la Administración Penitenciaria no modifica su decisión o no adopta decisión dentro de plazo breve, el defensor penitenciario accionará judicialmente a la brevedad.
7. Si en algunas de las etapas de la gestión en trámite el defensor penitenciario obtiene el cese del impedimento o de las restricciones, consultará al requirente sobre la forma como ello ha ocurrido.
b) Solicitud de visitas ordinarias, extraordinarias y especiales.-
1. Una vez recibido el requerimiento el defensor penitenciario deberá contar, según corresponda con los siguientes antecedentes:
ejemplo, en el caso de los permisos de salida puede ocurrir que el requerimiento, por parte del recluso, surja al
momento de notificarse de un rechazo de la petición,
o en el caso de la impugnación de la sanción
al momento de ser notificado de la notificación de la conducta,
etc.
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a) Ficha Única de Condenado, con mención de las calificaciones bimestrales de conducta, a lo menos de los tres últimos bimestres.
b) Antecedentes documentales que sirvan para fundar la solicitud de visita extraordinaria o especial, tales como estado de salud de uno o más de los parientes del requirente, su edad, certificaciones de actividad laboral, estudiantil, de tratamiento médico o análoga que den cuenta del impedimento del familiar para asistir a las visitas ordinarias. También certificados de nacimiento de hijos, hermanos o nietos menores de catorce años. Cualquier otro documento que, atendido el fundamento de la solicitud, resulte pertinente.
2. El defensor penitenciario deberá presentar inmediatamente la petición a la
Administración Penitenciaria, apenas cuente con los antecedentes fundantes.
3. En caso que la administración no acoja la solicitud, el defensor deberá evaluar la posibilidad de impugnar esta decisión administrativa o judicialmente. Si resuelve no impugnar deberá informar al condenado el motivo de ello por escrito, dejando constancia de la aceptación del afectado con su firma. Si decide impugnar, deberá hacerlo dentro los plazos legales.
4. Resuelta la solicitud por la Administración Penitenciaria, o agotadas todas las vías de impugnación, el defensor deberá informar de ello al requirente, sea que ésta sea acogida o rechazada, haciendo entrega de un informe final según las reglas indicadas precedentemente.
2.2. Participación en acciones resocializadoras.
1. Una vez recibido un requerimiento para que el condenado participe en acciones resocializadoras de manera genérica o específica, se realizarán las gestiones tendientes a reunir los siguientes antecedentes documentales:
i) Ficha Única de Condenado, con mención de las calificaciones bimestrales de conducta, a lo menos durante los últimos tres bimestres.
ii) Antecedentes documentales que sirvan para fundar la solicitud, esto es, cualquier otro documento que atendido el fundamento de la solicitud, resulte pertinente, tales como certificados de estudio o actividad laboral desarrollada por el requirente antes de ingresar al recinto penal.
2. Con los antecedentes obtenidos, el defensor penitenciario deberá formular la solicitud a la Administración Penitenciaria.
3. Si la Administración Penitenciaria rechaza la solicitud, el defensor penitenciario examinará los fundamentos de la resolución, particularmente si se ajusta a la realidad o presupuestos fácticos, y evaluará la posibilidad de impugnar esta resolución por la vía más adecuada, y según las reglas generales.
4. Si se acoge el requerimiento, el defensor penitenciario realizará seguimiento para verificar si se ha aplicado, ejecutado o cumplido la decisión de la autoridad que fue solicitada. Lo anterior se verificará dentro del plazo para realizar la entrevista de cierre. Si no se ha ejecutado, el defensor o defensora deberá realizar las gestiones necesarias para su cumplimiento o iniciar un nuevo requerimiento, de inmediato.
2.3. Solicitud de atención médica.
1. Una vez recibido un requerimiento de atención de salud que formule el condenado o alguno de sus familiares o amigos que dé cuenta que aquél padece de enfermedad física o mental que no ha sido objeto de tratamiento o bien que este tratamiento es insuficiente, incompleto o inadecuado se deberán solicitar todos los antecedentes documentales que sirvan para fundar la solicitud tales como: certificados médicos, constancia de horas de atención, radiografías, informes de laboratorio, etc., incluyendo la ficha médica, para lo cual se requerirá acreditar el patrocinio otorgado por el condenado por cualquier medio legal.
2. En casos urgentes, no se esperará la primera entrevista con el condenado para solicitar los documentos señalados.
3. Con los antecedentes que se obtengan, el defensor penitenciario formulará la solicitud a la Administración Penitenciaria o judicial según se estime más efectivo.
2.4. Traslados (de unidad o módulo). Traslado Pasivo.
Consiste en el traslado dispuesto por Gendarmería en contra de la voluntad del condenado. Debe tenerse en cuenta, lo previsto para los episodios críticos.
En estos casos, si existe un requerimiento pendiente deberá ser traspasado. Traslado Activo
Es aquel solicitado por el condenado.
a) Traslado como Medida de Seguridad:
1. En estos casos la primera entrevista se realizará dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la solicitud.
2. Por tratarse de una solicitud de traslado como medida de seguridad, el plazo
para presentar una gestión ante autoridad administrativa o judicial es de 3 días, a contar de la primera entrevista.
3. Dentro del término anterior el defensor, con el apoyo de su equipo penitenciario,
se harán las gestiones necesarias para obtener los antecedentes que resulten pertinentes para la resolución de la solicitud por parte de la autoridad.
4. Si el defensor no considera grave la situación, o procedente el traslado, lo comunicará al Coordinador Regional a fin de evaluar la situación. El mismo procedimiento se seguirá, en caso de requerirse mayores antecedentes para realizar la presentación.
b) Traslado por arraigo familiar o por factores de reinserción social:
1. Una vez recibido la solicitud de traslado, el defensor penitenciario deberá entrevistarse con el condenado con el objeto de que sea ratificado y, a su vez, se pueda recabar la información necesaria para concretar la gestión encomendada.
