Jurisprudencia - Corte de Apelaciones

Información de Decisión

Resumen:

Se rechaza por mayoría recurso de apelación interpuesto por parte del MP en contra de resolución del tribunal de garantía que declaró ilegal la detención del imputado formalizado por delito de robo con intimidación. Hechos dicen relación con que Carabineros mientras realizaba patrullaje preventivo son alertados por ciclistas, los que manifiestan que en calle Erasmo Escala con calle Bulnes, comuna de Santiago, transitaba un sujeto con el rostro golpeado, tez morena, pantalón corto color azul, con franjas blancas a los costados, el que recientemente había asaltado a una mujer. Personal policial se traslada al sector y al ver a un sujeto que reunía las características señaladas por los ciclistas, le realiza un control de identidad. Al efectuarle un registro de sus vestimentas, le encontraron 01 teléfono celular. Imputado no da respuesta satisfactoria de su procedencia. Acto seguido personal policial verifica en los contactos del celular, logrando dar con su propietaria, siendo ubicada la víctima. Luego se le traslada a la unidad policial para efectuar procedimiento de rigor, y al llegar, ve al imputado bajar de otro dispositivo, y de inmediato lo reconoce como el mismo sujeto que minutos antes la intimido y le robo sus especies. Tribunal de garantía señala que si bien existió indicio para realizar un control de identidad, el registro sin autorización del teléfono celular que portaba el imputado constituye una evidente vulneración a la intimidad del detenido –hasta aquel momento no se sabía quién era su propietario- además de corresponder a una diligencia de investigación policial que vas más allá de aquellas facultades que establece el legislador procesal penal. La Corte en su voto de mayoría confirma estos argumentos.

Contenido de Decisión

Corte rechaza apelación interpuesta por el Ministerio Público. Ilegalidad de la detención. Registro de teléfono celular que portaba el imputado vulnera su intimidad y excede las facultades que el legislador concede a las policías. (CA Santiago 04.02.2019 rol 48-2019)

 

Norma asociada: CPP ART. 85; CPP ART. 83; CPP ART. 132 BIS; CPP ART. 125.

 

Tema: principios y garantías del Sistema Procesal en el CPP; sujetos procesales; recursos; garantías constitucionales.

 

Descriptores: control de identidad; control de detención; debido proceso; derechos fundamentales; detención; detención ilegal; diligencias de investigación; garantías; juez de garantía; policía; recurso de apelación.

 

SÍNTESIS. Quinta sala ICA Santiago, ROL 48-2019. Se rechaza por mayoría recurso de apelación interpuesto por parte del MP en contra de resolución del tribunal de garantía que declaró ilegal la detención del imputado formalizado por delito de robo con intimidación. Hechos dicen relación con que Carabineros mientras realizaba patrullaje preventivo son alertados por ciclistas, los que manifiestan que en calle Erasmo Escala con calle Bulnes, comuna de Santiago, transitaba un sujeto con el rostro golpeado, tez morena, pantalón corto color azul, con franjas blancas a los costados, el que recientemente había asaltado a una mujer. Personal policial se traslada al sector y al ver a un sujeto que reunía las características señaladas por los ciclistas, le realiza un control de identidad. Al efectuarle un registro de sus vestimentas, le encontraron 01 teléfono celular. Imputado no da respuesta satisfactoria de su procedencia. Acto seguido personal policial verifica en los contactos del celular, logrando dar con su propietaria, siendo ubicada la víctima. Luego se le traslada a la unidad policial para efectuar procedimiento de rigor, y al llegar, ve al imputado bajar de otro dispositivo, y de inmediato lo reconoce como el mismo sujeto que minutos antes la intimido y le robo sus especies. Tribunal de garantía señala que si bien existió indicio para realizar un control de identidad, el registro sin autorización del teléfono celular que portaba el imputado constituye una evidente vulneración a la intimidad del detenido –hasta aquel momento no se sabía quién era su propietario- además de corresponder a una diligencia de investigación policial que vas más allá de aquellas facultades que establece el legislador procesal penal. La Corte en su voto de mayoría confirma estos argumentos.

 

TEXTO COMPLETO

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO

Santiago, cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

Sala: Quinta

Rol Corte: Penal-48-2019

Ruc:    1801288217-K Rit : O-23409-2018

Juzgado:      JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Integrantes: Ministros señor  Alejandro Rivera Muñoz,  señora  Maritza Villadangos Frankovich y Abogada Integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán

Relator: JORGE MUÑOZ ESCOBAR

Digitador (a): EMMA CORREA M.

Abogada Ministerio Público: CAMILA ZEPEDA Abogado Defensor: NICOLÁS ÁLVAREZ

registro de Audiencia: 1801288217-K-90 190204-00 Imputado: C.H.L.P.

Motivo: APELACIÓN CAUTELAR PERSONAL

 

Santiago, cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

Al folio N° 44936: Téngase presente.

Vistos y oídos los intervinientes:

Por compartir los fundamentos esgrimidos en la resolución en alzada y señalados en esta audiencia, se confirma la decisión adoptada con fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien estuvo por revocar la resolución  en alzada por los argumentos que se indican en la audiencia.

Comuníquese por la vía más rápida. Rol Corte N° 48-2019

 

Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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