Jurisprudencia - Corte de Apelaciones

Información de Decisión

Resumen:

Corte de Apelaciones de Coyhaique rechaza recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, mediante el cual se pretendía una medida cautelar real que afectaría a una persona distinta del imputado, en este caso, la retención de dineros de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, en circunstancias que los querellados son el ex alcalde y el ex jefe de asesoría jurídica de dicha corporación municipal.

Contenido de Decisión

 

Corte de Apelaciones rechaza recurso de apelación interpuesto por la querellante, en atención a que no es procedente la medida cautelar real de retención de dineros,  respecto de bienes de propiedad de una persona distinta del imputado (CA Coyhaique 22.10.2021 rol 250-2021).

Tribunal: Corte de Apelaciones de Coyhaique.

Rit: O-2112-2021.

Ruc: 2110041490-K.

Delito: Fraude al fisco.

Defensor: Cristián Cajas Silva.

Normas asociadas: CPP ART.5; CPP ART.157; CPC ART.290; CPC ART.295.

Tema: Recursos; medidas cautelares; principios y garantías del sistema procesal penal en el CPP.

Descriptores: Recurso de apelación; medidas cautelares reales.

 

SINTESIS: Corte de Apelaciones de Coyhaique rechaza recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, mediante el cual se pretendía una medida cautelar real que afectaría a una persona distinta del imputado, en este caso, la retención de dineros de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, en circunstancias que los querellados son el ex alcalde y el ex jefe de asesoría jurídica de dicha corporación municipal.

 

TEXTO COMPLETO

Coyhaique, veintidós de Octubre de dos mil veintiuno.

VISTOS Y OÍDO:

Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que, de acuerdo al petitorio de la medida cautelar real solicitada por la querellante, ésta se refiere en específico a la retención de los fondos monetarios administrados por la entidad edilicia de autos, fundada en existir un riesgo inminente de causar graves perjuicios al servicio en el evento que se ejecute el pago de lo adeudado por concepto de bonos compensatorios de asistentes de la educación, cuestión que en relación a lo prescrito en artículo 157, del Código Procesal Penal, solo puede ser decretada respecto del imputado, calidad que no detenta la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, no obstante que la misma norma legal precitada, señala que al efecto regirán las normas contenidas en el Título V, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose limitada la petición que se conoce a la norma especial que restringe su procedencia solo para aquellos casos en que se solicite se decrete respecto del imputado mas no a los bienes que en general son materia del juicio como lo pretende la recurrente y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 290 N° 3 y 295, del Código de Procedimiento Civil y los artículos 5° y 158 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha diez de Septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en cuanto por ella, al pronunciarse sobre el tercer otrosí de la querella incoada, se denegó la medida cautelar real de retención de dineros administrados por la entidad edilicia querellante.

Comuníquese y devuélvase.

Rol N° 250-2021 (Penal).

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