2. El defensor penitenciario deberá solicitar Ficha única de Condenado y
Certificado histórico de Conducta, cuando sea pertinente.
3. El defensor penitenciario deberá derivar el caso al área social del equipo para que se entreviste con la familia del privado de libertad y recabe la documentación necesaria para acreditar arraigo familiar.
4. Una vez recabada la información de arraigo familiar del recluso, el defensor penitenciario deberá realizar la solicitud de traslado, sea por vía administrativa o judicial.
5. En caso de que el Tribunal competente para solicitar el traslado se encuentre en una región distinta de aquella en qué se encuentra el condenado, se hará la derivación de la gestión de acuerdo a las reglas generales.
6. En caso que los antecedentes deban recabarse en un lugar distinto de donde se formuló el requerimiento, se solicitará apoyo a la UAGD de esa región o al equipo penitenciario, según proceda.
2.5. Solicitud de traslado internacional.
1. Una vez que se ha determinado que concurren los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de Traslado Internacional, especialmente la nacionalidad del condenado y que la sentencia se encuentre ejecutoriada, se realizará la presentación ante Gendarmería de Chile, concretamente, ante el establecimiento en que cumple la pena el extranjero o directamente ante el Ministerio de Justicia. Se debe tener presente que no existe un plazo para deducir la petición, sólo se debe considerar que el saldo de condena no sea inferior a seis meses.
2. Posterior a su presentación se informará a la Unidad de Defensas Penales Especializadas de la Defensoría Nacional a objeto del seguimiento del requerimiento ante el Ministerio de Justica.
2.6. Impugnación de traslado.
1. Si el requerimiento nace de la comunicación directa del recluso o es ratificada por éste en los demás casos, el defensor penitenciario recabará a la brevedad posible la información sobre los hechos que motivan el requerimiento y solicitará copia de la resolución que dispuso el traslado y sus antecedentes.
2. Si el traslado vulnera los derechos del condenado o no cumple con las exigencias previstas en la normativa vigente, se representará formalmente el hecho a la Administración Penitenciaria para que modifique su decisión en un breve plazo.
2.7. Permisos de salida.
1. Iniciado un requerimiento, el defensor penitenciario deberá verificar que el usuario cumpla con los requisitos objetivos que lo habilitan para ello, tales como tiempo mínimo de cumplimiento de la condena, habilitante para el permiso de salida; contar con tres bimestres de conducta muy buena; ausencia de sanciones disciplinarias graves en los años previos; y haber participado en actividades y acciones de reinserción social propuestas por la administración penitenciaria.
2. Al efecto, el defensor penitenciario deberá realizar las gestiones necesarias para obtener los siguientes antecedentes:
a) Ficha Única de Condenado, con mención de las calificaciones bimestrales de conducta, durante el tiempo de cumplimiento de la condena.
b) Antecedentes documentales que sirvan para acreditar la utilidad, desde la perspectiva de la reinserción social del permiso de salida solicitado; a modo de
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ejemplo, cursos o actividades desarrollados durante el cumplimiento de la condena, familiares que le otorgarán acogida al hacer uso de su permiso de salida y certificados de sus domicilios o residencias, actividad laboral, estudiantil o académica en que participará el usuario si accede al permiso, etc.
3. Resuelta la solicitud por el Consejo Técnico y el alcaide o jefe del establecimiento, informará de ello al requirente, y deberá registrarlo sea que ésta sea acogida o rechazada.
4. En el evento que no se entregue respuesta de lo resuelto respecto de su solicitud o se retarde la entrega de la respuesta, el defensor penitenciario solicitará formalmente dicha respuesta.
5. Si no se entregase respuesta de la solicitud dentro del plazo previsto por el artículo 24 de la Ley No 19.880 sobre procedimientos administrativos, o se rechaza la solicitud derechamente, el defensor penitenciario evaluará la factibilidad de ejercitar acciones administrativas o judiciales al efecto.
6. Tratándose de permisos de salida esporádicos, como por ejemplo fallecimiento de familiar, enfermedad grave, el defensor penitenciario procederá a la mayor brevedad posible, de modo que la gestión del defensor sea eficaz y permita efectivamente cumplir el objetivo de la petición, haciendo entrega de la solicitud al alcaide o jefe del establecimiento. En caso de rechazo, deberán agotarse todas las instancias de impugnación posibles.
2.8. Libertad Condicional.
El equipo penitenciario4 podrá asistir al condenado en materia de libertad condicional, indistintamente en las acciones que se indican a continuación, sin que unas excluyan a otras.
1. Reunir antecedentes que favorezcan su postulación para ser presentada al área técnica.
2. Impugnar sanciones u otras situaciones que puedan afectar su postulación.
3. Impugnar su exclusión de las listas que el Tribunal de Conducta elabora en cada período y el Jefe del Establecimiento remite a la Comisión.
4. Presentar antecedentes y observaciones ante la Comisión de Libertad
Condicional que apoyen su postulación.
5. En su caso, y si la Comisión lo permite, el defensor comparecerá a la Comisión con el objeto de defender los casos en que se le haya solicitado.
6. Impugnar cuando corresponda, las decisiones de la Comisión de Libertad
Condicional.
7. Presentar reconsideraciones o solicitudes de rectificación ante la Comisión.
8. Respecto de los reclusos que soliciten ser asistidos por la DPP en el proceso de libertad condicional, el equipo penitenciario solicitará al establecimiento penitenciario respectivo los antecedentes que den cuenta del cumplimiento de requisitos formales para la postulación (Ficha única de Condenado, Certificado histórico de conducta, antecedentes laborales y educacionales) y realizará las entrevistas necesarias.
4 Como se ha explicado
en el número 5 del capítulo I, si bien todo el equipo penitenciario puede desarrollar las funciones,
la responsabilidad recae siempre en el defensor
penitenciario, exclusivamente.
