Jurisprudencia - Corte de Apelaciones

Información de Decisión

Resumen:

Corte de Apelaciones de Valdivia Acoge recurso de amparo deducido en favor del condenado y consecuentemente se le concede el beneficio de la libertad condicional por cumplir con todos los requisitos del Decreto ley N° 321, y manteniendo un informe sicosocial favorable.

Contenido de Decisión

Tribunal: Corte de Apelaciones de Valdivia

 

Rit: 269-2022

 

Ruc:

 

Delito: Robo con violencia, robo con intimidación, lesiones graves, lesiones menos graves y porte de arma prohibida.

 

Defensor: Sandra Zamora.

 

Acoge recurso de amparo deducido en favor del condenado y en contra de la Comisión de Libertades Condicionales y concede el beneficio de la libertad condicional al cumplir con los requisitos del Decreto Ley n°321. (CA VALDIVIA 23-11-2022 ROL 269-2022).

Normas asociadas: DL 321 ART 2 Nº 1, 2.

 

Términos: Lesiones graves; Lesiones menos graves; Robo con violencia o intimidación; Recurso de amparo.

 

 

SÍNTESIS: Corte de Apelaciones de Valdivia Acoge recurso de amparo deducido en favor del condenado y consecuentemente se le concede el beneficio de la libertad condicional por cumplir con todos los requisitos del Decreto ley N° 321, y manteniendo un informe sicosocial favorable.

 

TEXTO COMPLETO:

 

C.A. de Valdivia

Valdivia, veintitrés de noviembre é de dos mil veintidós.

Vistos:

Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora pública, con domicilio en Pasaje José Varela n°250, Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo a favor de XXXXXXXXX, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno.

Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, ya individualizado, mediante resolución de octubre del presente año. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal.

De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo las siguientes penas:

1. Quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, por los delitos de robo con violencia y robo con intimidación en causa RUC 0900960028-8; impuesta en sentencia dictada por el tribunal del juicio oral en lo penal de Puerto Montt.

2. Cinco años de presidio menor en su grado máximo (pena única), por los delitos de lesiones graves, lesiones menos graves y porte de arma o tenencia de arma prohibida en causa RUC 0800753530-K; impuesta en sentencia dictada por el tribunal de garantía de Puerto Varas.

Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que su fecha de inicio condena es el 9 de octubre de 2009; y la de término el 2 de septiembre de 2028, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 3 de enero de 2022 correspondiente a 2/3 del tiempo total.

Por otro lado, el interno, en conformidad a lo resuelto por la Comisión de Rebaja de Condena, presenta una ó conducta sobresaliente, teniendo la expectativa de obtener el beneficio y, en caso de rebaja efectiva, cumpliría la condena el 2 de julio de 2027

En cumplimiento a lo ordenado, informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que la decisión tuvo como fundamento el contenido del respectivo informe de postulación psicosocial, en cuanto de él se desprende que no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en el medio libre resulte adecuada y conveniente, considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia.

Agrega el informe que, el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, como tampoco amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de esta Comisión, sino que, por encontrarse cumpliendo condena impuesta por sentencia ejecutoriada emanada de un tribunal competente, por lo que, con ese solo fundamento, resultaría suficiente para desestimar el recurso de amparo en cuestión, por improcedente

Se ordenó agregar la causa para su vista.

CONSIDERANDO:

Primero: La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales.

Segundo: Los argumentos de la parte recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega su reconocimiento.

Tercero: Del marco normativo que rige el beneficio de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley n°321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1° y 2° del artículo 2° el aludido Decreto Ley y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social.

Cuarto: En la especie, la Comisión negó por unanimidad la libertad condicional al amparado, tomando en consideración básicamente el nivel medio de reincidencia que el amparado presenta según el informe de postulación de Gendarmería de Chile.

Quinto: Que, no obstante, el mismo informe da cuenta de una multiplicidad de áreas que fueron intervenidas exitosamente respecto del amparado, lo cual ha redundado en que actualmente goza de diversos beneficios intra penitenciarios y, más aún, con que fue ingresado al Centro de Estudio y Trabajo de Gendarmería de Chile en julio de 2019.

Se suma a lo anterior que cuenta con arraigo familiar; que presenta un riesgo bajo en el orden laboral, habiendo destacado en diversos empleos y que, en general, ha cumplido con los objetivos propuestos en sus planes de intervención individual.

Sexto: Que, de esta guisa, el solo hecho de contar con un nivel de riesgo medio de reincidencia, justificado fundamentalmente en su historial delictivo previo, no da cuenta de su actual situación psicosocial ni resulta un elemento que impida por sí solo la concesión del beneficio o reconocimiento del derecho en cuestión.

En tal sentido es importante destacar que tal nivel ha ido decreciendo en el tiempo, pues en la evaluación hecha al inicio de su plan de intervención en mayo de 2019 mantenía un riesgo de reincidencia alto, en tanto que 1 año después éste índice había descendido a medio, sin que existiesen necesidades de intervención a su respecto.

Así, el conjunto de los restantes antecedentes si aconsejan la concesión del beneficio, razón por la cual se acogerá el presente recurso.

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor del condenado don Daniel Alberto Venegas Cárcamo y consecuentemente se le concede el beneficio de la libertad condicional, debiendo Gendarmería de Chile materializar su otorgamiento dentro del más breve plazo.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rodrigo Carvajal Schnettler, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo, teniendo en vista los argumentos dados por la Comisión de Libertad Condicional en su resolución de 13 de octubre de 2022 y el significativo lapso de pena que aún resta por cumplir al amparado.

 

Regístrese, comuníquese y archívese.

N°Amparo-269-2022.

 

 

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