Jurisprudencia - Corte de Apelaciones

Información de Decisión

Resumen:

Corte acoge incidencia de la defensoría y declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que comunicó la decisión del ente persecutor de no perseverar. Señala que antes de comenzar los alegatos, el Ministerio Público interpuso incidencia de inadmisibilidad del recurso, sobre la base de que la apelación no cumple con los requisitos formales que exige el artículo 370 del Código Procesal Penal. Explica que la resolución apelada no es de aquellas que hacen imposible la prosecución del procedimiento ni tampoco existe una ley que la contemple a su respecto. Que se confirió traslado a las partes querellante y de la defensa. Ambas estuvieron de acuerdo con los argumentos esgrimidos por el ente persecutor. Tiene presente que la resolución que comunica la decisión de no perseverar del ente persecutor, es de naturaleza administrativa y por lo mismo no se encuentra dentro de aquellas previstas en el artículo 370 del citado código. (Considerandos: 1, 2, 3)

Contenido de Decisión

 

 

Tribunal: Corte de Apelaciones de San Miguel.

 

Rit: 13641-2021.

 

Ruc: 2110059635-8.

 

Delito: Apropiación indebida.

 

Defensor: Marcela Orellana.

 

 

Acoge incidencia y declara inadmisible recurso de apelación contra resolución que comunica decisión de no perseverar toda vez que es de naturaleza administrativa y no se encuentra en el artículo 370 del CPP. (CA San Miguel 10.04.2024 rol 660-2024)

 

Norma asociada: CP ART.470 N°1; CPP ART.248, CPP ART.370.

 

Términos: Apremios ilegítimos, reapertura de la investigación, recurso de apelación, incidencias, inadmisibilidad.   

 

SINTESIS: Corte acoge incidencia de la defensoría y declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que comunicó la decisión del ente persecutor de no perseverar. Señala que antes de comenzar los alegatos, el Ministerio Público interpuso incidencia de inadmisibilidad del recurso, sobre la base de que la apelación no cumple con los requisitos formales que exige el artículo 370 del Código Procesal Penal. Explica que la resolución apelada no es de aquellas que hacen imposible la prosecución del procedimiento ni tampoco existe una ley que la contemple a su respecto. Que se confirió traslado a las partes querellante y de la defensa. Ambas estuvieron de acuerdo con los argumentos esgrimidos por el ente persecutor. Tiene presente que la resolución que comunica la decisión de no perseverar del ente persecutor, es de naturaleza administrativa y por lo mismo no se encuentra dentro de aquellas previstas en el artículo 370 del citado código. (Considerandos: 1, 2, 3)

 

 

TEXTO COMPLETO:

 

San Miguel, diez de abril de dos mil veinticuatro.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, antes de comenzar los alegatos, el Ministerio Público interpuso incidencia de inadmisibilidad del recurso sobre la base de que la apelación no cumple con los requisitos formales que exige el artículo 370 del Código Procesal Penal. Explica que la resolución apelada no es de aquellas que hacen imposible la prosecución del procedimiento ni tampoco existe una ley que la contemple a su respecto.

Segundo: Que se confirió traslado a las partes querellante y de la defensa.

Ambas estuvieron de acuerdo con los argumentos esgrimidos por el ente persecutor.

Tercero: Que, se tiene presente que la resolución que comunica la decisión de no perseverar del ente persecutor es de naturaleza administrativa y por lo mismo no se encuentra dentro de aquellas previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de primero de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en los autos RIT 13641-2021 que comunicó la decisión del ente persecutor de no perseverar.

Devuélvase vía interconexión.

N°660 – 2024 Penal

Ruc: 2110059635-8

Pronunciado por la Quinta Sala de la C.A. de San Miguel integrada por los Ministros (as) María Carolina U. Catepillan L., Carlos Cristóbal Farías P. y Abogado Integrante Juan Reyes T. San Miguel, diez de abril de dos mil veinticuatro.

En San Miguel, a diez de abril de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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