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9. El área social del equipo penitenciario deberá entrevistarse con algún integrante del grupo familiar del recluso, con el objeto de obtener antecedentes favorables para éste. Además deberá recabar los demás antecedentes que resulten pertinentes, y si fuese necesario se elaborará un informe social. Especialmente se estimará necesario en los casos en que los antecedentes de Gendarmería sean desfavorables.
2.9. Rebaja de condenas.
El equipo penitenciario5 podrá asistir al condenado, indistintamente en cualquiera de estas situaciones, sin que sean excluyentes unas de otras:
1. Reunir antecedentes que favorezcan su postulación para ser presentada al área técnica.
2. Impugnar sanciones u otras situaciones que puedan afectar su postulación a la rebaja.
3. Presentar antecedentes y observaciones ante la Comisión de Rebaja que apoyen su postulación.
4. Si la Comisión lo admite, el defensor asistirá a la Comisión de Rebaja con el objeto de defender los casos en que se le haya solicitado.
5. Impugnar cuando sea pertinente, las decisiones de la Comisión de Rebaja.
6. Presentar reconsideraciones o solicitudes de rectificación ante la Comisión.
2.1O. Reclamación de la calificación de conducta.
1. Si el requerimiento nace de la comunicación directa del condenado o es ratificada por éste en los demás casos, el defensor penitenciario deberá solicitar los antecedentes al alcaide o jefe del establecimiento respecto de lo resuelto por el Tribunal de Conducta en relación al usuario.
2. El defensor penitenciario deberá examinar estos antecedentes junto al condenado a fin de evaluar los presupuestos fácticos de la calificación y requisitos jurídicos o formales. Si de este estudio preliminar aparece que la calificación o nota se ajusta a los presupuestos fácticos y/o formales, lo informará por escrito al usuario, haciéndole entrega del informe de término de la gestión.
3.- En su caso, el defensor promoverá la impugnación de la decisión sobre calificación de conducta mediante los recursos disponibles, en sede administrativa o judicial, de acuerdo a lo que se estime más conveniente para el condenado y dentro de los plazos legales.
2.11. Sanciones disciplinarias.
1. Si el requerimiento nace de la comunicación directa del condenado o es ratificada por éste en los demás casos, el defensor penitenciario deberá solicitar los antecedentes al alcaide o jefe del establecimiento respecto de lo resuelto por el Tribunal de Conducta en relación al usuario.
2. El defensor penitenciario deberá examinar estos antecedentes junto a su cliente
a fin de evaluar
los presupuestos fácticos
de la sanción y requisitos jurídicos o formales. Si de este estudio preliminar aparece que la calificación o nota se ajusta
a los presupuestos fácticos y/o formales,
lo informará por escrito al usuario,
haciéndole entrega del informe de término de la gestión.
5 Ídem nota anterior.
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Justicia
3.- En su caso, el defensor promoverá la impugnación de la resolución que contiene la sanción o la forma en que se aplica la misma, mediante los recursos disponibles, en sede administrativa o judicial, de acuerdo a lo que se estime más conveniente para el condenado.
En el caso de las sanciones de celda de aislamiento, la entrevista debe realizarse a la brevedad posible, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo relativo a los episodios críticos.
Tratándose de la aplicación de otras sanciones administrativas deberá procederse a la entrevista efectiva dentro del plazo máximo de 5 días.
2.1.2. Contenido mínimo de la primera entrevista. El defensor en la primera entrevista con el condenado deberá consultar al condenado y dejar constancia sobre lo siguiente:
1. Su versión sobre los hechos que motivan la sanción (día y lugar de los hechos, existencia de testigos, etc.)
2. Si consiste en la primera sanción o existe repetición.
3. Si tiene lesiones y si fue examinado por un médico.
4. Condiciones de la celda de aislamiento.
5. Si Gendarmería de Chile procedió a tomarle declaración.
6. Si le notificaron de la sanción impuesta.
7. Si firmó algún documento.
En estos casos, durante la primera entrevista, el defensor penitenciario debe tener especial consideración con la aplicación de sanciones a condenados que presentan cierta vulnerabilidad atendida su condición de extranjeros, indígenas, tercera edad, mujeres y cualquier otra condición que haga necesaria una intervención más especializada.
En relación al punto anterior y principalmente en materia de migrantes e indígenas
con dificultad para comprender en razón de su idioma de origen, se hace necesario que el defensor penitenciario informe a la brevedad de esta situación al coordinador penitenciario.
Acciones correctivas. Atendida la gravedad de la ilegalidad, o bien, por una decisión estratégica, el defensor penitenciario deberá impugnar la resolución que contiene la sanción en un plazo no superior a las 72 horas desde la entrevista con el condenado, ya sea vía audiencia de amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal, vía amparo constitucional, o a través de otro arbitrio que permita restablecer el imperio del derecho.
En el caso de ser anulada una sanción, el defensor deberá velar porque la conducta del condenado sea retrotraída a la calificación anterior a la aplicación de la sanción, de modo que no afecte la calificación de su conducta para la postulación a beneficios intrapenitenciarios.
2.13. En relación a los requerimientos de unificación de penas.
Ingreso del requerimiento de unificación de pena. Antes de la presentación al tribunal del escrito de unificación de penas el defensor deberá realizar, a lo menos, las siguientes actuaciones mínimas:
1. Obtener copia de las respectivas sentencias, en caso de ser las causas a
unificar del sistema de reforma procesal penal, ya sea a través del SIAGJ, FUC, SIGDP.
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2. En el evento que una o más copias sean del sistema antiguo, es obligación del defensor la obtención de estos antecedentes, pudiendo solicitar al tribunal que oficie al respectivo juzgado para los efectos de obtener las copias de sentencia o solicitarlas al juzgado de letras respectivo, o encomendar esta tarea al defensor penitenciario de la localidad que corresponda, de acuerdo a lo expresado en el capítulo sobre delegación de gestiones.
3. En el evento que el resultado de la gestión judicial sea desfavorable a los intereses del condenado, el defensor deberá impugnar la resolución judicial, salvo voluntad en contrario del condenado. Para estos efectos el defensor deberá visitar a la brevedad al condenado, levantándose constancia de dicha entrevista a través del acta de desistimiento o renuncia de recursos, así como de la recomendación técnica del defensor y sus argumentos jurídicos.
2.14. Abono de prisión preventiva, otras medidas cautelares o tiempo de cumplimiento de penas sustitutivas.
a) Ingreso del requerimiento de abono. Antes de la presentación al tribunal del escrito de abono el defensor penitenciario deberá realizar, a lo menos, las siguientes actuaciones mínimas:
1. Obtener copia de la o las sentencias en caso de ser las causas a unificar del sistema de reforma procesal penal, ya sea a través del SIAGJ, FUC, SIGDP.
2. En el evento que una o más copias sean del sistema antiguo, será obligación del defensor la obtención de estos antecedentes, pudiendo solicitar al tribunal que oficie al respectivo juzgado para los efectos de obtener las copias de sentencia o solicitarlas al juzgado de letras respectivo, o encomendar esta tarea al defensor penitenciario de la localidad que corresponda, de acuerdo a lo expresado en el capítulo sobre delegación de gestiones.
3. Deberá obtenerse el certificado de permanencia del condenado en un recinto de Gendarmería de Chile.
4. En el evento de tratarse del abono de penas sustitutivas deberá solicitarse al Centro de Reinserción Social el cómputo de los días en que el condenado dio cumplimiento a la pena sustitutiva.
b) Solicitud de audiencia. En caso de proceder jurídicamente la solicitud de abono, deberá gestionarse la respectiva audiencia ante el tribunal respectivo dentro de los plazos establecidos por los instructivos de la Defensoría Nacional, o en su defecto, en las bases de licitación.
2.15. Prescripción de la pena.
Posterior a la primera entrevista y dentro de las primeras gestiones, el defensor deberá obtener copia de la(s) sentencia(s), solicitar copia del extracto y movimientos migratorios del condenado.
En caso de decisión desfavorable al condenado se evaluará la impugnación de la resolución de acuerdo a las reglas generales.
2.16. Indulto.
En caso de solicitud de indulto el equipo penitenciario deberá:
1. Reunir todos los antecedentes necesarios para motivar la solicitud; entre otros
aspectos, especialmente se debe tener información acerca
de: tipo delito,
fecha
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inicio condena, fecha término condena, si se trata de condenado reincidente o no, si se ha efectuado anteriormente una solicitud, y fecha en que esta se realizó.
2. En caso que el indulto sea procedente, además de las copias autorizadas de las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia (y eventualmente sentencia de la Excelentísima Corte Suprema) deberá preparar la solicitud con la mayor cantidad de antecedentes que justifiquen el mismo, de conformidad a la ley. Además, será importante adjuntar informe social elaborado para tal efecto y antecedentes de conducta, y personales que acrediten que el recluso se encuentra apto para reinsertarse socialmente.
3. Tratándose de casos de indulto por razones humanitarias relacionadas con la salud del recluso, será necesario adjuntar la ficha clínica e historial de ingreso al respectivo hospital penitenciario o símil.
4. La solicitud, suscrita por el recluso, y los antecedentes que la justifiquen se harán llegar a través de Gendarmería, dejando copia y registro de la fecha de recepción de la misma.
5. El equipo penitenciario deberá hacer seguimiento hasta que la solicitud y sus antecedentes sean remitidos al Ministerio de Justicia. En caso contrario, se evaluará el ejercicio de las acciones legales pertinentes para el logro del objetivo.
6. Una vez que los antecedentes sean enviados al Ministerio de Justicia en el plazo previsto en el artículo 1O del Reglamento de la Ley, se comunicará a los encargados de la Coordinación Nacional de la Defensa Penitenciaria para efectos de obtener información de la tramitación del indulto y dar seguimiento a su tramitación, hasta el término de ella.
7. En caso de ser necesario, se deberán presentar los informes o antecedentes pertinentes ante el Ministerio de Justicia.
En caso que la solicitud de indulto ya haya sido presentada, corresponderá a la Unidad de Defensa Penal Especializada hacer el seguimiento de acuerdo a los números 5, 6 y 7 antes señalados.
2.17. Condenado que cae en enajenación mental.
Frente a un requerimiento y/o sospecha de que existe una enfermedad o patología que requiere tratamiento específico, traslado de módulo o medida de seguridad, se reunirán todos los antecedentes pertinentes y, en su caso, se solicitará la pericia psiquiátrica y/o psicológica respectiva. Independiente de la pericia y otros antecedentes médicos que se obtengan, de ser necesario, el defensor se entrevistará con el médico tratante o del penal.
Una vez recabados lo antecedentes y pericias, si la conclusión arroja algún tipo de trastorno que no sea constitutivo de enajenación mental pero que amerite la necesidad de tratamiento que no está siendo suministrado o un traslado de módulo o dependencia, se efectuará la debida solicitud de tipo administrativa a Gendarmería o, en los casos de regiones en las que no exista en la práctica esta instancia, se solicitará la audiencia para determinar el tratamiento o las medidas pertinentes. Se deberá solicitar además, el respectivo oficio a Gendarmería para el envío de la ficha clínica del hospital penal y contar con ella en la respectiva audiencia.
Audiencia artículo 482. En caso que los informes y antecedentes recabados den cuanta que el condenado padece de enajenación mental, se solicitará el cese del cumplimiento de la pena, conforme al artículo 482 del Código Procesal Penal. El
defensor debe evaluar, conforme a las circunstancias del caso, se oficie al Servicio Médico Legal o Servicio de Salud respectivo, para la evaluación del condenado y a Gendarmería para el envío de la ficha clínica del hospital penal, si es que el defensor no cuenta con ella. Adicionalmente, se debe solicitar se oficie al Ministerio Público para que remita copia de la carpeta de investigación fiscal al Servicio Médico Legal.
Junto con solicitar el cese de la pena privativa de libertad por enajenación mental se solicitará al tribunal que designe un curador ad litem, que debe ser un tercero.
Actividad Recursiva. En el evento que el resultado de la gestión judicial sea desfavorable a los intereses del condenado, el defensor deberá impugnar la resolución judicial, tomando debida consideración de la voluntad del curador.
2.18. Requerimientos relativos a las multas.
En el caso de las multas los requerimientos pueden consistir en:
a) Exención de la multa.
b) Rebaja y/o pago en parcialidades.
e) Sustitución por trabajos comunitarios. d) Exención del apremio.
El defensor debe obtener copia de la(s) sentencia(s) y verificar la existencia de una multa pendiente.
A su vez deberá verificar la duración de la pena corporal principal, a efecto de determinar si se encuentra en la hipótesis de exención del apremio.
Salvo que la solicitud se trate de la hipótesis de exención del apremio, el defensor deberá solicitar al asistente social del equipo un informe socioeconómico que acredite su imposibilidad económica de pagar la multa impuesta.
Teniendo a la vista el informe social y la(s) sentencia(s), se solicitará la audiencia para debatir las alternativas pertinentes. En esta instancia deberá privilegiarse siempre la exención de la multa.
En caso de sustituirse por trabajos comunitarios, se deberá contar con el acuerdo del condenado, el cual deberá ser recabado con anterioridad por el defensor.
En el evento que el resultado de la gestión judicial sea desfavorable a los intereses del condenado, el defensor deberá impugnar la resolución judicial, salvo voluntad en contrario del condenado. Para estos efectos el defensor deberá visitarlo a la brevedad, de cuya entrevista se levantara constancia a través del acta de desistimiento o renuncia de recursos.
2.1.9. Sobre las especies retenidas y no decomisadas
Una vez ingresado el requerimiento se debe obtener copias de actas y demás antecedentes para la verificación de la existencia de un decomiso o depósito como así mismo la existencia de constancias de no devolución.
Recabados los antecedentes, el defensor deberá presentar un escrito al Tribunal
solicitando la respectiva devolución.
Tratándose de dineros y en los casos en que el tribunal resuelva se gire cheque a
nombre del recluso, el defensor deberá buscar la solución más eficiente, para lo cual tomara parecer al afectado, de lo quedará registro escrito con la firma del condenado.
2.20. Acción de revisión.
Ante el caso de una acción de revisión el defensor penitenciario deberá realizar las siguientes actuaciones mínimas:
En los casos que sean procedentes, atendida la causal o motivo de la revisión, además deberá:
1. Solicitar copia de la carpeta de investigación fiscal de la causa que debe proceder a revisar.
2. Solicitud de copia de los registros de audio de la audiencia de control de detención, formalización, revisión de prisión preventiva, audiencia de APJO y audiencia de juicio oral.
3. Solicitar, en caso que sea pertinente a los hechos que fundan el requerimiento, pericias sociales, psicológicas, o bien, criminalísticas.
4. Entrevista con los testigos, peritos o familiares que sean pertinentes para los efectos de sustentar la acción de revisión.
Informe jurídico favorable. Una vez recabados todos los antecedentes necesarios para los efectos de evaluar jurídicamente la procedencia de la acción de revisión el defensor penitenciario, en caso de estimar que existe fundamento para la acción, el defensor elaborará una minuta explicativa que deberá ser suscrita por el Coordinador Penitenciario o por la Unidad de Estudios Regional. Junto con la minuta el defensor elaborará un borrador de la presentación a la Corte Suprema, la que será remitida a la Unidad de Corte del Departamento de Estudios de la Defensoría Nacional, para emitir las observaciones que estimen pertinentes.
Informe jurídico desfavorable. En caso que el requerimiento no cumpla con los requisitos para su interposición como acción de revisión, deberá informarse por escrito al condenado de la improcedencia de su solicitud. El informe desfavorable deberá ser revisado por el Coordinador Penitenciario, quien podrá solicitar nuevas diligencias para su aprobación.
2.21. Solicitud de Pena Mixta.
En el caso de requerimiento de pena mixta el defensor penitenciario deberá
a) Solicitar los siguientes antecedentes a fin de evaluar la viabilidad de su solicitud:
1. Certificado emitido por Gendarmería que acredite que el condenado cumplió
con el tercio de la pena impuesta.
2. Certificado emitido por Gendarmería que dé cuenta de la conducta en los
últimos tres bimestres.
3. Copia de la sentencia.
4. Solicitar los informes psicológicos, sociales, educacionales y laborales que existan en el recinto penal donde el condenado se encuentra cumpliendo su condena o donde haya cumplido anteriormente; y todo otro antecedente que sea relevante.
5. En caso que el informe sea desfavorable, se solicitará una pericia pertinente
b) Informar al condenado de manera pormenorizada acerca de los efectos de la solicitud, concesión y denegación de la pena mixta. Se debe entregar un acta de información al condenado, quien debe suscribirlo como forma de manifestar su consentimiento.
Sin defensa
no
hoy Jus1icio
Reunidos los antecedentes se solicitará al tribunal la concesión de la pena mixta. Durante el desarrollo de la audiencia el defensor deberá realizar, a lo menos, las siguientes actuaciones:
1. Verificar que el informe emitido por Gendarmería de Chile haya sido puesto a disposición de la defensa con el tiempo suficiente para los efectos que pueda ser analizado por la dupla socio-legal.
2. En el evento que exista negativa por parte de Gendarmería, o bien, un retardo injustificado en la remisión del mismo, el defensor deberá evaluar la interposición de las acciones tendientes para asegurar la pronta entrega del informe, a fin de velar por el estándar de libertad del condenado.
3. El defensor deberá velar por el principio de la bilateralidad de la audiencia; es decir, que se pueda ejercer el derecho a presentar prueba de descargo, como asimismo el derecho de interrogar y contrainterrogar a los delegados.
En el evento que al condenado se le conceda la pena mixta, el defensor deberá informarle sobre sus derechos y obligaciones, como asimismo el lugar y el plazo de presentación para el inicio de la pena sustitutiva. Una copia de la información debidamente firmada deberá quedar consignada en la carpeta de defensa.
Cada vez que el tribunal conceda una pena mixta y para los efectos de seguimiento, el defensor penitenciario deberá informar sobre esta situación al
Coordinador Penitenciario a objeto de reasignar la etapa de ejecución de la pena a un defensor de régimen general, además de enviar copia del acta de resolución de audiencia que concede la pena mixta y el informe favorable del Gendarmería de Chile con su correspondiente plan de intervención.
Capítulo 111
Otras obligaciones generales.
1. CHARLAS DE DIFUSIÓN.
a) Objetivo. Tienen por objeto la difusión del Programa de Defensa Penitenciaria, sus prestaciones y los derechos de las personas condenadas que se encuentran recluidas y sean usuarias de la misma, buscando que conozcan su condición jurídica, así como los seNicios y la forma de funcionamiento de las Oficinas de Defensa Penitenciaria.
b) Encargados de la difusión. Las charlas estarán a cargo de los equipos de Defensa Penitenciaria, cuyos profesionales estarán obligados a participar en ellas y a realizar todas las actividades necesarias para su realización, según la coordinación previa realizada e instruida por la Defensoría Regional, de conformidad al Plan de Difusión Anual6• Dada la importancia de desarrollar encuentros que aborden los temas multidisciplinariamente cada charla deberá ser encabezada por un defensor penitenciario y un asistente social, a lo menos.
e) Número de asistentes. Las charlas se deben realizar con no más de 60 condenados asistentes. Si bien los asistentes son determinados en coordinación con Gendarmería, se debe propender a que todos los reclusos de un recinto penal puedan acceder a la información y no solo aquellos con buena conducta o de determinada clasificación intrapenitenciaria. Se debe procurar además que no sean los mismos reclusos los que participan en una misma temática de taller.
d) Estructura de las charlas. Sin perjuicio de la coordinación particular que cada Defensoría Regional realice, las charlas deben seguir en lo posible la siguiente organización:
1. Presentación del equipo y de los expositores,
2. Explicitar la labor que realizan (que forman parte de la DPP y que su atención es gratuita),
3. Desarrollo del tema conforme a presentación que aborde los
aspectos más relevantes del mismo,
4. Consultas y respuestas;
5. Recepción y atención de requerimientos concretos.
Se debe contar con una lista de asistencia a la charla, la que será suscrita por un funcionario de Gendarmería, a fin de seNir como respaldo de la actividad.
e) Trato y lenguaje. Los expositores deben usar términos sencillos especialmente en lo referido a las normativas y cumplimiento de requisitos, en cuanto a las formas y el trato que deben recibir los reclusos. Además se busca una interacción respetuosa y profesional que permita el dialogo y la participación activa de los condenados en los talleres.
2. GRUPOS CON REQUERIMIENTOS ESPECIALES.
6 El plan de difusión anual estará a cargo de las respectivas Defensorías Regionales, quienes
deberán elaborar un calendario de charlas o talleres. Se deberá considerar para la elaboración del plan, las necesidades de cada zona de licitación, las de las personas condenadas, así como las innovaciones normativas que inciden
en la ejecución de la pena. Cada
Defensoría Regional es además responsable de la coordinación de este plan.
a) Madres con hijos lactantes.
Levantamiento de información estadística preliminar respecto del número e identidad de madres con hijos lactantes. Edad del o los hijos que permanezcan al interior del recinto penal. Tiempo o plazo que resta por cumplir la respectiva condena.
El equipo de defensa penitenciaria realizará visitas, con la periodicidad que indique el Coordinador Regional, a los módulos de mujeres con hijos lactantes, con el objeto de conocer las dependencias destinadas para el cuidado y tratamiento pre y post natal, así como para la atención de hijos lactantes de las internas y las condiciones en que se encuentran las reclusas y sus hijos lactantes y si se cumple con la segmentación respecto del resto de la población penal.
El defensor penitenciario y su equipo deberán informar a las reclusas respecto de los derechos que las asisten de conformidad al art. 19 del Reglamento Penitenciario. Para ello, y en razón de la rotación de reclusas periódicamente se debe planificar la realización constante de charlas o talleres destinado a ese efecto. La organización de esta actividad estará a cargo de la Defensoría Regional.
Acciones específicas o particulares.
A) Impedimento, restricción o suspensión del derecho contenido en el art. 19 del
Reglamento Penitenciario.
El defensor penitenciario o su equipo recibirán el requerimiento que formule la
usuaria o terceros en su representación respecto de impedimentos o dificultades para el ejercicio del derecho consagrado en el art. 19 del Reglamento Penitenciario.
El defensor deberá recabar todos los antecedentes sobre el niño o niña y su
madre. Estado de salud, familiares que lo visiten, tiempo que se ha ejercido el derecho de convivir con su hijo, etc.
Si el requerimiento nace de la comunicación directa de la reclusa o es ratificada
por éste en los demás casos, el defensor penitenciario reunirá los antecedentes o información ante los funcionarios de Gendarmería que corresponda.
Si existiere algún obstáculo para que la madre ejerciere el derecho de permanecer con su hijo o hija lactante, deberá solicitar copia de la resolución que así lo dispuso y sus antecedentes.
El defensor penitenciario deberá examinar si el impedimento, la restricción o la
suspensión del ejercicio del derecho consagrado en el art. 19 RP se ajustan a la normativa vigente, y si la resolución cumple con la normativa vigente.
En su caso, se representará formalmente el hecho a la Administración Penitenciaria y/o se ejercerán las acciones correctivas que se estimen pertinentes para restablecer el derecho conculcado, en el plazo general para iniciar requerimientos, esto es de 15 días.
De conformidad a las normas generales, el defensor ejercerá los mecanismos de
impugnación que le otorga la ley.
El defensor penitenciario deberá informar el resultado en cada una de las etapas
previas en que intervenga. A la conclusión de la tramitación entregará un informe escrito y final.
b) LGTBI.
El equipo de defensa penitenciaria deberá realizar visitas especiales, con la
periodicidad que indique el Coordinador Regional, a los módulos de segmentación previstos en cada cárcel respecto de la población LGTBI, con el objeto de conocer las dependencias destinadas en que se encuentran recluidos y las condiciones en que se encuentran.
Con la periodicidad que establezca el Coordinador Regional se realizarán charlas o talleres para estos reclusos, con el objeto de informarles acerca de sus derechos en tanto privados de libertad y personas LGTBI.
El equipo penitenciario otorgará un trato adecuado y digno a los reclusos y procurará que los funcionarios de gendarmería actúen de esta manera.
El equipo penitenciario velará porque los condenados presos LGTBI puedan gozar de sus derechos en condiciones igualdad, y en caso de requerimientos se ejercerán las acciones judiciales o administrativas más idóneas, conforme a las reglas de este Manual.
e) Indígenas.
La Defensoría Regional procurará mantener un registro actualizado de los miembros de Pueblos Indígenas recluidos en los centros penitenciarios que se encuentran dentro de su zona de licitación.
Con la periodicidad que establezca el Coordinador Regional se realizarán charlas o talleres para estos reclusos, con el objeto de informarles acerca de sus derechos en tanto privados de libertad y en tanto indígenas.
El equipo penitenciario se preocupará especialmente que puedan realizar sus prácticas culturales o espirituales al interior del penal, realizando para ello las gestiones administrativas y/o judiciales que sean pertinentes.
El equipo penitenciario procurará que puedan ejercer adecuadamente los derechos previstos en el Convenio 169 de la OIT.
En caso que sea necesario desde la perspectiva intercultural, en las regiones en
que exista facilitador intercultural bilingüe, el defensor deberá asesorarse adecuadamente con este profesional para la tramitación de los requerimientos.
El equipo penitenciario otorgará un trato adecuado y digno a los reclusos y
procurará que los funcionarios de gendarmería actúen de esta manera.
El equipo penitenciario velará porque los condenados presos indígenas puedan gozar de sus derechos en condiciones igualdad, y en caso de requerimientos se ejercerán las acciones judiciales o administrativas más idóneas, conforme a las reglas de este Manual.
d) Migrantes y extranjeros.
El Equipo penitenciario deberá mantener un registro actualizado de los extranjeros
y/o migrantes recluidos en los centros penitenciarios que se encuentran dentro de su zona de licitación.
Con la periodicidad que establezca el Coordinador Regional se realizarán charlas
o talleres para estos reclusos, con el objeto de informarles acerca de sus derechos en tanto privados de libertad y en tanto extranjeros.
El Equipo penitenciario averiguará especialmente respecto de estos reclusos
acerca de su situación migratoria y si existe alguna decisión de expulsión en su contra que se le haya notificado o se encuentre en tramitación. En caso de que se verifique la existencia de tal resolución, se iniciará un requerimiento para el ejercicio de las acciones judiciales y/o administrativas pertinentes.
El equipo penitenciario velará porque los condenados presos migrantes o extranjeros puedan gozar de sus derechos en condiciones de igualdad, y en caso de requerimientos se ejercerán las acciones judiciales o administrativas más
idóneas, conforme a las reglas de este Manual.
f) Personas con discapacidad.
El equipo de defensa penitenciaria realizará visitas, con la periodicidad que
indique el Coordinador Regional, a las personas con alguna discapacidad física o psíquica, con el objeto de conocer sus requerimientos y necesidades.
El equipo penitenciario deberá verificar que estos reclusos reciban atención de salud y las acciones tendientes a remover los obstáculos derivados de la reclusión. En estos casos, si es necesario y con el consentimiento del recluso se ejercerán las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan.
En el caso de personas que puedan padecer alguna discapacidad mental, el equipo penitenciario evaluará los casos en qué se solicitará la declaración de enajenación mental de acuerdo al artículo 482 del Código Procesal Penal y al número 2.15 de las reglas sobre tramitación de requerimientos de este Manual.
El equipo penitenciario velará porque los condenados presos que se encuentren en situación de discapacidad puedan gozar de sus derechos en condiciones de igualdad, y en caso de requerimientos se ejercerán las acciones judiciales o administrativas más idóneas, conforme a las reglas de este Manual.
3. ACTUACIONES RELATIVAS A EPISODIOS CRITICOS.
a) Situaciones graves y urgentes. Tomando conocimiento del inicio de huelga de hambre, motín, agresión física a un sentenciado, u otro hecho análogo, la Defensoría Regional deberá inmediatamente derivar el caso a la defensoría penitenciaria respectiva. A su vez, el defensor penitenciario respectivo deberá constituirse en el establecimiento penitenciario, inmediatamente o a más tardar durante la mañana del día siguiente, con el objeto de procurar interceder por los reclusos afectados, realizar las gestiones necesarias para entrevistarse con ellos o, al menos, obtener información de la situación.
Cada vez que sea el defensor el que tome conocimiento de los hechos referidos en el párrafo anterior, deberá ponerlo en conocimiento inmediato de la Defensoría Regional a través del Coordinador Penitenciario o quien haga sus veces. La información obtenida debe hacerse llegar por la vía más expedita, sin perjuicio del correo electrónico que debe hacerse una vez practicada la primera entrevista con los afectados y recabada la mayor cantidad de información. Esta comunicación debe dar cuenta de los antecedentes que hayan sido posible de reunir.
En estos casos, la primera entrevista deberá efectuarse dentro de 48 horas.
Sin perjuicio de la tramitación de estas acciones jurisdiccionales y administrativas, el defensor penitenciario responsable deberá mantener información actualizada respecto de las condiciones y estado de salud de los reclusos y eventuales acciones reactivas adoptadas por Gendarmería al efecto. Asimismo, debe mantener informado a su representado respecto de las acciones adoptadas en su favor y del resultado de las mismas, dejando registro de todas las gestiones en la carpeta y en el SIGDP, según corresponda.
Si producto de las huelgas, motines u otros similares, Gendarmería de Chile dispone el traslado inmediato de los condenados involucrados a otros recintos penitenciarios, se encuentren o no ubicados en la misma región, esta situación así como la individualización de las personas afectadas debe comunicarse al Coordinador Regional, para efectuar las derivaciones pertinentes. El Coordinador Regional debe a su vez informar al encargado penitenciario de la región donde fueron destinados los reclusos, lo más pronto posible, derivando toda la información existente. A su vez el Coordinador Regional del lugar donde fueran trasladados los reclusos se hará cargo de las acciones que deban interponerse.
Con posterioridad al termino de las acciones jurisdiccionales o administrativas, el defensor penitenciario responsable deberá efectuar visita de control a los sentenciados según corresponda, esto con el fin de verificar que se haya ejecutado lo resuelto por el tribunal, se hayan implementado las acciones
destinadas a tal efecto, o únicamente para informar al condenado y verificar su condición.
b) Gestión de recursos de amparo o de protección deducidos por los propios condenados o sus familiares. Para el caso que se tome conocimiento por parte de la Defensoría Regional o los defensores penitenciarios de alguna acción constitucional interpuesta por el propio condenado o sus familiares, el caso será derivado por el Coordinador Regional a alguno de los defensores penitenciarios quien deberá entrevistar al afectado antes de la vista del recurso, para indagar sobre los motivos y antecedentes de la acción deducida. El defensor penitenciario, con dichos antecedentes, asumirá la representación del condenado, a menos que se trate de una acción o recurso improcedentes, decisión que debe ser asumida conjuntamente con la Defensoría Regional, dejando la debida constancia de ella.
e) Visitas periódicas a celdas de castigo y/o aislamiento: Un defensor penitenciario o asistente social visitará las celdas de castigo o aislamiento, cerciorándose de las condiciones en que se encuentran y entrevistarán a los condenados que allí se encuentren, para verificar su situación particular. Esta visita se realizará conforme a la periodicidad que se determine por el Coordinador Regional.
El defensor deberá verificar las condiciones de la celda respectiva y la eventual existencia de lesiones corporales o padecimiento de alguna enfermedad del recluso, consultando acerca de la correspondiente atención médica. El defensor ejercerá todas las acciones necesarias para las condiciones de la celda de aislamiento respeten la dignidad humana, en cuanto a higiene, condiciones de luminosidad, ventilación, y calefacción de acuerdo a las condiciones climáticas del lugar de reclusión. Deberá velar, además, por las condiciones indispensables para el descanso nocturno, esto es, cama individual y ropa de cama apropiada.
En los recintos penales en que no sea posible visitar las celdas de castigo periódicamente, los profesionales al menos examinarán la lista de los privados de libertad que se encuentran sometidos a este tipo de castigo y procurarán entrevistarse con ellos, en la periodicidad que determine el Coordinador Regional.
En último caso, si apreciaren alguna situación irregular que no pudieren comprobar por sí, el defensor penitenciario, el Coordinador Regional o el funcionario de la Defensoría Regional respectiva (conjunta o individualmente), comunicarán la situación a la respectiva oficina regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, al Juez de Garantía, al Fiscal Judicial respectivo, y/o a la autoridad que se estime pertinente.
El defensor verificará que la resolución administrativa que impuso la citada sanción se ajuste al mérito de los antecedentes y a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios al respecto, verificará además su aprobación por parte del Juez de Garantía respectivo en caso de tratarse de la 2° sanción u otra posterior.
Si se comprueba una afectación de derechos más allá de las que impone la privación de libertad, el defensor, con el consentimiento del condenado, deberá demandar audiencia respectiva ante el Juez de Garantía competente o interpondrá las acciones constitucionales de amparo o protección ante la respectiva Corte de Apelaciones. Estas acciones se interpondrán en un plazo máximo de 3 días. No regirá en este caso el plazo ordinario de 45 días para la realización de la gestión útil.
SEGUNDO: SE DEJAN SIN EFECTO las normas que se indican, que establecen procedimientos en distintos aspectos de la Defensa Penitenciaria, y debido a que se encuentran incluidos en el Manual aprobado bajo esta misma resolución:
-Oficio No 546 de 07 de junio de 2013, instruye protocolo de charlas de difusión de
Defensa Penitenciaria;
- Oficio No 862 de 13 de noviembre de 2013, determina el régimen de visitas a las personas privadas de libertad que atiende la Defensa Penitenciaria;
Anótese, comuníquese y archívese,
MAHNKE MALSCHAFSKY Defensor Nacional
¡f Defensoría Penal Pública
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DIS nb CIOn:
• Of. de Partes
• Director Administrativo Nacional
• Defensores Regionales
• Jefes de Estudio Regionales
• Directores Administrativos Regionales
• Jefes de Departamentos y Unidades Defensoría Nacional
• Defensores Locales Jefes
• Inspectores Zonales.